v ACCION REIVINDICATORIA
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
viernes, 18 de mayo de 2007
ación ipotecaria
v ACCION REIVINDICATORIA
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
acción reviindicatoria
v ACCION REIVINDICATORIA
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
continua actos prejudiciale
REIVINDICATORIA
NEGATORIA
CONFESORIA
HIPOTECARIA
PAULIANA
OBLICUA
REDHIBITORIA
PUBLICIANA
NEGATORIA
CONFESORIA
HIPOTECARIA
PAULIANA
OBLICUA
REDHIBITORIA
PUBLICIANA
continua actos prejudicial
se NOMBRARA A UNO DE ELLOS PARA que los represente A TODOS.
CUANDO el juez tiene conocimiento DE quien LOS representa ordenará todas las notificaciones A SU NOMBRE.
CUANDO COMPAREZCAN EN UN juicio SIN HABER designado UN representante el juez dará vista a las partes para que DESIGNEN UNO.
CUANDO las partes no lo haGAn el juez esta facultado para designarLO.
v PODER GENERAL PARA PLETIOS Y COBRANZAS.
acto jurídico que se realiza ANTE un notario público.
sujetos:
1) Poderdante.- persona que otorga el poder a otra EN SU NOMBRE para que realice actos jurídicos que le encomienda;
2) apoderado.- persona que recibe el poder y gestionará los actos jurídicos DEL PODERDANTE por lo general le pagarán con precio cierto y en dinero POR los servicios prestandoS.
EL APODERADO ESTA OBLIGADO A gestionar y realizar lo encomendado no PUEde hacer más DE lO QUE LE encomIendEN.
NO PUEDE realizar ventaS o enajenaciónES de los bienes con ese poder TIenE QUE TENER OTRO poder para actos de dominio.
v ACCIONES CIVILES
ACCIONES CIVILES EN LA MATERIA DE TALLER DE PRAXIS JURIDICA
Existen diferentes tipos de acciones entre las cuales estudiaremos las siguientes:
CUANDO el juez tiene conocimiento DE quien LOS representa ordenará todas las notificaciones A SU NOMBRE.
CUANDO COMPAREZCAN EN UN juicio SIN HABER designado UN representante el juez dará vista a las partes para que DESIGNEN UNO.
CUANDO las partes no lo haGAn el juez esta facultado para designarLO.
v PODER GENERAL PARA PLETIOS Y COBRANZAS.
acto jurídico que se realiza ANTE un notario público.
sujetos:
1) Poderdante.- persona que otorga el poder a otra EN SU NOMBRE para que realice actos jurídicos que le encomienda;
2) apoderado.- persona que recibe el poder y gestionará los actos jurídicos DEL PODERDANTE por lo general le pagarán con precio cierto y en dinero POR los servicios prestandoS.
EL APODERADO ESTA OBLIGADO A gestionar y realizar lo encomendado no PUEde hacer más DE lO QUE LE encomIendEN.
NO PUEDE realizar ventaS o enajenaciónES de los bienes con ese poder TIenE QUE TENER OTRO poder para actos de dominio.
v ACCIONES CIVILES
ACCIONES CIVILES EN LA MATERIA DE TALLER DE PRAXIS JURIDICA
Existen diferentes tipos de acciones entre las cuales estudiaremos las siguientes:
actos prejudiciales
v ACTOS PREJUDICIALES.
ACTOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD ESENCIAL LA CORRECTA PREPARACION DE UN JUICIO.
SON LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL PUEDEN SER:
1. DE JUICIOS EJECUTIVOS,
2. DE LA SEPARACION DE PERSONAS,
3. DE LA PREPARACION DE UN JUICIO ARBITRAL,
4. DEL PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACION, Y
5. DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
SU FINALIDAD ES LA PREPARACION DE LOS JUICIOS EN GENERAL.
FACILITA EL CORRECTO PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION DEL ORGANO JURISDICCIONAL.
GARANTIZA LA LIBERTAD DEL DEMANDANTE.
v SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE PERSONAS.
ACTO PREJUDICIAL REALIZADO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONYUGES DONDE SOLICITA AL JUEZ SEPARARSE DE SU CONYUGE.
v SOLICITUD DE EMBARGO PRECAUTORIO.
ACTO QUE SOLICITA EL ACREEDOR EN CONTRA DEL DEUDOR SI EXISTE UN CONTRATO CIVIL PARA QUE SE ABSTENGA DE REALIZAR UN ACTO QUE PROVOQUE LA DISMINUCION DE LA GARANTIA DE UN CREDITO ESPECIFICADO.EL EMBARGO SE SOLICITARA COMO MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO.
v DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE COMUN.
CUANDO existen en un procedimiento judicial:
dos o más actores,
dos o más demandados,
dos o más abogados,
ACTOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD ESENCIAL LA CORRECTA PREPARACION DE UN JUICIO.
SON LOS MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO EN GENERAL PUEDEN SER:
1. DE JUICIOS EJECUTIVOS,
2. DE LA SEPARACION DE PERSONAS,
3. DE LA PREPARACION DE UN JUICIO ARBITRAL,
4. DEL PAGO SEGUIDO DE LA CONSIGNACION, Y
5. DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
SU FINALIDAD ES LA PREPARACION DE LOS JUICIOS EN GENERAL.
FACILITA EL CORRECTO PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION DEL ORGANO JURISDICCIONAL.
GARANTIZA LA LIBERTAD DEL DEMANDANTE.
v SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE PERSONAS.
ACTO PREJUDICIAL REALIZADO POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONYUGES DONDE SOLICITA AL JUEZ SEPARARSE DE SU CONYUGE.
v SOLICITUD DE EMBARGO PRECAUTORIO.
ACTO QUE SOLICITA EL ACREEDOR EN CONTRA DEL DEUDOR SI EXISTE UN CONTRATO CIVIL PARA QUE SE ABSTENGA DE REALIZAR UN ACTO QUE PROVOQUE LA DISMINUCION DE LA GARANTIA DE UN CREDITO ESPECIFICADO.EL EMBARGO SE SOLICITARA COMO MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO.
v DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE COMUN.
CUANDO existen en un procedimiento judicial:
dos o más actores,
dos o más demandados,
dos o más abogados,
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
