13.2.- Teoría de la voluntad
13.3.- Teoría de la representación
13.4.- Teoría positiva de los móviles
13.5.- Elementos del dolo
13.6.- Clases de dolo
13.6.1.- Dolo directo
13.6.2.- Dolo indirecto
13.6.3.- Dolo indeterminado
13.6.4.- Dolo eventual.
13.6.5.- Dolo con intención ulterior
13.6.6.- Dolo de consecuencias necesarias
13.7.- El dolo en el derecho mexicano
13.8.- El error en el causalismo
13.9.- El error en el finalismo
13.10.- El error de tipo
Capítulo 14 El delito preterintencional en el derecho mexicano
14.1.- Las posiciones doctrinales
14.1.1.- Preterintención una forma de dolo
14.1.2.- El dolo más allá de la intención del agente
14.1.3.- Delitos calificados por el resultado
Conclusión
Fuentes de Consulta Legislación
jueves, 17 de mayo de 2007
continuación de investigación de protocolo de tesis
10.4.- Sujeto activo
10.4.1.- La voluntabilidad
10.4.2.- La imputabilidad
10.4.3.- Calidad de garante
10.4.4.- Calidad específica
10.4.5.- Pluralidad específica
10.4.6.- El sujeto pasivo
10.5.- El objeto material
10.6.- Evolución del tipo
10.7.- Elementos del tipo
10.8.- Elementos descriptivos o de descripción objetiva
10.9.- La descripción objetiva
10.10.- En cuanto al sujeto activo
10.11.- En cuanto al sujeto pasivo
10.12.- En cuanto al tiempo
10.13.- En cuanto al objeto
10.14.- Elementos normativos
10.15.- Elementos subjetivos
10.16.- Clases de tipo
10.16.1.- Por su composición
10.16.1.1.- Normales
10.16.1.2.- Anormales
10.17.- Por su ordenación metodológica
10.17.1.- Fundamentales o básicos
10.17.2.- Especiales
10.17.3.- Complementados
10.18.- En función de su autonomía o independencia
10.18.1.- Autónomos o independientes
10.18.2.- Subordinados
10.19.- Por su formulación
10.19.1.- Casuísticos
10.19.2.- Amplios
10.20.- Por el resultado
10.20.1.- De daño
10.20.2.- De peligro
10.21.- Ausencia de tipicidad
10.21.1.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto activo
10.21.2.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto pasivo
10.21.3.- Ausencia de adecuación en cuanto al objeto
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
10.21.5.- Ausencia de adecuación en cuanto al lugar
10.21.6.- Ausencia de adecuación en cuanto a los medios de comisión
10.21.7.- Ausencia de adecuación referente a los elementos subjetivos del injusto
10.21.8.- Ausencia de adecuación referente a los elementos normativos o antijuricidad especial
10.22.- La tipicidad en el derecho mexicano
Capítulo 11 Imputabilidad y culpabilidad
11.1.-La responsabilidad y la culpabilidad
11.2.- Concepto y fundamento de la imputabilidad
11.3.- Determinismo y responsabilidad social
11.4.- Imputabilidad ecléctica
11.5.- Imputabilidad disminuida
11.6.- Concepto y fundamento de la culpabilidad
11.7.- Teorías sobre la culpabilidad
11.7.1.- Teoría normativa
11.8.- Contenido de la culpabilidad
11.9.- Especies de culpabilidad
11.9.1.- La individualización legal
11.9.2.- La individualización judicial
Capitulo 12.- La culpa
12.1.- Evolución de la culpa
12.2.- Teoría de la previsibilidad
12.3.- Elementos
12.4.- Clases de culpa
12.4.1.- Culpa consciente
12.4.2.- Culpa inconsciente
12.5.- Penalidad de la culpa
12.6.- La culpa en el derecho mexicano
12.7.- El caso fortuito en el derecho mexicano
Capítulo 13 El dolo, evolución
13.1.- Concepto
10.4.1.- La voluntabilidad
10.4.2.- La imputabilidad
10.4.3.- Calidad de garante
10.4.4.- Calidad específica
10.4.5.- Pluralidad específica
10.4.6.- El sujeto pasivo
10.5.- El objeto material
10.6.- Evolución del tipo
