javascript:void(0) el adulterio o hubiere sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio; Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad Eclesiástica o Civil. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando, todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.[1]”
De las disposiciones enumeradas, se puede deducir que la Iglesia contempla el adulterio tanto de la mujer como del marido y otorga el derecho al cónyuge victima a solicitar la separación; pero recomienda que el cónyuge víctima perdone al adúltero, si al final éste no perdona, permite la ruptura de la convivencia marital, a menos que el cónyuge victima haya consentido la infidelidad o también lo haya cometido. La Iglesia no admite la disolución del vínculo por adulterio, es decir, considera al matrimonio indisoluble y respecto al amancebamiento contempla lo siguiente: que si el esposo se separa de su esposa, y se une a otra mujer, con quien se unió, es una mujer adúltera, porque le quita a otra mujer a su marido que está comprometido ante Dios y las leyes humanas. La Iglesia contempla la indisolubilidad del matrimonio y debido a esto si los cónyuges se divorcian civilmente, ante la Iglesia no podrán volver a contraer nupcias, ya que el divorcio civil no anula el sacramento del matrimonio y la persona que se vuelve a casar civilmente comete adulterio ante la Iglesia.
1.4. Culturas Prehispánicas
En los pueblos prehispánicos puede notarse la evolución del divorcio con el llamado repudio, que consistía en la declaración unilateral de un cónyuge para dar por terminado el matrimonio. Es decir, el cónyuge abandonaba o expulsaba al otro
[1] Código de Derecho Canónico. Canon 1151 y 1152. http://www.intratext.com/X/ESL0020.htm.
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