miércoles, 16 de mayo de 2007

continuar planteamiento del problema de adulterio

CAPITULO III
TEORIA DEL DELITO


3.1. Definición de Delito

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa, abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

A partir del siglo XVIII, concretamente desde la Revolución Francesa, la responsabilidad penal se hizo personal, así se estima que solo el hombre es sujeto del delito, por que solo los seres racionales tienen la capacidad para delinquir.

La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre el derecho penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el ilícito es propiamente la violación del Código Penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

En cuanto a México, el Código Penal del año de 1871, define al delito como la infracción voluntaria de la ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ordena. La ley sustantiva penal del año de 1929 lo conceptuaba como la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal. En el Código penal vigente se define que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Al respecto, los doctrinistas del derecho penal han realizado muchos esfuerzos que han resultado estériles para elaborar una noción filosófica del delito, independientemente del tiempo y del lugar. La ineficacia de tal empresa se entiende con la sola consideración de que el delito tiene sus raíces hundidas en la realidad social y humana, que cambian según los pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política. Lo más que se puede decir del delito así considerado es que consiste en una negación del derecho o en un

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acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consenacto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años independiente del motivo que haya originado la separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.”[1]


[1] Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 260. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/445/default.htm?s=timiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años independiente del motivo que haya originado la separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.”[1]


[1] Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 260. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/445/default.htm?s=

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acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años independiente del motivo que haya originado la separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.”[1]


[1] Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 260. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/445/default.htm?s=

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acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años independiente del motivo que haya originado la separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de ellos.”[1]


[1] Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 260. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/19/445/default.htm?s=

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fracción primera que establece lo siguiente: I. “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además contagiosa o hereditaria, y la importancia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 161 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 164; XIII. La acusación aluminosa hecha por un cónyuge contra otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido alguno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal

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fracción primera que establece lo siguiente: I. “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además contagiosa o hereditaria, y la importancia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga que proceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 161 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 164; XIII. La acusación aluminosa hecha por un cónyuge contra otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido alguno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal

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se prolonga por más de un año sin que el cónyuge se separó entable la demanda de divorcio; X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del articulo 168; XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena, mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriagues o el uso indebido y persistentes de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continúo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que seria punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada, en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independiente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacía los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de éste articulo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el articulo 323 de éste código; y XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violentos violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.”[1]
Asimismo, nuestra legislación civil para el Estado de Nayarit, en el artículo 260 establece dieciocho causales de divorcio necesario, y comienza con la
[1] Código Civil Federal, articulo 267. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/1.htm?s=

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muchos casos, el cónyuge ofendido opta solamente por el divorcio, evitando así la vergüenza que se da en las parejas en los casos de querella necesaria por el delito de adulterio sobre todo cuando hay descendencia. Lo más grave es el deterioro que va sufriendo la institución de la familia, vital para nuestra sociedad.

En la actualidad comienza a darse el fenómeno de falta de credibilidad en el matrimonio por parte de los jóvenes para quienes resulta ya un hecho común y ordinario el divorcio, el que alcanza cifras alarmantes. Veremos, esto repercute directamente en la familia, núcleo fundamental de la sociedad.

2.4. Adulterio como causal de divorcio.
En principio, consideramos importante mencionar lo que establece nuestro Código Civil Federal que regula a toda la Republica Mexicana en asuntos de orden federal. La Ley Sustantiva Civil a nivel federal, en su artículo 267 regula veinte causales de divorcio necesario, y en su fracción primera indica lo siguiente: I. “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable, que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si

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2.3. Sujetos del adulterio

Para que sea posible hablar de la existencia del adulterio, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción y otro que la sufra, son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción.

Sujeto activo del delito de adulterio

Se trata en este delito, de un ilícito plurisubjetivo; esto es, que se requiere la voluntad y concurrencia de dos personas para que el mismo exista.

Podrán ser sujetos activos en el delito de adulterio:

a) El hombre casado civilmente y la otra persona que no es cónyuge, con quien efectúa el acto sexual.
b) La mujer casada civilmente y una persona distinta de su cónyuge.

Sujeto pasivo del delito de adulterio

Resulta ser en este caso el cónyuge ofendido, sea hombre o mujer y en forma mediata debe considerarse a la familia como entidad afectada por este delito.
Es necesario darle a esta situación la importancia que merece, pues en la época actual son innumerables los casos reales de adulterio aunque no lleguen al conocimiento de la autoridad; sin embargo, constituyen un grave daño social. En

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clara que solo se podrá invocar la causal de adulterio, si alguno de los cónyuges incurre en ella. Por lo anteriormente expuesto, la naturaleza jurídica del adulterio se limita simplemente a una relación sexual, por lo que si se dieran circunstancias ajenas a la relación sexual no existiría el adulterio.

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nos dice que todos estos tipos de actos, aunque no se configura el adulterio, si constituiría injurias graves.

Tampoco existe adulterio cuando dos personas casadas por la Iglesia mantienen relaciones sexuales con un tercero, dado que para que exista adulterio, las personas deben estar civilmente casadas. Porque la legislación mexicana no le concede efectos jurídicos a la Iglesia. Tampoco hay adulterio si un cónyuge mantiene relaciones amorosas con persona distinta del cónyuge, es decir que si se exhiben en lugares públicos ya sean estos como bares, o en restaurantes, dado que la naturaleza jurídica considera una relación sexual. Eduardo Pallares esencialmente establece que las relaciones amorosas que sostengan uno de los esposos con una tercera persona, aunque se lleva a cabo públicamente y lo cual es notoriamente deshonroso al otro cónyuge que no es adulterino.

Si alguno de los cónyuges fuera obligado a tener relaciones con un tercero a través de la violencia no constituiría adulterio, porque uno de los elementos más importantes del adulterio, es la intención de un consorte para mantener relaciones sexuales con persona distinta de su cónyuge, con lo cual esta violando el deber de fidelidad que deben tenerse uno al otro por motivo del contrato de matrimonio, y si alguno de ellos es víctima de una violación no se considera adulterio.

Actualmente, a través de la ciencia y la medicina, se han creado formas de ayuda para la procreación, ejemplo de ello cuando con una inseminación artificial con semen de un tercero y sin la voluntad del marido no constituiría adulterio, por que faltaría el elemento material que es la relación sexual.
El Código Civil para el Estado de Nayarit, establece en su artículo 260 fracción I como causal de divorcio el adulterio de alguno de los cónyuges, pero ¿Qué pasaría si ambos fueran adúlteros? Con lo cual ciertos conocedores del derecho consideran que no es causal de divorcio si el adulterio es compensado, en otras palabras, el adulterio lo cometen ambos cónyuges. Se esta de acuerdo con los doctrinistas mencionados, ya que la ley sustantiva civil estipula de manera

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de su cónyuge. Cabe precisar que todas las definiciones dadas aluden al adulterio como un acto sexual, que refiere a la unión de dos células procedentes de dos órganos distintos y especiales de una sola, cuya multiplicación da origen al nuevo individuo. Por lo que si existiera el caso de que el cónyuge mantuviera algún tipo de relación con persona del mismo sexo, es decir, relaciones homosexuales o en su caso entre lesbianas no constituiría adulterio ya que la definición refiere el coito ordinario es decir, a la penetración sexual propiamente, ya que la definición de acto sexual refiere a la fusión de dos sexos diferentes y no del mismo. La definición que se considera más acertada es la que establece Eduardo Pallares ya que especifica ampliamente dicho concepto, por lo que se puede apreciar su alcance; y ésta reza lo siguiente:”la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el matrimonio civil y de las cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.[1]
Del concepto señalado, se puede inferir que no existe adulterio cuando se trate de actos realizados en contra de la naturaleza. Es decir, si un cónyuge realiza una conducta diferente a la relación sexual con un tercero, es decir, diferente del coito no constituiría adulterio. Por lo mismo, no encuadraría las relaciones de tipo homosexual o lesbianismo que pudiera tener un cónyuge con persona del mismo sexo. Comenta una mujer erudita del derecho de familia que debido a la ausencia de una definición, se excluyen de esta causal los actos sexuales que se realizan contra natura. Esto, en virtud a que la definición contempla que para que exista adulterio debe haber forzosamente una relación sexual. Al respecto, Augusto César Belluscio en su libro Derecho de Familia nos cita a Spota cuyo estudioso ha propuesto incluir en la definición de adulterio “todo acto de grave obscenidad o acto libidinoso distinto de la relación sexual llevado a cabo con persona del otro sexo.[2]” Idea que nos parece aceptable ya que dicho concepto se vería de una forma más explicita. César Augusto Belluscio al respecto
[1] Op. Cit. nota 13, p. 63.
[2] BELLUSCIO, CÉSAR Augusto. Derecho de Familia, Vol. III. 1 era ed., Buenos Aires, Ed. Depalma, 1981. p. 207.

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Para Eduardo Pallares señala que el adulterio es “la unión sexual que no sea contra natura de dos personas que no estén unidas por el Matrimonio Civil y de los cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero.[1]

Para Antonio de Ibarrola el adulterio “es el ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con una mujer, siendo uno de ellos o los dos casados.[2]
Para Rafael de Pina Vara el adulterio es “la relación sexual establecida entre personas de distinto sexo cuando una de ellas, al menos, se encuentra unida por el vínculo del Matrimonio.[3]

Para Savino Ventura el adulterio “es el acto sexual que se produce por la relación ilegítima entre hombre y mujer, en que uno de ellos es casado.[4]

Además otro doctrinista del derecho define al adulterio como toda relación extramatrimonial que se lleva a cabo de manera dolosa en la cual incurre un cónyuge con persona, del otro sexo y dicha relación sexual no es consentida ni impulsada por el otro cónyuge. Algunos eruditos del derecho como Lafaille y Busso realizan una definición amplia sobre este concepto y señalan que la conducta de adulterio, es toda violación al deber de fidelidad. No se comparte con la definición mencionada, ya que es muy general y es difícil apreciar su alcance. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México contempla la siguiente definición del adulterio que reza así “es la relación sexual de una persona casada con otra que no es un cónyuge.[5]

2.2. Naturaleza jurídica del delito de adulterio
De las definiciones enunciadas, con anterioridad se puede concluir que el adulterio es la relación sexual de alguno de los cónyuges con una persona distinta
[1] PALLARES, Eduardo, El Divorcio en México, 1 era ed., México, Ed. Porrúa, México, 1987, p. 63.
[2] DE IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia. 4 ta ed., México, Ed. Porrúa, 1993, pp. 340 y 341.
[3] PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho 32 va ed., México, Ed. Porrúa, 2003, p. 64.
[4] VENTURA SILVA, Savino, Derecho Romano. 14 va ed., México, Ed. Porrúa, 1998, p. 132.
[5] Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 10 va ed., México p. 115.
Es por ello, que cuando dos personas de distinto sexo deciden unir sus vidas en el matrimonio se comprometen acoplarse y a entregarse en forma total y permanente al otro; y cuando alguno de ellos comete adulterio, está realizando una falta de respeto a la dignidad del cónyuge que llegó al matrimonio con la intención de entregarse a su compañero matrimonial.
Es por ello, que cuando dos personas de distinto sexo deciden unir sus vidas en el matrimonio se comprometen acoplarse y a entregarse en forma total y permanente al otro; y cuando alguno de ellos comete adulterio, está realizando una falta de respeto a la dignidad del cónyuge que llegó al matrimonio con la intención de entregarse a su compañero matrimonial.
proyectada en el tiempo de continuar con la vida conyugal como marido y mujer, con el impedimento que tiene las partes de pactar ninguna cláusula tendiente a eliminar la posibilidad del derecho a convenir al divorcio cuando ya no hubiera el ánimo, el amor o el gusto de continuar con la relación conyugal.

Lo que viola primordialmente el adulterio son las obligaciones de fidelidad, débito carnal, respeto y la singularidad que caracterizan al matrimonio; por lo que consideramos importante mencionar el concepto de fidelidad.

La fidelidad es uno de los deberes más importantes entre los cónyuges. La misma legislación lo contempla. El Código Civil para el Estado de Nayarit lo menciona en el artículo 158 esencialmente dice que los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Es por ello, que cuando un cónyuge mantiene relaciones sexuales con persona distinta de su pareja marital viola el amor marital y la confianza que debe de existir entre ellos. Un conocedor de la ciencia jurídica establece que el derecho a exigir la fidelidad la cual consiste en la conducta que debe ser decorosa que deben de tener ambos cónyuges con lo cual se excluye la posibilidad de que existan relaciones sexuales con otra persona. Es decir, la lealtad que debe tenerle un cónyuge al otro por motivo de su unión en matrimonio. Y por lo tanto no va de acuerdo que un cónyuge tenga relaciones sexuales con un tercero por que afecta la conducta honrada y respetuosa que un cónyuge debe tenerle al otro. Es tan importante que la fidelidad se conserve en el matrimonio, que con el paso de la historia, el adulterio siempre se ha considerado como causa de disolución o de repudio. También se viola el derecho al débito carnal que deben tenerse los cónyuges en el matrimonio, ya que el único matrimonio que prevé nuestra legislación es el monógamo, es decir, la unión de un solo hombre y una sola mujer por lo que está caracterizado de una singularidad, y por ende, las relaciones sexuales solamente deben ser entre los cónyuges, ya que se comete adulterio se afecta la unidad o singularidad que debe existir en la vida intima de ellos.
segundo derecho es el débito carnal, los cónyuges deben exigir este derecho, ya que uno de los fines del matrimonio es perpetuar la especie y a través de este derecho lo podrán conseguir. El tercer derecho es el de exigir fidelidad que consiste en la conducta decorosa que debe tener un cónyuge para con el otro, y por lo tanto se excluye la posibilidad de que existan relaciones de intimidad con otra persona. El cuarto derecho es ayuda mutua, el ejemplo claro de la ayuda mutua en la Ley, es que ambos cónyuges deben darse alimentos. El quinto derecho es el socorro, y éste refiere a que los cónyuges deben socorrerse en casos de enfermedades, etc.[1]