10.7.- Elementos del tipo
10.8.- Elementos descriptivos o de descripción objetiva
10.9.- La descripción objetiva
10.10.- En cuanto al sujeto activo
10.11.- En cuanto al sujeto pasivo
10.12.- En cuanto al tiempo
10.13.- En cuanto al objeto
10.14.- Elementos normativos
10.15.- Elementos subjetivos
10.16.- Clases de tipo
10.16.1.- Por su composición
10.16.1.1.- Normales
10.16.1.2.- Anormales
10.17.- Por su ordenación metodológica
10.17.1.- Fundamentales o básicos
10.17.2.- Especiales
10.17.3.- Complementados
10.18.- En función de su autonomía o independencia
10.18.1.- Autónomos o independientes
10.18.2.- Subordinados
10.19.- Por su formulación
10.19.1.- Casuísticos
10.19.2.- Amplios
10.20.- Por el resultado
10.20.1.- De daño
10.20.2.- De peligro
10.21.- Ausencia de tipicidad
10.21.1.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto activo
10.21.2.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto pasivo
10.21.3.- Ausencia de adecuación en cuanto al objeto
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
10.21.5.- Ausencia de adecuación en cuanto al lugar
10.21.6.- Ausencia de adecuación en cuanto a los medios de comisión
10.21.7.- Ausencia de adecuación referente a los elementos subjetivos del injusto
10.21.8.- Ausencia de adecuación referente a los elementos normativos o antijuricidad especial
10.22.- La tipicidad en el derecho mexicano
Capítulo 11 Imputabilidad y culpabilidad
11.1.-La responsabilidad y la culpabilidad
11.2.- Concepto y fundamento de la imputabilidad
11.3.- Determinismo y responsabilidad social
11.4.- Imputabilidad ecléctica
11.5.- Imputabilidad disminuida
11.6.- Concepto y fundamento de la culpabilidad
11.7.- Teorías sobre la culpabilidad
11.7.1.- Teoría normativa
11.8.- Contenido de la culpabilidad
11.9.- Especies de culpabilidad
11.9.1.- La individualización legal
11.9.2.- La individualización judicial
Capitulo 12.- La culpa
12.1.- Evolución de la culpa
12.2.- Teoría de la previsibilidad
12.3.- Elementos
12.4.- Clases de culpa
12.4.1.- Culpa consciente
12.4.2.- Culpa inconsciente
12.5.- Penalidad de la culpa
12.6.- La culpa en el derecho mexicano
12.7.- El caso fortuito en el derecho mexicano
Capítulo 13 El dolo, evolución
13.1.- Concepto
continuación de protocolo de investigación de tesis
7.9.3.- Resultado
7.10.- Teorías acerca del nexo causal
7.10.1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones
7.10.2.- Teoría de la última condición
7.10.3.- Teoría de la condición más eficaz
7.10.4.- Teoría de la adecuación
7.11.- La omisión
7.11.1.- La omisión en el derecho mexicano
7.11.2.- La omisión material
7.11.3.- Omisión simple
Capítulo 8 Lugar y tiempo de la conducta
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
8.1.1.- Teoría de la actividad
8.1.2.- Teoría del resultado
8.1.3.- Teoría unitaria, de conjunto o de la ubicuidad
8.2.- Lugar de la conducta
8.3.- Conducta y resultado
8.4.- Ausencia de conducta
8.4.1.- Vis absoluta
8.4.2.- Vis maior
8.4.3.- Actos reflejos
8.4.4.- Sueño y sonambulismo
8.4.5.- Hipnosis
8.5.- El resultado
Capítulo 9 Antijuricidad e ilicitud
9.1.- Concepto de antijuricidad
9.2.- Elementos
9.3.- Criterios de la antijurcidad
9.4.- Unidad de la antijuricidad
9.5.- Contenido de la antijuricidad
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
9.7.- La antijuricidad en el derecho mexicano
Capítulo 10 Tipicidad
10.1.- Concepto de tipicidad
10.2.- Deber jurídico penal
10.3.- Bien jurídico penal
7.10.- Teorías acerca del nexo causal
