miércoles, 16 de mayo de 2007

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CAPITULO III
TEORIA DEL DELITO


3.1. Definición de Delito

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa, abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

A partir del siglo XVIII, concretamente desde la Revolución Francesa, la responsabilidad penal se hizo personal, así se estima que solo el hombre es sujeto del delito, por que solo los seres racionales tienen la capacidad para delinquir.

La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre el derecho penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el ilícito es propiamente la violación del Código Penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.

En cuanto a México, el Código Penal del año de 1871, define al delito como la infracción voluntaria de la ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que ordena. La ley sustantiva penal del año de 1929 lo conceptuaba como la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal. En el Código penal vigente se define que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Al respecto, los doctrinistas del derecho penal han realizado muchos esfuerzos que han resultado estériles para elaborar una noción filosófica del delito, independientemente del tiempo y del lugar. La ineficacia de tal empresa se entiende con la sola consideración de que el delito tiene sus raíces hundidas en la realidad social y humana, que cambian según los pueblos y épocas con la consiguiente mutación moral y jurídico-política. Lo más que se puede decir del delito así considerado es que consiste en una negación del derecho o en un

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