Consideramos importante mencionar los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio, para poder explicar el fundamento de la creación del adulterio como causal de divorcio. Algunos especialistas del derecho nos señalan las causas por las que el adulterio se puede dar dentro de un matrimonio. Por ejemplo: que el adulterio es provocado por la infertilidad sexual de la mujer y además por que las mujeres no saben disfrutar de las relaciones sexuales y todo ello se debe a la pésima educación sexual que recibieron nuestras antepasadas. En contra posición a este comentario encontramos a una mujer erudita del derecho que nos comenta que si la deficiente educación sexual fuera exclusivamente de la mujer y el comportamiento de los maridos quienes son ausentes, fríos, descorteses, opresores, no empujaran a la mujer a buscar una relación cálida, afectiva y solidaria que tanto nos hace falta tanto a hombres como a mujeres. Criticando las posturas mencionadas, podemos deducir que el adulterio no refiere únicamente a la existencia de la pésima educación sexual de las mujeres, sino también puede radicar en la pésima pérdida de valores que un cónyuge puede tener con respecto a la lealtad y el respeto que debe tenerle a su cónyuge por motivo del matrimonio.
El adulterio también representa la máxima pérdida del affectio maritalis que debe existir entre los cónyuges, es decir, es la intención constante
[1] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Vol. I. 27 va ed., México, Ed. Porrúa, 1998, pp. 329-332.
adulterio del hombre y el de la mujer; actualmente ambos pueden solicitar ante el órgano jurisdiccional el divorcio necesario por la causal de adulterio. La justificación de la reforma sobre la igualdad de la causal de divorcio para ambos cónyuges, es que ante la moral, la culpa es igual ya que ambos consortes se deben la fidelidad y en igualdad de grados. A pesar de que las costumbres mexicanas ven peor el adulterio de la mujer que del hombre dado la mujer adúltera puede ocasionar sospechas sobre la paternidad de un hijo.

1.6. México Moderno

El matrimonio es una institución de orden público, esto refiere a que su contexto jurídico es obligatorio e irrenunciable y además el Estado le interesa su cumplimiento y permanencia. Es por ello, que los doctrinistas de la ciencia jurídica definen el orden público como el estado o la situación derivada del respeto a la legalidad que establece el legislador con la expedición de leyes. Manuel Chávez Asencio en su libro La Familia en el Derecho nos cita una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde le otorga el rango de institución al matrimonio y versa sobre lo siguiente: “La institución del matrimonio y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial, por lo tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada, así como la acción se haya ejercitado oportunamente, es decir, antes de su caducidad. (Jurisprudencia 165 Sexta Época, Página 518).[1]” Por lo que se infiere que el divorcio debe verse como una excepción para la disolución del vínculo matrimonial y sus causas deben ser graves y plenamente comprobadas.
El objeto del matrimonio son los derechos y obligaciones que nacen entre los cónyuges. Rafael Rojina Villegas, nos explica los derechos y deberes del matrimonio de la siguiente forma: “El primer derecho se traduce en el derecho a “exigir una vida en común, es decir, que los cónyuges vivan juntos en el domicilio, este es muy importante ya que ayudará a cumplir con los fines del matrimonio. El
[1] Op. Cit. nota 5, P. 484.
dan derecho a la mujer para entablar acciones de divorcio por causa de adulterio. En la fracción dos del artículo anteriormente citado en líneas anteriores contemplaba la acusación de adulterio hecha ya sea por el marido a la mujer o de la mujer al marido, cuando no justificaban en juicio judicial el adulterio también este sería causa de divorcio.

El primer Código Civil Federal, se dicta en el año de 1870 y contemplaba como única forma de disolución del matrimonio el divorcio no vincular. El segundo Código Civil Federal se dicta en el año de 1884 contemplando la misma forma de disolución que el anterior. Ambos Códigos Civiles (el del año de 1870 y el del año 1884), establecían como causal de divorcio el adulterio pero existía una distinción en relación al adulterio del hombre y la mujer. El adulterio de la mujer siempre constituía causa de divorcio. Para que el adulterio del hombre fuera considerado como causal de divorcio debían concurrir algunas de estas circunstancias, como que hubiese existido concubinato entre los adúlteros, ya sea, dentro o fuera de la casa conyugal, que el adulterio se hubiera cometido en la casa común, que hubiere existido escándalo o insulto público realizado por el marido a su mujer legítima. Es importante señalar que aun ejecutoriada la sentencia, en dado caso que existiera el perdón tácito o expreso entre los cónyuges cesaban los efectos de la disolución del matrimonio.
Venustiano Carranza, decreta en el año de 1917 la Ley de Relaciones Familiares que es la primera Ley que admite el divorcio vincular en nuestro país. Dicha ley contempla que el adulterio de la mujer siempre era motivo de causal de divorcio, más sin embargo, si el hombre cometía adulterio este debería de realizarse con escándalo, cuando el marido ofendiera a su mujer o peor aún cuando la mujer adúltera insultará a la esposa y también cuando el marido hubiera realizado el adulterio dentro de la casa conyugal en esos casos el adulterio del hombre era considerado causal de divorcio. El Código Civil Federal que fue dictado en el año de 1928 es el que nos rige actualmente, con algunas modificaciones, y con respecto al adulterio ya no realiza distinción alguna entre el
siempre fue sancionada con azotes, lapidación, reclutamiento, horca y fuego. Con el tiempo el adulterio del hombre fue castigado tanto penalmente como civilmente.

En México, el adulterio como causal de divorcio necesario ha figurado en todos los códigos civiles que han existido en nuestro país, pero no de igual forma ante el hombre y la mujer. En nuestras legislaciones, el adulterio de la mujer siempre constituyo causal de divorcio y el adulterio del hombre no siempre fue causal del mismo. El adulterio es considerado como la violación al deber de fidelidad que es uno de los deberes más importantes que derivan del contrato del matrimonio. La infidelidad de la que se caracteriza esta causal es eminentemente sexual, aunque algunos expertos del derecho consideren que también se afecta el lado sentimental.