7.10.1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones
7.10.2.- Teoría de la última condición
7.10.3.- Teoría de la condición más eficaz
7.10.4.- Teoría de la adecuación
7.11.- La omisión
7.11.1.- La omisión en el derecho mexicano
7.11.2.- La omisión material
7.11.3.- Omisión simple
Capítulo 8 Lugar y tiempo de la conducta
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
8.1.1.- Teoría de la actividad
8.1.2.- Teoría del resultado
8.1.3.- Teoría unitaria, de conjunto o de la ubicuidad
8.2.- Lugar de la conducta
8.3.- Conducta y resultado
8.4.- Ausencia de conducta
8.4.1.- Vis absoluta
8.4.2.- Vis maior
8.4.3.- Actos reflejos
8.4.4.- Sueño y sonambulismo
8.4.5.- Hipnosis
8.5.- El resultado
Capítulo 9 Antijuricidad e ilicitud
9.1.- Concepto de antijuricidad
9.2.- Elementos
9.3.- Criterios de la antijurcidad
9.4.- Unidad de la antijuricidad
9.5.- Contenido de la antijuricidad
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
9.7.- La antijuricidad en el derecho mexicano
Capítulo 10 Tipicidad
10.1.- Concepto de tipicidad
10.2.- Deber jurídico penal
10.3.- Bien jurídico penal
continuación de investigación de protocolo de tesis
5.1.- Objeto material
5.2.- Objeto jurídico
Capítulo 6 Desarrollo del delito Inter Criminis
6.1.- Concepto del Inter Criminis
6.2.- Fase interna
6.2.1.- Ideación
6.2.2.- Deliberación
6.2.3.- Resolución
6.3.- Fase externa
6.3.1.- Manifestación
6.3.2.- Preparación
6.3.3.- Ejecución
6.4.- Tentativa
6.4.1.- Tentativa punible
6.4.2.- Tentativa acabada o delito frustado
6.4.3.- Tentativa inacabada o delito intentado
6.5.- Desistimiento
6.6.- Delito imposible
6.7.- Delito putativo o delito imaginario
6.8.- consumación
Capítulo 7 Conducta y su aspecto negativo
7.1.- Noción de conducta
7.2.- Concurso
7.2.1.- Concurso ideal o formal
7.2.2.- Concurso real o material
7.3.- Acción en sentido amplio
7.4.- Manifestación de la voluntad
7.5.- La teoría de la acción finalista
7.6.- Concepto de acción en sentido estricto
7.7.- La acción en sentido estricto
7.7.1.- Los actos no voluntarios
7.7.2.- Cuando no hay movimiento corporal externo, tampoco hay acción
7.7.3.- El efecto del acto
7.8.- Relación de causalidad
7.9.- Acción
7.9.1.- Voluntad
7.9.2.- Actividad resultado
5.2.- Objeto jurídico
Capítulo 6 Desarrollo del delito Inter Criminis
6.1.- Concepto del Inter Criminis
6.2.- Fase interna
6.2.1.- Ideación
6.2.2.- Deliberación
6.2.3.- Resolución
6.3.- Fase externa
6.3.1.- Manifestación
6.3.2.- Preparación
6.3.3.- Ejecución
6.4.- Tentativa
6.4.1.- Tentativa punible
6.4.2.- Tentativa acabada o delito frustado
6.4.3.- Tentativa inacabada o delito intentado
6.5.- Desistimiento
6.6.- Delito imposible
6.7.- Delito putativo o delito imaginario
6.8.- consumación
Capítulo 7 Conducta y su aspecto negativo
7.1.- Noción de conducta
7.2.- Concurso
7.2.1.- Concurso ideal o formal
7.2.2.- Concurso real o material
7.3.- Acción en sentido amplio
7.4.- Manifestación de la voluntad
7.5.- La teoría de la acción finalista
7.6.- Concepto de acción en sentido estricto
7.7.- La acción en sentido estricto
7.7.1.- Los actos no voluntarios
7.7.2.- Cuando no hay movimiento corporal externo, tampoco hay acción
7.7.3.- El efecto del acto
7.8.- Relación de causalidad
7.9.- Acción
7.9.1.- Voluntad
7.9.2.- Actividad resultado
continuación de investigación de protocolo de tesis
3.1.10.- Delitos simples y complejos
3.1.11.- Delitos militares
3.1.12.- Delitos políticos
3.2.- Clasificación del delito
3.2.1.- Según su gravedad
3.2.2.- La clasificación bipartita
