se prolonga por más de un año sin que el cónyuge se separó entable la demanda de divorcio; X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del articulo 168; XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena, mayor de dos años de prisión; XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; XV. Los hábitos de juego o de embriagues o el uso indebido y persistentes de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continúo motivo de desavenencia conyugal; XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que seria punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada, en la ley una pena que pase de un año de prisión; XVII. El mutuo consentimiento; XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independiente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacía los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de éste articulo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el articulo 323 de éste código; y XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violentos violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.”[1]
Asimismo, nuestra legislación civil para el Estado de Nayarit, en el artículo 260 establece dieciocho causales de divorcio necesario, y comienza con la
[1] Código Civil Federal, articulo 267. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/1.htm?s=
1 comentario:
Wow, es bueno estar de vuelta con mi ex nuevamente, gracias Dr. Ekpen por la ayuda, solo quiero hacerle saber que está leyendo esta publicación en caso de que tenga problemas con su amante y se esté divorciando y usted no quiere el divorcio, el Dr. Ekpen es la respuesta a su problema. O ya se está divorciando y todavía quiere que se ponga en contacto con el Dr. Ekpen el lanzador de hechizos ahora (ekpentemple@gmail.com) y se alegrará de haberlo hecho.
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