procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.
Se puede constatar que nuestra legislación federal considera el adulterio como causal de divorcio y como delito. Pero ni el Código Civil Federal ni el Código Penal Federal lo definen, únicamente lo sancionan por lo que se debe de entender el concepto como la acepción gramatical o por lo que la doctrina establece.
Con mayores elementos definitorios del término adulterio y por consecuencia con mayor precisión en respectivo tipo Penal, los Códigos Penales de los Estados de Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Tamaulipas y Zacatecas, entre otros, se define al adulterio, como la cópula (relación sexual) de persona casada con otra, que no sea su cónyuge, si se realiza en el domicilio conyugal. Siendo más precisos los Estados de San Luis Potosí y Chihuahua, en cuyas codificaciones agregan el elemento escándalo y requieren que ambos adúlteros sean casados.
El Estado de Zacatecas, exceptúa, que no procederá contra el adúltero que ignore la relación conyugal del otro, al momento de su consumación.
En todo ejercicio interpretativo y más cuando se trata de derecho penal donde por imperativo constitucional se tiene que cumplir con una serie de principios (certeza, reserva penal), para poder proceder contra el probable responsable, uno de los pasos más fundamentales es que el interprete fije el texto en que está expresada la norma prohibitiva.
En el análisis gramatical, podemos encontrar términos ambiguos; es decir, que ese término tiene distintos significados de los que debemos elegir uno. Pero también se puede presentar lo contrario, la sinonímia, que es la pluralidad de términos para expresar el mismo significado. En ambos casos se debe elegir el término más adecuado al contexto del enunciado normativo, en relación a la materia jurídica de que se trate.

No hay comentarios:
Publicar un comentario