3.2.3.- Por la manera de manifestarse la voluntad
3.2.4.- Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
3.2.5.- Por el resultado
3.2.6.- Por su persecución
3.2.7.- Delito en el derecho mexicano
3.2.8.- Delito en el Código Penal Federal
3.2.8.1.- Instantáneo
3.2.8.2.- Permanente o continuo
3.2.9.- Elementos del delito
Capítulo 4 Sujetos del adulterio
4.1.- Conceptos de sujetos del delito
4.1.1.- Sujeto activo
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
3.1.11.- Delitos militares
3.1.12.- Delitos políticos
3.2.- Clasificación del delito
3.2.1.- Según su gravedad
3.2.2.- La clasificación bipartita
3.2.3.- Por la manera de manifestarse la voluntad
3.2.4.- Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
3.2.5.- Por el resultado
3.2.6.- Por su persecución
3.2.7.- Delito en el derecho mexicano
3.2.8.- Delito en el Código Penal Federal
3.2.8.1.- Instantáneo
3.2.8.2.- Permanente o continuo
3.2.9.- Elementos del delito
Capítulo 4 Sujetos del adulterio
4.1.- Conceptos de sujetos del delito
4.1.1.- Sujeto activo
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
continuación de investigación de protocolo de tesis
3.1.1.- Noción jurídico formal
3.1.2.- Noción substancial
3.1.3.- Noción sociológica
3.1.4.- Noción del delito como lesión de bienes jurídicos
3.1.5.- Noción de aspectos negativos
3.1.6.- El bien jurídico
3.1.7.- El delito en el derecho penal mexicano
3.1.8.- Delitos de omisión
3.1.9.- Delitos de lesión y de peligro
3.1.10.- Delitos simples y complejos
3.1.11.- Delitos militares
3.1.12.- Delitos políticos
3.2.- Clasificación del delito
3.2.1.- Según su gravedad
3.2.2.- La clasificación bipartita
3.2.3.- Por la manera de manifestarse la voluntad
3.2.4.- Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
3.2.5.- Por el resultado
3.2.6.- Por su persecución
3.2.7.- Delito en el derecho mexicano
3.2.8.- Delito en el Código Penal Federal
3.2.8.1.- Instantáneo
3.2.8.2.- Permanente o continuo
3.2.9.- Elementos del delito
Capítulo 4 Sujetos del adulterio
4.1.- Conceptos de sujetos del delito
4.1.1.- Sujeto activo
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
3.1.2.- Noción substancial
3.1.3.- Noción sociológica
3.1.4.- Noción del delito como lesión de bienes jurídicos
3.1.5.- Noción de aspectos negativos
3.1.6.- El bien jurídico
3.1.7.- El delito en el derecho penal mexicano
3.1.8.- Delitos de omisión
3.1.9.- Delitos de lesión y de peligro
3.1.10.- Delitos simples y complejos
3.1.11.- Delitos militares
3.1.12.- Delitos políticos
3.2.- Clasificación del delito
3.2.1.- Según su gravedad
3.2.2.- La clasificación bipartita
3.2.3.- Por la manera de manifestarse la voluntad
3.2.4.- Por la unidad o pluralidad en la acción delictiva
3.2.5.- Por el resultado
3.2.6.- Por su persecución
3.2.7.- Delito en el derecho mexicano
3.2.8.- Delito en el Código Penal Federal
3.2.8.1.- Instantáneo
3.2.8.2.- Permanente o continuo
3.2.9.- Elementos del delito
Capítulo 4 Sujetos del adulterio
4.1.- Conceptos de sujetos del delito
4.1.1.- Sujeto activo
4.1.2.- Sujeto pasivo
4.3.- El problema de la persona moral como sujeto activo del delito
Sujetos del delito en el derecho mexicano
4.3.1.- Sujeto activo
4.3.2.- Sujeto pasivo
4.3.3.- Sujeto pasivo de la conducta
4.3.4.- Sujeto pasivo del delito
Capítulo 5 Objetos del delito
continuación de investigación de protocolo de tesis
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROTOCOLO DE INVESTIGACION PARA EL CUERPO COLEGIADO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD UNIVER .
