miércoles, 16 de mayo de 2007

Continuacióndel planteamiento del problema de adulterio

de su cónyuge. Cabe precisar que todas las definiciones dadas aluden al adulterio como un acto sexual, que refiere a la unión de dos células procedentes de dos órganos distintos y especiales de una sola, cuya multiplicación da origen al nuevo individuo. Por lo que si existiera el caso de que el cónyuge mantuviera algún tipo de relación con persona del mismo sexo, es decir, relaciones homosexuales o en su caso entre lesbianas no constituiría adulterio ya que la definición refiere el coito ordinario es decir, a la penetración sexual propiamente, ya que la definición de acto sexual refiere a la fusión de dos sexos diferentes y no del mismo. La definición que se considera más acertada es la que establece Eduardo Pallares ya que especifica ampliamente dicho concepto, por lo que se puede apreciar su alcance; y ésta reza lo siguiente:”la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el matrimonio civil y de las cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.[1]
Del concepto señalado, se puede inferir que no existe adulterio cuando se trate de actos realizados en contra de la naturaleza. Es decir, si un cónyuge realiza una conducta diferente a la relación sexual con un tercero, es decir, diferente del coito no constituiría adulterio. Por lo mismo, no encuadraría las relaciones de tipo homosexual o lesbianismo que pudiera tener un cónyuge con persona del mismo sexo. Comenta una mujer erudita del derecho de familia que debido a la ausencia de una definición, se excluyen de esta causal los actos sexuales que se realizan contra natura. Esto, en virtud a que la definición contempla que para que exista adulterio debe haber forzosamente una relación sexual. Al respecto, Augusto César Belluscio en su libro Derecho de Familia nos cita a Spota cuyo estudioso ha propuesto incluir en la definición de adulterio “todo acto de grave obscenidad o acto libidinoso distinto de la relación sexual llevado a cabo con persona del otro sexo.[2]” Idea que nos parece aceptable ya que dicho concepto se vería de una forma más explicita. César Augusto Belluscio al respecto
[1] Op. Cit. nota 13, p. 63.
[2] BELLUSCIO, CÉSAR Augusto. Derecho de Familia, Vol. III. 1 era ed., Buenos Aires, Ed. Depalma, 1981. p. 207.

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