muchos casos, el cónyuge ofendido opta solamente por el divorcio, evitando así la vergüenza que se da en las parejas en los casos de querella necesaria por el delito de adulterio sobre todo cuando hay descendencia. Lo más grave es el deterioro que va sufriendo la institución de la familia, vital para nuestra sociedad.
En la actualidad comienza a darse el fenómeno de falta de credibilidad en el matrimonio por parte de los jóvenes para quienes resulta ya un hecho común y ordinario el divorcio, el que alcanza cifras alarmantes. Veremos, esto repercute directamente en la familia, núcleo fundamental de la sociedad.
2.4. Adulterio como causal de divorcio.
En principio, consideramos importante mencionar lo que establece nuestro Código Civil Federal que regula a toda la Republica Mexicana en asuntos de orden federal. La Ley Sustantiva Civil a nivel federal, en su artículo 267 regula veinte causales de divorcio necesario, y en su fracción primera indica lo siguiente: I. “El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II. El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer no solo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable, que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si
1 comentario:
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