miércoles, 16 de mayo de 2007

continuación del planteamiento del problemaproblema

Para Eduardo Pallares señala que el adulterio es “la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el Matrimonio Civil y de los cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.[1]

Para Antonio de Ibarrola el adulterio “es el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con una mujer, siendo uno de ellos o los dos casados.[2]
Para Rafael de Pina Vara el adulterio es “la relación sexual establecida entre personas de distinto sexo cuando una de ellas, al menos, se encuentra unida por el vínculo del Matrimonio.[3]

Para Savino Ventura el adulterio “es el acto sexual que se produce por la relación ilegítima entre hombre y mujer, en que uno de ellos es casado.[4]

Además otro doctrinista del derecho define al adulterio como toda relación extramatrimonial que se lleva a cabo de manera dolosa en la cual incurre un cónyuge con persona, del otro sexo y dicha relación sexual no es consentida ni impulsada por el otro cónyuge. Algunos eruditos del derecho como Lafaille y Busso realizan una definición amplia sobre este concepto y señalan que la conducta de adulterio, es toda violación al deber de fidelidad. No se comparte con la definición mencionada, ya que es muy general y es difícil apreciar su alcance. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México contempla la siguiente definición del adulterio que reza así “es la relación sexual de una persona casada con otra que no es un cónyuge.[5]

2.2. Naturaleza jurídica del delito de adulterio
De las definiciones enunciadas, con anterioridad se puede concluir que el adulterio es la relación sexual de alguno de los cónyuges con una persona distinta
[1] PALLARES, Eduardo, El Divorcio en México, 1 era ed., México, Ed. Porrúa, México, 1987, p. 63.
[2] DE IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia. 4 ta ed., México, Ed. Porrúa, 1993, pp. 340 y 341.
[3] PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho 32 va ed., México, Ed. Porrúa, 2003, p. 64.
[4] VENTURA SILVA, Savino, Derecho Romano. 14 va ed., México, Ed. Porrúa, 1998, p. 132.
[5] Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 10 va ed., México p. 115.

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