miércoles, 16 de mayo de 2007

adulterio del hombre y el de la mujer; actualmente ambos pueden solicitar ante el órgano jurisdiccional el divorcio necesario por la causal de adulterio. La justificación de la reforma sobre la igualdad de la causal de divorcio para ambos cónyuges, es que ante la moral, la culpa es igual ya que ambos consortes se deben la fidelidad y en igualdad de grados. A pesar de que las costumbres mexicanas ven peor el adulterio de la mujer que del hombre dado la mujer adúltera puede ocasionar sospechas sobre la paternidad de un hijo.

1.6. México Moderno

El matrimonio es una institución de orden público, esto refiere a que su contexto jurídico es obligatorio e irrenunciable y además el Estado le interesa su cumplimiento y permanencia. Es por ello, que los doctrinistas de la ciencia jurídica definen el orden público como el estado o la situación derivada del respeto a la legalidad que establece el legislador con la expedición de leyes. Manuel Chávez Asencio en su libro La Familia en el Derecho nos cita una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde le otorga el rango de institución al matrimonio y versa sobre lo siguiente: “La institución del matrimonio y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial, por lo tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada, así como la acción se haya ejercitado oportunamente, es decir, antes de su caducidad. (Jurisprudencia 165 Sexta Época, Página 518).[1]” Por lo que se infiere que el divorcio debe verse como una excepción para la disolución del vínculo matrimonial y sus causas deben ser graves y plenamente comprobadas.
El objeto del matrimonio son los derechos y obligaciones que nacen entre los cónyuges. Rafael Rojina Villegas, nos explica los derechos y deberes del matrimonio de la siguiente forma: “El primer derecho se traduce en el derecho a “exigir una vida en común, es decir, que los cónyuges vivan juntos en el domicilio, este es muy importante ya que ayudará a cumplir con los fines del matrimonio. El
[1] Op. Cit. nota 5, P. 484.

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