En sus inicios, el adulterio de la mujer siempre constituyó una causal de divorcio (Código Civil Federal del año de 1870 y el Código Civil Federal del año de 1884) ya que se consideraba de mayor gravedad el que la mujer, cometiera adulterio, debido a que podía nacer de la relación adulterina un hijo y traer al hogar un hijo que no fuera del marido. Además la posición de la mujer, no era la misma que la del hombre, ya que no gozaba de los mismos derechos. Es por ello, que con el transcurso de los años, ya se establece la igualdad entre los dos sexos en nuestra legislación mexicana con lo cual la causal de adulterio se adquiere el derecho de la igualdad que la puedan invocar ambos cónyuges. Es importante recordar que México adquiere su independencia en el año de 1821 y en el año de 1824 dicta su primera Constitución Federal, Benito Juárez en el año de 1859, crea la Ley del Matrimonio Civil donde se contemplaban ciertas cuestiones acerca del Estado Civil y el artículo 2I de la mencionada ley, estipulaba el adulterio como causal de divorcio, solamente había dos excepciones: la primera de ellas era cuando ambos esposos realizaban el mismo crimen y la segunda de ellas cuando el esposo por medio de la fuerza física prostituya a su esposa, cuando esto sucedía la mujer podía separarse de su marido mediante decisión judicial, sin ningún perjuicio de que el hombre fuera castigado conforme lo establecían las leyes. Este caso, así como el de concubinato público del marido
y de esta forma se terminaba la unión. En los pueblos primitivos, la costumbre era que la mujer no tenía derecho al repudio, y el único que podía terminar con el matrimonio era el hombre, ya que en esos tiempos, la mujer era considerada un objeto que servía solamente para procrear hijos y cuidarlos. Poco a poco, los pueblos de la antigüedad fueron evolucionando y la mujer fue adquiriendo derechos y uno de ellos fue el divorcio.

Sin embargo la lapidación, la horca y el fuego se convirtieron en las formas más comunes de penar a la mujer adúltera durante mucho tiempo, subsistiendo hasta la conquista; Por ejemplo: Los mayas, las penas que imponían eran muy severas, ellos no contemplaban las penas de prisión, contemplaban la muerte o la esclavitud y al adúltero le aplicaban la pena de muerte. “Los Tarascos, sus penas eran sumamente crueles, el adulterio habido con alguna mujer del Soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia, y los bienes del culpable eran confiscados.[1]” Los tlaxcaltecas entregaban al adúltero al ofendido, quien podía perdonarlo o matarlo. Los aztecas castigaban severamente a la mujer adúltera y la forma más común de penarla era la lapidación. Había tribus de indígenas que por sus costumbres arraigadas, castigaban a la mujer con la pena de muerte. Ya que consideraban a la mujer como un objeto del marido y lo que había hecho era una deshonra. En estas tribus, los delitos que se consideraban más graves eran el robo, y el adulterio, por lo que las infracciones más graves eran para éstos, cuando una mujer cometía adulterio, está violaba la obligación de fidelidad con lo cual el marido obtenía el derecho para matarla.

1.5. México Independiente
Los antecedentes comentados sobre el adulterio nos hacen inferir, que en la mayoría de los países el adulterio fue castigado severamente, y desde la época de independencia de México la mujer por mucho tiempo, se caracterizó por una inferioridad extrema ante el hombre, por lo que en sus inicios, la mujer adúltera
[1] www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/D/DiazLealMaria_PenaMuerte.htm
javascript:void(0) el adulterio o hubiere sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio; Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad Eclesiástica o Civil. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando, todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.[1]

De las disposiciones enumeradas, se puede deducir que la Iglesia contempla el adulterio tanto de la mujer como del marido y otorga el derecho al cónyuge victima a solicitar la separación; pero recomienda que el cónyuge víctima perdone al adúltero, si al final éste no perdona, permite la ruptura de la convivencia marital, a menos que el cónyuge victima haya consentido la infidelidad o también lo haya cometido. La Iglesia no admite la disolución del vínculo por adulterio, es decir, considera al matrimonio indisoluble y respecto al amancebamiento contempla lo siguiente: que si el esposo se separa de su esposa, y se une a otra mujer, con quien se unió, es una mujer adúltera, porque le quita a otra mujer a su marido que está comprometido ante Dios y las leyes humanas. La Iglesia contempla la indisolubilidad del matrimonio y debido a esto si los cónyuges se divorcian civilmente, ante la Iglesia no podrán volver a contraer nupcias, ya que el divorcio civil no anula el sacramento del matrimonio y la persona que se vuelve a casar civilmente comete adulterio ante la Iglesia.

1.4. Culturas Prehispánicas
En los pueblos prehispánicos puede notarse la evolución del divorcio con el llamado repudio, que consistía en la declaración unilateral de un cónyuge para dar por terminado el matrimonio. Es decir, el cónyuge abandonaba o expulsaba al otro
[1] Código de Derecho Canónico. Canon 1151 y 1152. http://www.intratext.com/X/ESL0020.htm.
incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los habitantes de Israel, ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Dios dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás Adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para él, recalcándolo en el versículo diecisiete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta más frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones. La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.

Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio público, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla de la muchedumbre diciendo "…quien esté libre deLa penalidad con respecto al adulterio romano fue modificándose con el transcurso de los años. En los tiempos primitivos romanos, el marido si constataba que su mujer había cometido la infidelidad conyugal, podía ser autorizado para matarla. En tiempos de la República, la pena máxima se tradujo en el destierro de la mujer, pero con el paso del tiempo, la corrupción predomino y se establecieron penas más graves. “La Lex Julia de Adulteriis contemplaba el adulterio como un delito perseguible públicamente a petición de cualquier ciudadano y condenaba a los adúlteros con la Relegatio, que consistía en la confiscación, o el destierro de la
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL ADULTERIO


1.1. Pueblo Hebreo

Desde la época en que gobernaban los patriarcas el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los habitantes de Israel, ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Dios dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás Adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para él, recalcándolo en el versículo diecisiete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta más frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones. La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.

Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio público, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla de la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de

1.1. Pueblo Hebreo
Desde la época en que gobernaban los patriarcas el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e
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Desde la época en que gobernaban los patriarcas el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los habitantes de Israel, ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Dios dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás Adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para él, recalcándolo en el versículo diecisiete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta más frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones. La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio público, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla de la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de
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Desde la época en que gobernaban los patriarcas el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los habitantes de Israel, ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Dios dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás Adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para él, recalcándolo en el versículo diecisiete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta más frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones. La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio público, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla de la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de
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1.1. Pueblo Hebreo

Desde la época en que gobernaban los patriarcas el adulterio se ha considerado una conducta deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé según la idiosincrasia y credo de cada uno de los habitantes de Israel, ha condicionado esta conducta estipulándola en uno de los primeros códigos que regularon la conducta del hombre en sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte Sinaí.

En este documento Dios dejó asentado en el libro del Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la letra dice: "No cometerás Adulterio", dejando en claro que esta conducta es intolerable para él, recalcándolo en el versículo diecisiete que reza: "…no codiciaras la mujer de tu prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos en nuestra época son los congéneres del sexo masculino quienes cometen esta falta más frecuentemente, aunque no siempre suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en esta conducta aunque en menos ocasiones. La forma en que se castigaba era de una manera tal que pondría a pensar dos veces a alguien que en estos días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión de las comunidades hasta la pena máxima que era la de morir apedreado (o apedreada), además del escarnio público, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien absuelve a una mujer de este pecado además de defenderla de la muchedumbre diciendo "…quien esté libre de

continuacióndel planteamiento del problemade adulterio

tipificación del adulterio como delito en el Código Penal para el Estado de Nayarit, para que este delito sea de nueva cuenta sancionado como estaba determinado en la ley sustantiva penal para nuestra entidad, será pues una medida que beneficiará más a la persona que solicite tal causal de divorcio con penas punitivas en lo penal.
tipificación del adulterio como delito en el Código Penal para el Estado de Nayarit, para que este delito sea de nueva cuenta sancionado como estaba determinado en la ley sustantiva penal para nuestra entidad, será pues una medida que beneficiará más a la persona que solicite tal causal de divorcio con penas punitivas en lo penal.
Es necesario impulsar la defensa de los derechos de los ciudadanos para combatir la impunidad, sobre todo ante los graves abusos que se cometen contra seres en estado de indefensión como son las mujeres y los niños.