TIPIFICACIÓN DEL ADULTERIO COMO DELITO EN EL CODIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE NAYARIT
Temas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
ÍNDICE GENERAL
Agradecimientos.
Planteamiento del Problema
Justificación
Marco teórico
Exposición de motivos que dieron origen a la derogación del articulo 257 y 258 del Código Penal para el Estado de Nayarit 1969, del Delito de Adulterio.
INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1.- ANTECEDENTES DEL ADULTERIO
1.1.- El adulterio
1.1.1.- Adulterio en los Pueblos de la Antigüedad
1.1.2.- Adulterio Romano
1.1.3.- Adulterio Español
1.1.4.- El Adulterio Eclesiástico
1.2.- La Poliándria Romana
1.2.- Antecedentes Nacionales
CAPITULO 2 .CONCEPTOS DE ADULTERIO
2.1.- Etimología de la palabra adulterio
2.2.- Concepto de adulterio en su sentido gramatical.
2.4.- Concepto jurídico de adulterio
CAPITULO 3.- EL delito
3.1.- Concepto de delito.
TIPIFICACIÓN DEL ADULTERIO COMO DELITO EN EL CODIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE NAYARIT
Temas
Mayo
Junio
Julio
Agosto
ÍNDICE GENERAL
Agradecimientos.
Planteamiento del Problema
Justificación
Marco teórico
Exposición de motivos que dieron origen a la derogación del articulo 257 y 258 del Código Penal para el Estado de Nayarit 1969, del Delito de Adulterio.
INTRODUCCIÓN
CAPITULO 1.- ANTECEDENTES DEL ADULTERIO
1.1.- El adulterio
1.1.1.- Adulterio en los Pueblos de la Antigüedad
1.1.2.- Adulterio Romano
1.1.3.- Adulterio Español
1.1.4.- El Adulterio Eclesiástico
1.2.- La Poliándria Romana
1.2.- Antecedentes Nacionales
CAPITULO 2 .CONCEPTOS DE ADULTERIO
2.1.- Etimología de la palabra adulterio
2.2.- Concepto de adulterio en su sentido gramatical.
2.4.- Concepto jurídico de adulterio
CAPITULO 3.- EL delito
3.1.- Concepto de delito.
continuación de investigación de protocolo de tesis
indispensable en este caso es evitar los graves daños a la familia y muy especialmente a los hijos, ya que la integridad de aquella se destruye no porque se penalice el adulterio, sino por la ocurrencia del hecho.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49 fracción II y 69 fracción III, de la Constitución Política del Estado, por él digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, iniciativa de decreto que abrogará el decreto 5180 publicado en el periódico oficial en el año de 1969 para su análisis, discusión y aprobación en su caso del Código Penal para el Estado de Nayarit.
EMILIO M. GONZÁLEZ PARRA
Gobernador Constitucional
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49 fracción II y 69 fracción III, de la Constitución Política del Estado, por él digno conducto de ustedes, me permito presentar a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa, iniciativa de decreto que abrogará el decreto 5180 publicado en el periódico oficial en el año de 1969 para su análisis, discusión y aprobación en su caso del Código Penal para el Estado de Nayarit.
EMILIO M. GONZÁLEZ PARRA
Gobernador Constitucional
continuación de investigación de protocolo de tesis
Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
abrogará al actual que fue publicado mediante decreto No. 5180 del año de 1969., seguros de que podrá mejorar y enriquecer el Sistema jurídico que nos rige.
El proyecto conserva la estructura del Código Penal actual, agrupándose la totalidad de los artículos que lo integran en dos libros: El primero, que contiene la parte genérica, y el segundo los delitos en particular.
Justificación de la derogación del Delito de adulterio.
