jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin que exceda de las máximas señaladas.

7.3.- Acción en sentido amplio

Consiste en la Conducta o actuación, exterior y voluntaria encaminada a producir un resultado, abarca dos posibilidades A) un hacer positivo y B) un no hacer.

La acción en sentido amplio puede definirse como la manifestación de voluntad que mediante una actuación produce un cambio en el mundo exterior.

7.4.- Manifestación de la voluntad

Es la actividad externa del hombre, dicha voluntad ha de ser consciente, espontánea y referida a cierta representación con un motivo determinado.

7.5.- La teoría de la acción finalista

Pertenece al grupo de las que consideran problemática la naturaleza naturalista de la acción. Welzel en el sentido más rígido y restringido designa la actividad finalista del hombre. En este sentido la acción no es un simple acontecimiento causal, sino dirigido a una meta, a un fin. La causalidad es ciega, en tanto que la finalidad es evidente.

Welzel se ocupa de la valoración social de la acción y dice: todo delito es acción en el espacio social y encuentra allí su valoración. Antijuridicidad es la valoración negativa de la acción. Asimismo examina la naturaleza propia de la acción culposa y señala: mientras en la acción dolosa la finalidad es factor configurado del proceso acción, en la culposa es solo un momento de referencia.

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CAPITULO 7 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO

7.1.- Noción de Conducta

Es el primero de los elementos que requiere el delito para existir, es un comportamiento humano voluntario, a veces una Conducta humana involuntaria puede tener ante el derecho penal responsabilidad imprudencial o preterintencional, solo el ser humano es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo, ante el derecho penal, la Conducta puede manifestarse de dos formas, acción y omisión.

7.2.- Concurso

Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la Conducta y su resultado, una sola Conducta produce un solo resultado, hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos A) ideal o formal y B) real o material

7.2.1.- Concurso ideal o formal

Ocurre cuando con una sola Conducta se producen varios resultados típicos, la regla para sancionar el concurso ideal o formal es aplicar la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de duración, sin que se exceda de las máximas señaladas.

7.2.2.- Concurso real o material
Se presenta cuando con varias Conductas se producen diversos resultados, la regla para sancionar el concurso real o material es aplicar la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, podrá aumentarse hasta la suma

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Realización de los actos, se pueden presentar dos situaciones, tentativa y consumación.

6.4.-Tentativa

Acto material tendiente a ejecutar el delito, es un grado de ejecución que queda incompleto por causas no propias del agente y toda vez que denota la intención delictuosa si se castiga.

6.4.1.- Tentativa punible (castigable)

Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la Conducta que deberá de producirlo u omitiendo la que deberá de evitarlo, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de haberse consumado el delito.

6.4.2.- Tentativa acabada o delito frustrado

El sujeto activo realiza todos los actos tendientes a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.


6.4.3.- Tentativa inacabada o delito intentado

El sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre.

6.5.- Desistimiento.

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Realización de los actos, se pueden presentar dos situaciones, tentativa y consumación.

6.4.-Tentativa

Acto material tendiente a ejecutar el delito, es un grado de ejecución que queda incompleto por causas no propias del agente y toda vez que denota la intención delictuosa si se castiga.

6.4.1.- Tentativa punible (castigable)

Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la Conducta que deberá de producirlo u omitiendo la que deberá de evitarlo, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de haberse consumado el delito.

6.4.2.- Tentativa acabada o delito frustrado

El sujeto activo realiza todos los actos tendientes a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.


6.4.3.- Tentativa inacabada o delito intentado

El sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre.

6.5.- Desistimiento.

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Realización de los actos, se pueden presentar dos situaciones, tentativa y consumación.

6.4.-Tentativa

Acto material tendiente a ejecutar el delito, es un grado de ejecución que queda incompleto por causas no propias del agente y toda vez que denota la intención delictuosa si se castiga.

6.4.1.- Tentativa punible (castigable)

Cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la Conducta que deberá de producirlo u omitiendo la que deberá de evitarlo, en caso de tentativa se impondrá hasta dos terceras partes de la sanción que se debiera imponer de haberse consumado el delito.

6.4.2.- Tentativa acabada o delito frustrado

El sujeto activo realiza todos los actos tendientes a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.


6.4.3.- Tentativa inacabada o delito intentado

El sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre.

6.5.- Desistimiento.

continuación del planteamiento del problema

6.2.2.- Deliberación

La idea surgida se acepta o se rechaza.

6.2.3.- Resolución

El sujeto decide cometer el delito, afirma el propósito de delinquir.

La fase interna.- No la sanciona el derecho penal.



6.3.- Fase externa

Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas:

6.3.1.- Manifestación

.La idea criminal emerge del interior del individuo, no tiene trascendencia jurídica, ya que solo manifiesta la voluntad de delinquir, mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.

6.3.2.- Preparación

Actos que realiza el sujeto con el propósito de llevar a cabo el delito, actos preparatorios que por sí mismos puede no ser antijurídicos, no revelarán intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan delito.

6.3.3.- Ejecución

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CAPITULO 6 DESARROLLO DEL DELITO (INTER CRIMINIS)

6.1.- Concepto del Inter Criminis

El delito tiene un desarrollo, cuando se produce, ha pasado ya por diversas fases o etapas, dicho desarrollo, camino o vida del delito se llama inter criminis, el cual consta de dos fases.

6.2.- Fase interna

El proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo, y abarca a su vez las etapas siguientes, ideación, deliberación y resolución.

6.2.1.- Ideación

Es el origen de la idea criminal, la concepción intelectual de cometer el delito.