miércoles, 16 de mayo de 2007

continuación Planteamiento del problema de adulterio

nos dice que todos estos tipos de actos, aunque no se configura el adulterio, si constituiría injurias graves.

Tampoco existe adulterio cuando dos personas casadas por la Iglesia mantienen relaciones sexuales con un tercero, dado que para que exista adulterio, las personas deben estar civilmente casadas. Porque la legislación mexicana no le concede efectos jurídicos a la Iglesia. Tampoco hay adulterio si un cónyuge mantiene relaciones amorosas con persona distinta del cónyuge, es decir que si se exhiben en lugares públicos ya sean estos como bares, o en restaurantes, dado que la naturaleza jurídica considera una relación sexual. Eduardo Pallares esencialmente establece que las relaciones amorosas que sostengan uno de los esposos con una tercera persona, aunque se lleva a cabo públicamente y lo cual es notoriamente deshonroso al otro cónyuge que no es adulterino.

Si alguno de los cónyuges fuera obligado a tener relaciones con un tercero a través de la violencia no constituiría adulterio, porque uno de los elementos más importantes del adulterio, es la intención de un consorte para mantener relaciones sexuales con persona distinta de su cónyuge, con lo cual esta violando el deber de fidelidad que deben tenerse uno al otro por motivo del contrato de matrimonio, y si alguno de ellos es víctima de una violación no se considera adulterio.

Actualmente, a través de la ciencia y la medicina, se han creado formas de ayuda para la procreación, ejemplo de ello cuando con una inseminación artificial con semen de un tercero y sin la voluntad del marido no constituiría adulterio, por que faltaría el elemento material que es la relación sexual.
El Código Civil para el Estado de Nayarit, establece en su artículo 260 fracción I como causal de divorcio el adulterio de alguno de los cónyuges, pero ¿Qué pasaría si ambos fueran adúlteros? Con lo cual ciertos conocedores del derecho consideran que no es causal de divorcio si el adulterio es compensado, en otras palabras, el adulterio lo cometen ambos cónyuges. Se esta de acuerdo con los doctrinistas mencionados, ya que la ley sustantiva civil estipula de manera

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