Además, analizaremos el por qué de la desintegración familiar, que provoca la infidelidad conyugal ocasionando malos tratos por parte de los cónyuges entre sí y hacia sus hijos y todo por un problema social como lo es el adulterio y que finalmente los cónyuges deciden divorciarse haciendo así que la sociedad esté perdiendo valores familiares y morales que anteriormente estaban arraigados en la sociedad nayarita y desde que se derogó el delito de adulterio en la recopilación penal para el Estado de Nayarit, el número de divorcios en el nuestra Entidad ha ido aumentando poco a poco hasta alcanzar cifras alarmantes. El instrumento que utilizamos para la elaboración del presente trabajo es la información documental a través de libros, códigos penales, jurisprudencias y diccionarios. El método de investigación que elegimos es el método científico, lógico-jurídico.

Analizando actualmente la sociedad nayarita, nos podemos dar cuenta que los valores morales se han estado perdiendo desde que se derogó el delito de adulterio en la compilación penal para el Estado de Nayarit, dado que la familia es la célula de la sociedad y desde que la misma no está integrada con los valores morales que se inculcan a los miembros de la misma empiezan a surgir problemas sociales como lo son el alcoholismo, las drogas, violencia intrafamiliar y demás problemas que afectan a la sociedad en general.
Ante la depredación de nuestros múltiples valores humanos, por los muchos fracasos matrimoniales y más aún en nuestra entidad ante los problemas de la cópula ilegítima el cual es un grave problema que tenemos que enfrentar y que además es necesario tomar medidas drásticas, y en lo que nos compete a nosotros debemos de proteger el interés de todos los ciudadanos en solicitar a la Vigésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Nayarit ya que nuestros distinguidos Diputados Estatales deben hacer frente a un problema social que nos esta perjudicando a los nayaritas y es por eso que les solicitamos la
INTRODUCCIÓN

Las leyes equivocadas, que se sustentan en conceptos jurídicos del siglo XIX y en una moral judeocristiana y que, por tanto, no se ajustan a las necesidades sociales actuales, no pueden seguir normando la vida de las y los nayaritas.

Hoy, es necesaria una modificación de fondo y forma en todos los Códigos Penales y Civiles de todas las entidades de la República Mexicana, para que protejan más los derechos objetivamente de la sociedad mexicana.

Se deben garantizar los derechos hasta ahora ganados por nuestra sociedad. En la actualidad existe una nueva moral, nuevas prácticas jurídicas, nuevos derechos de la niñez, de la adolescencia y del hombre en general. Hoy nuestra sociedad tiene otros valores que demandan ser tutelados.

La moral conservadora que se trasmitía en los legisladores, de quienes demandamos modificaciones legislativas no con base en sus doctrinas e ideologías, sino en hechos científicos e investigaciones sociológicas, por encima de cualquier moral personal, que abra paso a una moral democrática y no dogmática. Las leyes por sí solas no cambian los problemas sociales; por ello es urgente sumar políticas públicas en materia de educación y salud, que contribuyan a superar la violación de los derechos del hombre.

Por consiguiente, es necesario reformas a las leyes sustantivas penales para que tipifiquen delitos reales y objetivos, ejemplo de ello en nuestra entidad, es la necesidad de “Tipificar el delito de adulterio en el Código Penal para el Estado de Nayarit”.

continuacióndelplanteamiento del problema de adulterio

indignación porque son reunidos sin su consentimiento en el nuevo hogar. Lo cual origina frustraciones, traumas evitando así el sano desarrollo integral de todos los integrantes de dicha familia. Con lo anteriormente expuesto el tema de investigación debe ser considerado como un asunto de Derecho Público porque afecta directa e indirectamente a todos los integrantes de la sociedad del Estado de Nayarit.

Los datos estadísticos de diversas encuestas realizadas en nuestro Estado, revelan que entre el 50% y el 70 % de los hombres y del 30% al 50% de las mujeres cometerán una infidelidad conyugal en algún momento de la vida matrimonial. Dichos informes indican que los índices de traición al deber del débito carnal entre los consortes van aumentando entre las mujeres debido a la liberación femenina que de acuerdo con está nueva forma de vida estas deben de ejecutar las mismas actividades que realizan los hombres y que anteriormente se les estaba prohibido realizar por la sociedad.

Cabe destacar que los beneficiados con la penalización del adulterio serán de manera personal los cónyuges que forman el matrimonio y esto beneficiará en lo académico a los hijos que habitan en el hogar debido a que aprovecharán al máximo los conocimientos que se les trasmiten en las escuelas; dado que no tendrán un motivo porque preocuparse de los problemas familiares que origina una conducta deshonesta que atenta contra el bienestar matrimonial; además, en el ámbito laboral favorecerá a los cónyuges en su rendimiento de sus actividades de trabajo y de manera general esto ayudará a la sociedad nayarita con la inculcación de valores familiares y buenas costumbres.

continuación del planteamiento del problema de adulterio

JUSTIFICACIÓN


El adulterio es un problema social, que está afectando en gran medida la educación familiar, lo cual origina que los ciudadanos estén perdiendo sus valores morales, además de las buenas costumbres y el pudor con lo cual ya no se deja nada a la imaginación de los integrantes de la sociedad y que anteriormente estaban muy arraigados dentro del Estado de Nayarit, con el propósito de dar una solución jurídica al cónyuge ofendido del ilícito penal para poder presentar una litis contra el consorte infame que con una conducta deshonesta traiciona uno de los fines que tiene el matrimonio y con este trabajo se tiene la intención de mejorar la moral, las buenas costumbres y disminuir el alto índice de divorcios que se presentan ante los órganos jurisdiccionales de nuestra entidad a través de la presente investigación se constatará que la principal causal de divorcio desafortunadamente es el adulterio y que para evitar hacer del conocimiento público un asunto privado tan incomodo, los cónyuges deciden divorciarse de común acuerdo; y para rescatar el pudor que se ha perdido se pone a consideración el presente estudio que propone soluciones para combatir el adulterio con un instrumento jurídico que anteriormente se encontraba en la ley sustantiva penal de nuestro estado.
Se propone restablecer el adulterio como delito en el Código Penal para nuestra Entidad, por ser una de las causas más frecuentes de divorcio, es necesario regular esta conducta que atenta contra los derechos y obligaciones que surgen cuando la pareja decide unir sus vidas en el matrimonio, porque la infidelidad conyugal atenta contra la familia que es la base de la organización social y por todas estás razones que se exponen, es por ello, necesario sancionar todas las consecuencias que origina una conducta inmoral como lo es el amancebamiento, desafortunadamente en muchas ocasiones los hijos pagan las culpas de sus padres, esto se da, cuando sus padres deciden rehacer sus vidas sentimentalmente y tienen que convivir con un padrastro o madrastra según sea el caso, además con medios hermanos que los miran con coraje, desprecio e

planteamiento del problema

El problema actual se presenta en primer lugar dentro de la familia, cuando surge la infidelidad conyugal, pues trae como consecuencia los insultos, golpes, transtornos psicológicos para todos los integrantes de la familia, traumas de los hijos, que los hacen inseguros en su vida; consecuentemente, estas personas afectadas psicológicamente por el adulterio no se podrán desarrollar al cien por ciento en todos los ámbitos de sus vidas y serán los nuevos integrantes de una sociedad que necesita urgentemente los valores familiares para evitar con ello trasmitir complejos, traumas y demás recuerdos que producen al ser humano un estado psicológico de inseguridad que se puede ver reflejado en personas agresivas, insultantes, sin ningún tipo de respeto hacia si mismo ni muchos menos a la sociedad en la que viven o también pueden ser personas sumisas, introvertidas que no disfrutan plenamente su vida y pueden optar por consumir algún tipo de droga, ya sea, alcohol, tabaquismo o enervantes perjudicando con ello su salud y en casos extremos toman la decisión de quitarse la vida y de esos ciudadanos algunos tendrán el honor y privilegio de ser los próximos funcionarios públicos y en general personas que lleven puestos de dirección y control, los cuales no estarán aptos para desarrollar su actividad, cualquiera que sea, el problema se ve sencillo a simple vista, pero puede ser tan serio como lo hemos planteado con antelación.

Actualmente el Código Penal del Estado de Nayarit, no contempla la figura del adulterio como delito, lo que les permite a todas las personas que cometen la infidelidad conyugal no ser castigados por la ley sustantiva penal vigente faltando con ello al deber del débito carnal que tienen con su cónyuge y además faltan al deber de educar con buenos ejemplos a sus hijos, y así se devalúan los valores morales en la sociedad.

La finalidad, no es que se destruya el matrimonio por una debilidad carnal, ni castigar al adúltero con una pena corporal por su comportamiento desleal, el objetivo es combatir la infidelidad conyugal con un instrumento jurídico.

La primera fuente y centro

III. LA PRIMERA FUENTE Y CENTRO
La realidad infinita, total es existencial en siete fases y como siete Absolutos coordinados:
1. La Primera Fuente y Centro.
2. La Segunda Fuente y Centro.
3. La Tercera Fuente y Centro.
4. La Isla del Paraíso.
5. El Absoluto de Deidad.
6. El Absoluto Universal.
7. El Absoluto No Cualificado
Dios, como Primera Fuente y Centro, es primario en relación con la realidad total —no cualificadamente. La Primera Fuente y Centro es tan infinita como eterna y por lo tanto está limitada y condicionada tan sólo por la volición.
Dios —el Padre Universal— es la personalidad de la Primera Fuente y Centro y como tal mantiene relaciones personales de control infinito sobre todas las fuentes y centros coordinados y subordinados. Dicho control es personal e infinito en potencia, aunque pueda que en la actualidad no funcione jamás, debido a la perfección de la función de dichas fuentes y centros y personalidades coordinadas y subordinadas.
La Primera Fuente y Centro es por lo tanto, primaria en todos los dominios: el deificado o el no deificado, el personal o el impersonal, el actual (real) o el potencial, el finito o el infinito. Ninguna cosa, ni ser, ninguna relatividad ni finalidad existen, excepto en relación directa o indirecta con la primacía de la Primera Fuente y Centro y dependiendo de ella.
La Primera Fuente y Centro está relacionada con el universo de las maneras siguientes:
1. Las fuerzas de la gravedad de los universos materiales convergen en el centro de gravedad del Paraíso bajo. Ese es el motivo por el cual la ubicación geográfica de su persona está eternamente fijada en relación absoluta con el centro de fuerza-energía del plano bajo o material del Paraíso. Pero la personalidad absoluta de la Deidad existe en el plano superior o espiritual del Paraíso.
2. Las fuerzas de la mente convergen en el Espíritu Infinito; la mente cósmica diferencial y divergente, en los Siete Espíritus Rectores; la mente en proceso de hacerse un hecho, del Supremo, como experiencia espacio-temporal, en Majestón.
3. Las fuerzas de espíritu del universo convergen en el Hijo Eterno.
4. La capacidad ilimitada para acción de la deidad reside en el Absoluto de Deidad.
5. La capacidad ilimitada para respuesta de infinidad existe en el Absoluto No Cualificado.
6. Los dos Absolutos —Cualificado y No Cualificado— son coordinados y unificados en y por el Absoluto Universal.
7. La personalidad potencial de un ser moral evolucionario o de cualquier otro ser moral está centrada en la personalidad del Padre Universal.
La REALIDAD, tal como la comprenden los seres finitos, es parcial, relativa y nebulosa. La máxima realidad de la Deidad plenamente comprensible por las criaturas finitas evolucionarias está comprendida dentro del Ser Supremo. Sin embargo, existen realidades antecedentes y eternas, realidades superfinitas, que son ancestrales a esta Deidad Suprema de las criaturas evolucionarias del tiempo y del espacio. Al intentar describir el origen y la naturaleza de la realidad universal nos vemos forzados a emplear la técnica del razonamiento espacio-temporal para alcanzar el nivel de la mente finita. Por lo tanto, debemos presentar muchos eventos simultáneos de la eternidad como transacciones secuenciales.
Como lo percibiese una criatura espacio-temporal, el origen y la diferenciación de la Realidad, el eterno e infinito YO SOY logró la liberación de la Deidad a partir de las cadenas de la infinidad no cualificada mediante el ejercicio del libre albedrío inherente y eterno, y este divorcio desde la infinidad no cualificada produjo la primera tensión absoluta de la divinidad. Esta tensión de diferencial en infinidad se resuelve en el Absoluto Universal, que funciona para unificar y coordinar la infinidad dinámica de la Deidad Total y la infinidad estática del Absoluto No Cualificado.
En esta transacción original, el YO SOY teórico alcanzó la realización de la personalidad volviéndose el Padre Eterno del Hijo Original, a la vez que simultáneamente se volvía la Fuente Eterna de la Isla de Paraíso. En coexistencia con la diferenciación del Hijo respecto del Padre, y en presencia del Paraíso, apareció la persona del Espíritu Infinito y el universo central de Havona. Con la aparición de la Deidad personal coexistente, el Hijo Eterno y el Espíritu Infinito, el Padre escapó, como personalidad, de la difusión, que de otra manera hubiera sido inevitable, por todo el potencial de la Deidad Total. De allí en adelante, es tan sólo en asociación de Trinidad con sus dos iguales en la Deidad, en que el Padre llena todo el potencial de Deidad, mientras que la Deidad experiencial se actualiza cada vez más en los niveles de divinidad de la Supremacía, la Ultimidad y la Absolutez.
El concepto del YO SOY es una concesión filosófica que hacemos a la mente finita del hombre, atada al tiempo y encadenada al espacio, a la imposibilidad de la comprensión por la criatura de las existencias en la eternidad —realidades y relaciones sin comienzo y sin fin. Para la criatura espacio-temporal, todas las cosas han de tener un comienzo, excepto sólo la ÚNICA SIN CAUSA: la causa primordial de las causas. Por lo tanto, conceptualizamos este nivel filosófico de valor como el YO SOY, instruyendo al mismo tiempo a todas las criaturas de que el Hijo Eterno y el Espíritu Infinito son coeternos con el YO SOY; en otras palabras, que no hubo nunca un momento en que el YO SOY no fuera el Padre del Hijo y, con él, del Espíritu.
El Infinito se utiliza para denotar la plenitud —la finalidad— que corresponde a la primacía de la Primera Fuente y Centro. El YO SOY teórico es una extensión de la filosofía de la criatura de la «infinidad de la voluntad», pero el Infinito es un nivel actual (real) de valor que representa la eternidad-intensión de la infinidad verdadera del libre albedrío absoluto y desencadenado del Padre Universal. Este concepto a veces se designa el Padre-Infinito.
Gran parte de la confusión que se difunde en todas las órdenes de seres, altos y bajos, en sus esfuerzos por descubrir al Padre-Infinito, es inherente a sus limitaciones de comprensión. La primacía absoluta del Padre Universal no es aparente en los niveles subinfinitos; por lo tanto es probable que tan sólo el Hijo Eterno y el Espíritu Infinito conozcan verdaderamente al Padre como infinidad; para todas las demás personalidades, dicho concepto representa el ejercicio de la fe.

