miércoles, 16 de mayo de 2007

continuación del planteamiento del problema

clara que solo se podrá invocar la causal de adulterio, si alguno de los cónyuges incurre en ella. Por lo anteriormente expuesto, la naturaleza jurídica del adulterio se limita simplemente a una relación sexual, por lo que si se dieran circunstancias ajenas a la relación sexual no existiría el adulterio.

No hay comentarios: