siempre fue sancionada con azotes, lapidación, reclutamiento, horca y fuego. Con el tiempo el adulterio del hombre fue castigado tanto penalmente como civilmente.
En México, el adulterio como causal de divorcio necesario ha figurado en todos los códigos civiles que han existido en nuestro país, pero no de igual forma ante el hombre y la mujer. En nuestras legislaciones, el adulterio de la mujer siempre constituyo causal de divorcio y el adulterio del hombre no siempre fue causal del mismo. El adulterio es considerado como la violación al deber de fidelidad que es uno de los deberes más importantes que derivan del contrato del matrimonio. La infidelidad de la que se caracteriza esta causal es eminentemente sexual, aunque algunos expertos del derecho consideren que también se afecta el lado sentimental.
En sus inicios, el adulterio de la mujer siempre constituyó una causal de divorcio (Código Civil Federal del año de 1870 y el Código Civil Federal del año de 1884) ya que se consideraba de mayor gravedad el que la mujer, cometiera adulterio, debido a que podía nacer de la relación adulterina un hijo y traer al hogar un hijo que no fuera del marido. Además la posición de la mujer, no era la misma que la del hombre, ya que no gozaba de los mismos derechos. Es por ello, que con el transcurso de los años, ya se establece la igualdad entre los dos sexos en nuestra legislación mexicana con lo cual la causal de adulterio se adquiere el derecho de la igualdad que la puedan invocar ambos cónyuges. Es importante recordar que México adquiere su independencia en el año de 1821 y en el año de 1824 dicta su primera Constitución Federal, Benito Juárez en el año de 1859, crea la Ley del Matrimonio Civil donde se contemplaban ciertas cuestiones acerca del Estado Civil y el artículo 2I de la mencionada ley, estipulaba el adulterio como causal de divorcio, solamente había dos excepciones: la primera de ellas era cuando ambos esposos realizaban el mismo crimen y la segunda de ellas cuando el esposo por medio de la fuerza física prostituya a su esposa, cuando esto sucedía la mujer podía separarse de su marido mediante decisión judicial, sin ningún perjuicio de que el hombre fuera castigado conforme lo establecían las leyes. Este caso, así como el de concubinato público del marido
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