Dios

II. DIOS
Las criaturas mortales evolutivas experimentan un impulso irresistible de simbolizar sus conceptos finitos de Dios. La conciencia del hombre acerca del deber moral y su idealismo espiritual representan un nivel de valores —una realidad experiencial— que es difícil de simbolizar.
La conciencia cósmica implica el reconocimiento de una Primera Causa, la única realidad no causada. Dios, el Padre Universal, funciona en tres niveles de personalidad de la Deidad de la expresión subfinita de valor y de la expresión relativa de divinidad:
1. Prepersonal: como en el ministerio de los fragmentos del Padre, tales como los Ajustadores del Pensamiento.
2. Personal: como en la experiencia evolucionaria de los seres creados y procreados.
3. Superpersonal: como en las existencias eventuadas de ciertos seres absonitos y otros seres asociados.
DIOS es el símbolo verbal que designa a todas las personalizaciones de la Deidad. El término requiere una definición diferente en cada nivel personal de la función de Deidad, y debe ser redefinido ulteriormente dentro de cada uno de estos niveles, porque este término se puede usar para designar las diversas personali- zaciones coordinadas y subordinadas de la Deidad; por ejemplo: los Hijos Creadores Paradisiacos —los padres de los universos locales.
El término Dios, tal como lo utilizamos, puede entenderse como:
Por designación: Dios el Padre.
Por su contexto: cuando se lo utiliza al hablar de un nivel o asociación de la Deidad. Cuando haya dudas sobre la interpretación exacta de la palabra Dios, es aconsejable referirla a la persona del Padre Universal.
La palabra Dios siempre denota personalidad. La Deidad puede referirse o no a las personalidades de divinidad.
La palabra DIOS se utiliza en estos documentos con los siguientes significados:
1. Dios el Padre: Creador, Controlador y Sostenedor. El Padre Universal, la Primera Persona de la Deidad.
2. Dios el Hijo: Creador Coordinado, Controlador de Espíritu y Administrador Espiritual. El Hijo Eterno, la Segunda Persona de la Deidad.
3. Dios el Espíritu: el Actor Conjunto, Integrador Universal y Dotador de Mente. El Espíritu Infinito, la Tercera Persona de la Deidad.
4. Dios el Supremo: el Dios del tiempo y del espacio en autoactualización y en autoevolución. La Deidad Personal que se realiza en forma asociativa mediante el logro experiencial espacio-temporal de la identidad de la criatura-Creador. El Ser Supremo está experimentando personalmente el logro de la unidad de la Deidad como el Dios, evolutivo y experiencial de las criaturas evolucionarias del tiempo y del espacio.
5. Dios el Séptuple: la personalidad de la Deidad dondequiera que ésta funcione realmente en el tiempo y en el espacio. Las Deidades personales Paradisiacas y sus asociados creativos que funcionan dentro de los límites del universo central y más allá de estos y que están poder-personalizándose como el Ser Supremo en el primer nivel de las criaturas de revelación de la Deidad unificante en el tiempo y en el espacio. Este nivel, el gran universo, es la esfera del descenso espacio-temporal de las personalidades paradisiacas en asociación recíproca con la ascensión espacio-temporal de las criaturas evolucionarias.
6. Dios el Último: el Dios que eventúa del supertiempo y del espacio trascendido. El segundo nivel experiencial de la manifestación de la Deidad unificante. Dios el Último implica la realización lograda de los valores absonito-superpersonales sintetizados, trascendidos el tiempo y el espacio y eventuado-experienciales, coordinados en los niveles creativos finales de la realidad de la Deidad.
7. Dios el Absoluto: el Dios experiencializante de los valores superpersonales y los significados de divinidad trascendidos, que presentemente es existencial como el Absoluto de Deidad. Este es el tercer nivel de la expresión y expansión de Deidad unificante. En este nivel supercreativo, la Deidad experimenta el agotamiento del potencial personalizable, encuentra el cumplimiento de la divinidad y sufre la terminación de la capacidad de autorrevelación a sucesivos y progresivos niveles de personalización en algo otro. Ahora la Deidad se encuentra con el Absoluto No Cualificado, se inmiscuye en él y experimenta la identidad con éste.

Dios




La deidad y divinidad


I. LA DEIDAD Y LA DIVINIDAD
El universo de los universos presenta fenómenos que pertenecen a las actividades de la deidad en diversos niveles de realidades cósmicas, significados de la mente y valores del espíritu, pero todas estas ministraciones —personales u otros— están divinamente coordinadas.
La DEIDAD es personalizable como Dios, es prepersonal y superpersonal de maneras no plenamente comprensibles para el hombre. La Deidad se caracteriza por la cualidad de la unidad —actual (real) o potencial— en todos los niveles supermateriales de la realidad; y las criaturas comprenden mejor como divinidad esta cualidad unificadora.
La Deidad funciona en niveles personales, prepersonales y superpersonales. La Deidad Total es funcional en los siete niveles siguientes:
1. Estático —Deidad autocontenida y autoexistente.
2. Potencial —Deidad autovolitiva y con autopropósito.
3. Asociativo —Deidad autopersonalizada y divinamente fraternal.
4. Creador —Deidad autodistributiva y divinamente revelada.
5. Evolutivo —Deidad autoexpansiva e identificada con la criatura.
6. Supremo —Deidad autoexperiencial y unificadora de criatura-Creador. Deidad que funciona en el primer nivel de identificación con la criatura como supercontroladores espacio-temporales del gran universo, a veces designada la Supremacía de la Deidad.
7. Último —Deidad autoproyectada y que trasciende el tiempo y el espacio. Deidad omnipotente, omnisciente, y omnipresente. Deidad que funciona en el segundo nivel de expresión de la divinidad unificadora como supercontroladores eficaces y sostenedores absonitos del universo maestro. En comparación con el ministerio de las Deidades con el gran universo, esta función absonita en el universo maestro es equivalente al supercontrol y supersostén universal, a veces denominado la Ultimidad de la Deidad.
El nivel finito de la realidad se caracteriza por la vida de la criatura y las limitaciones espacio-temporales. Las realidades finitas pueden no tener fin, pero siempre tienen un comienzo —son creadas. El nivel de Deidad de la Supremacía puede ser concebido como una función relacionada con las existencias finitas.
El nivel absonito de la realidad se caracteriza por cosas y seres sin comienzos ni fines y por la trascendencia del tiempo y del espacio. Los absonitos no son creados; son eventuados: simplemente son. El nivel de Deidad de la Ultimidad connota una función en relación con las realidades absonitas. Sea donde fuere en el universo maestro, cuando se trasciende el tiempo y el espacio, dicho fenómeno absonito es un acto de la Ultimidad de la Deidad.
El nivel absoluto se manifiesta sin comienzo, sin fin, sin tiempo y sin espacio. Por ejemplo, no existen en el Paraíso el tiempo y el espacio; el estatus espaciotemporal del Paraíso es absoluto. Existencialmente las Deidades del Paraíso logran este nivel mediante la Trinidad, pero este tercer nivel de la expresión de la Deidad unificadora no está plenamente unificado experiencialmente. Dondequiera, cuandoquiera y comoquiera que funcione el nivel absoluto de la Deidad, se manifiestan valores y significados paraíso-absolutos.
La Deidad puede ser existencial, como en el Hijo Eterno; experiencial, como en el Ser Supremo; asociativa, como en Dios el Séptuple; no dividida como en la Trinidad Paradisiaca.
La Deidad es la fuente de todo lo que es divino. La Deidad es característica e invariablemente divina, pero todo lo que es divino no es necesariamente Deidad, aunque será coordinado con la Deidad y tenderá hacia alguna fase de unidad con la Deidad —espiritual, mental o personal.
La DIVINIDAD es la cualidad característica, unificadora y coordinadora de la Deidad.
La Divinidad es comprensible por la criatura como verdad, belleza y bondad; está correlacionada en personalidad como amor, misericordia y ministerio; revelada en niveles impersonales como justicia, poder y soberanía.
La Divinidad puede ser perfecta —completa— como en los niveles existenciales y creadores de la perfección paradisiaca; puede ser imperfecta, como en los niveles experienciales y los de las criaturas, ambos de evolución espacio-temporal; o puede ser relativa, ni perfecta ni imperfecta, tal como sucede en ciertos niveles de Havona de relaciones existenciales-experienciales.
Cuando intentamos concebir la perfección en todas las fases y formas de la relatividad, hallamos siete tipos concebibles:
1. Perfección absoluta en todos los aspectos.
2. Perfección absoluta en algunas fases y perfección relativa en todos los demás aspectos.
3. Aspectos absolutos, relativos e imperfectos en asociaciones variadas.
4. Perfección absoluta en algunos respectos, imperfección en todos los demás.
5. Perfección absoluta en ninguna dirección, perfección relativa en todas las manifestaciones.
6. Perfección absoluta en ninguna fase, relativa en algunas, imperfecta en otras.
7. Perfección absoluta en ningún atributo, imperfección en todos.

Prologo del libro de urantia


PRÓLOGO
EN LA MENTE de los mortales de Urantia —siendo éste el nombre de vuestro mundo— existe gran confusión en cuanto al significado de términos tales como Dios, divinidad y deidad. Los seres humanos están aún más confundidos e inciertos acerca de las relaciones de las personalidades divinas designadas por estos numerosos apelativos. Debido a esta pobreza conceptual asociada con tal confusión ideacional, se me ha exhortado a que formule esta declaración introductoria como explicación de los significados que deben corresponder a ciertos símbolos verbales que, de aquí en adelante, serán utilizados en estos documentos, que el cuerpo de Orvonton de reveladores de la verdad ha sido autorizado a traducir al idioma inglés de Urantia.
En nuestro intento de ampliar la conciencia cósmica y elevar la percepción espiritual, nos es extremadamente difícil presentar conceptos ampliados y una verdad superior, estando, como lo estamos, restringidos en el uso de un idioma circunscrito del reino. Pero nuestro mandato nos obliga a hacer todo esfuerzo posible para transmitir nuestro objetivo, utilizando símbolos verbales del idioma inglés. Se nos ha instruido que introduzcamos nuevos términos sólo cuando para el concepto que se debe describir no existe terminología alguna en inglés que pueda ser empleada para transmitir dicho concepto nuevo ya sea parcialmente o aun con una mayor o menor distorsión de significado.
Con la esperanza de facilitar la comprensión y de prevenir la confusión de todo mortal que pueda leer estos documentos, consideramos aconsejable presentar en esta declaración inicial un bosquejo de los significados que deben ser asignados a numerosas palabras inglesas que serán empleadas para designar la Deidad y ciertos conceptos asociados de las cosas, significados y valores de la realidad universal.
Pero para formular este Prólogo de definiciones y limitaciones de la terminología, es necesario anticipar el uso de estos términos en las presentaciones subsiguientes. Este Prólogo no es, por lo tanto, una declaración completa en sí misma; tan sólo constituye una guía definitiva designada para asistir a aquellos que leerán los documentos acompañantes que tratan de la Deidad y del universo de los universos, formulados por una comisión de Orvonton enviada a Urantia con este propósito.
Vuestro mundo, Urantia, es uno de muchos planetas habitados similares que juntos comprenden el universo local de Nebadon. Este universo, juntamente con otras creaciones similares, forma el superuniverso de Orvonton, desde cuya capital, Uversa, proviene nuestra comisión. Orvonton es uno de los siete superuniversos evolucionarios del tiempo y del espacio que rodean la creación de la perfección divina que no posee ni principio ni fin —el universo central de Havona. En el corazón de este universo central y eterno está la Isla estacionaria del Paraíso, el centro geográfico de la infinidad y la morada del Dios eterno.
Nos referimos comúnmente a los siete superuniversos en evolución asociados con el universo central y divino con el nombre de gran universo; éstos constituyen ahoralas creaciones organizadas y habitadas. Todos ellos son parte del universo maestro, que comprende también los universos del espacio exterior no habitados, pero en movilización.