miércoles, 16 de mayo de 2007

segundo derecho es el débito carnal, los cónyuges deben exigir este derecho, ya que uno de los fines del matrimonio es perpetuar la especie y a través de este derecho lo podrán conseguir. El tercer derecho es el de exigir fidelidad que consiste en la conducta decorosa que debe tener un cónyuge para con el otro, y por lo tanto se excluye la posibilidad de que existan relaciones de intimidad con otra persona. El cuarto derecho es ayuda mutua, el ejemplo claro de la ayuda mutua en la Ley, es que ambos cónyuges deben darse alimentos. El quinto derecho es el socorro, y éste refiere a que los cónyuges deben socorrerse en casos de enfermedades, etc.[1]

Consideramos importante mencionar los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio, para poder explicar el fundamento de la creación del adulterio como causal de divorcio. Algunos especialistas del derecho nos señalan las causas por las que el adulterio se puede dar dentro de un matrimonio. Por ejemplo: que el adulterio es provocado por la infertilidad sexual de la mujer y además por que las mujeres no saben disfrutar de las relaciones sexuales y todo ello se debe a la pésima educación sexual que recibieron nuestras antepasadas. En contra posición a este comentario encontramos a una mujer erudita del derecho que nos comenta que si la deficiente educación sexual fuera exclusivamente de la mujer y el comportamiento de los maridos quienes son ausentes, fríos, descorteses, opresores, no empujaran a la mujer a buscar una relación cálida, afectiva y solidaria que tanto nos hace falta tanto a hombres como a mujeres. Criticando las posturas mencionadas, podemos deducir que el adulterio no refiere únicamente a la existencia de la pésima educación sexual de las mujeres, sino también puede radicar en la pésima pérdida de valores que un cónyuge puede tener con respecto a la lealtad y el respeto que debe tenerle a su cónyuge por motivo del matrimonio.
El adulterio también representa la máxima pérdida del affectio maritalis que debe existir entre los cónyuges, es decir, es la intención constante
[1] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil, Vol. I. 27 va ed., México, Ed. Porrúa, 1998, pp. 329-332.

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