miércoles, 16 de mayo de 2007

proyectada en el tiempo de continuar con la vida conyugal como marido y mujer, con el impedimento que tiene las partes de pactar ninguna cláusula tendiente a eliminar la posibilidad del derecho a convenir al divorcio cuando ya no hubiera el ánimo, el amor o el gusto de continuar con la relación conyugal.

Lo que viola primordialmente el adulterio son las obligaciones de fidelidad, débito carnal, respeto y la singularidad que caracterizan al matrimonio; por lo que consideramos importante mencionar el concepto de fidelidad.

La fidelidad es uno de los deberes más importantes entre los cónyuges. La misma legislación lo contempla. El Código Civil para el Estado de Nayarit lo menciona en el artículo 158 esencialmente dice que los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Es por ello, que cuando un cónyuge mantiene relaciones sexuales con persona distinta de su pareja marital viola el amor marital y la confianza que debe de existir entre ellos. Un conocedor de la ciencia jurídica establece que el derecho a exigir la fidelidad la cual consiste en la conducta que debe ser decorosa que deben de tener ambos cónyuges con lo cual se excluye la posibilidad de que existan relaciones sexuales con otra persona. Es decir, la lealtad que debe tenerle un cónyuge al otro por motivo de su unión en matrimonio. Y por lo tanto no va de acuerdo que un cónyuge tenga relaciones sexuales con un tercero por que afecta la conducta honrada y respetuosa que un cónyuge debe tenerle al otro. Es tan importante que la fidelidad se conserve en el matrimonio, que con el paso de la historia, el adulterio siempre se ha considerado como causa de disolución o de repudio. También se viola el derecho al débito carnal que deben tenerse los cónyuges en el matrimonio, ya que el único matrimonio que prevé nuestra legislación es el monógamo, es decir, la unión de un solo hombre y una sola mujer por lo que está caracterizado de una singularidad, y por ende, las relaciones sexuales solamente deben ser entre los cónyuges, ya que se comete adulterio se afecta la unidad o singularidad que debe existir en la vida intima de ellos.

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