La Conducta en el matrimonio está basada en principios morales que deben ser recíprocos entre los cónyuges, por lo tanto, el adulterio es un acto inmoral, sin embargo, no todas las Conductas inmorales que afecten la vida matrimonial pueden considerarse como típicas delictivas que deban sancionarse penalmente, sobre todo cuando con ello se lesione a uno de los principales fines del matrimonio, como lo es la procreación de la especie, ya que con esos actos inmorales lo que más se lesiona es la personalidad de los hijos por una Conducta que de ningún modo puede ser imputable a ellos, el adulterio como delito ha sido considerado en nuestro estado desde tiempos muy remotos, pero en la práctica en muy contados procesos se ha llegado a demostrar la existencia de esa figura delictiva, esto independientemente de que nunca se ha definido técnicamente lo que se debe entender por adulterio; por otra parte, se ha venido sancionando con penas muy leves a los adúlteros, exigiéndose la prueba de circunstancias tan difíciles como lo son el hecho de que se realice con escándalo o en el domicilio conyugal,
Todas estas razones nos impulsan a mantener al adulterio como causal de divorcio pero no seguirlo tipificando como delito, pues se insiste en que lo
abrogará al actual que fue publicado mediante decreto No. 5180 del año de 1969., seguros de que podrá mejorar y enriquecer el Sistema jurídico que nos rige.
El proyecto conserva la estructura del Código Penal actual, agrupándose la totalidad de los artículos que lo integran en dos libros: El primero, que contiene la parte genérica, y el segundo los delitos en particular.
Justificación de la derogación del Delito de adulterio.
La Conducta en el matrimonio está basada en principios morales que deben ser recíprocos entre los cónyuges, por lo tanto, el adulterio es un acto inmoral, sin embargo, no todas las Conductas inmorales que afecten la vida matrimonial pueden considerarse como típicas delictivas que deban sancionarse penalmente, sobre todo cuando con ello se lesione a uno de los principales fines del matrimonio, como lo es la procreación de la especie, ya que con esos actos inmorales lo que más se lesiona es la personalidad de los hijos por una Conducta que de ningún modo puede ser imputable a ellos, el adulterio como delito ha sido considerado en nuestro estado desde tiempos muy remotos, pero en la práctica en muy contados procesos se ha llegado a demostrar la existencia de esa figura delictiva, esto independientemente de que nunca se ha definido técnicamente lo que se debe entender por adulterio; por otra parte, se ha venido sancionando con penas muy leves a los adúlteros, exigiéndose la prueba de circunstancias tan difíciles como lo son el hecho de que se realice con escándalo o en el domicilio conyugal,
Todas estas razones nos impulsan a mantener al adulterio como causal de divorcio pero no seguirlo tipificando como delito, pues se insiste en que lo
continuación de investigación de protocolode tesis
CAPITULO 14 EL DELITO PRETERINTENCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO
Hay casos en que la acción delictuosa origina un resultado más grave que el deseado por el agente. A esto se le conoce como la figura del delito llamada preterintencional.
Frente a esta figura de la preterintencionalidad.
14.1.- Las posiciones doctrinales
Se escinden en tres direcciones:
14.1.1.-La doctrina clásica italiana ve en la preterintención una forma de dolo
El denominado dolo preterintencional.
14.1.2.- Otro grupo de autores se alza contra la admisión del dolo más allá de la intención del agente
José Irureta Goyena indica que el homicidio ultra intencional es una mezcla de dolo y culpa, dolo respecto de la lesión, culpa en referencia a la muerte.
14.1.3.-Delitos calificados por el resultado.
Jiménez de Asúa entiende que en riguroso diagnóstico, los delitos preterintencionales no son más que los calificados por el resultado en la técnica jurídica alemana.
Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
Hay casos en que la acción delictuosa origina un resultado más grave que el deseado por el agente. A esto se le conoce como la figura del delito llamada preterintencional.
Frente a esta figura de la preterintencionalidad.
14.1.- Las posiciones doctrinales
Se escinden en tres direcciones:
14.1.1.-La doctrina clásica italiana ve en la preterintención una forma de dolo
El denominado dolo preterintencional.
14.1.2.- Otro grupo de autores se alza contra la admisión del dolo más allá de la intención del agente
José Irureta Goyena indica que el homicidio ultra intencional es una mezcla de dolo y culpa, dolo respecto de la lesión, culpa en referencia a la muerte.
14.1.3.-Delitos calificados por el resultado.
Jiménez de Asúa entiende que en riguroso diagnóstico, los delitos preterintencionales no son más que los calificados por el resultado en la técnica jurídica alemana.
Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
continuación de investigación de protocolo de tesis
CAPITULO 14 EL DELITO PRETERINTENCIONAL EN EL DERECHO MEXICANO
Hay casos en que la acción delictuosa origina un resultado más grave que el deseado por el agente. A esto se le conoce como la figura del delito llamada preterintencional.
Frente a esta figura de la preterintencionalidad.
14.1.- Las posiciones doctrinales
Se escinden en tres direcciones:
14.1.1.-La doctrina clásica italiana ve en la preterintención una forma de dolo
El denominado dolo preterintencional.
14.1.2.- Otro grupo de autores se alza contra la admisión del dolo más allá de la intención del agente
José Irureta Goyena indica que el homicidio ultra intencional es una mezcla de dolo y culpa, dolo respecto de la lesión, culpa en referencia a la muerte.
14.1.3.-Delitos calificados por el resultado.
Jiménez de Asúa entiende que en riguroso diagnóstico, los delitos preterintencionales no son más que los calificados por el resultado en la técnica jurídica alemana.
Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
Hay casos en que la acción delictuosa origina un resultado más grave que el deseado por el agente. A esto se le conoce como la figura del delito llamada preterintencional.
Frente a esta figura de la preterintencionalidad.
14.1.- Las posiciones doctrinales
Se escinden en tres direcciones:
14.1.1.-La doctrina clásica italiana ve en la preterintención una forma de dolo
El denominado dolo preterintencional.
14.1.2.- Otro grupo de autores se alza contra la admisión del dolo más allá de la intención del agente
José Irureta Goyena indica que el homicidio ultra intencional es una mezcla de dolo y culpa, dolo respecto de la lesión, culpa en referencia a la muerte.
14.1.3.-Delitos calificados por el resultado.
Jiménez de Asúa entiende que en riguroso diagnóstico, los delitos preterintencionales no son más que los calificados por el resultado en la técnica jurídica alemana.
Habrá que tener en cuenta que el llamado delito preterintencional es simplemente aquel en que se realiza una tipicidad más allá de la intención. Y ese resultado puede producirse con dolo indirecto o eventual, con culpa o sin una ni otra especie de culpabilidad.
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La teoría del error de tipo se encuentra relacionada con la teoría del dolo, ya que el error de tipo no es mas que la negación del contenido de representación requerido por el dolo El autor no conoce los elementos a que, según el tipo penal de que se trate, debe extenderse el dolo. Concurre el error de tipo cuando en la comisión del hecho se desconoce una circunstancia que pertenece al tipo legal.
En cuanto a su contenido,
13.10.- El error de tipo
Puede consistir tanto en una falsa representación como en la falta de toda representación. Al error de tipo se contrapone el error de prohibición, es decir, el error sobre la antijuridicidad. La diferencia entre ambos viene marcada porque el error de tipo está constituido por el error sobre la presencia de los presupuestos objetivos que condicionan la virtualidad del mandato de la norma. El error de prohibición es el que recae sobre la antijuridicidad del hecho. El autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que está permitido.
En cuanto a su contenido,
13.10.- El error de tipo
Puede consistir tanto en una falsa representación como en la falta de toda representación. Al error de tipo se contrapone el error de prohibición, es decir, el error sobre la antijuridicidad. La diferencia entre ambos viene marcada porque el error de tipo está constituido por el error sobre la presencia de los presupuestos objetivos que condicionan la virtualidad del mandato de la norma. El error de prohibición es el que recae sobre la antijuridicidad del hecho. El autor sabe lo que hace, pero supone erróneamente que está permitido.
continuación de protocolode tesis
2) El que, conociendo los elementos del tipo penal. Se trata de una actividad intelectual.
3) O previendo como posible el resultado típico, actividad también intelectual.
4) Quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, se trata en relación con el querer, de un dolo directo.
13.8.- El error en el casualismo
La distinción entre ignorancia y error; la distinción es la importancia y sé finca en el terreno de la psicología. La ignorancia supone la falta absoluta de toda representación y consiste en una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado. El error supone una idea falsa, una representación errónea de un objeto cierto. En definitiva, la ignorancia es una falta completa de conocimiento, mientras que en el error hay un conocimiento falso. El error desde el derecho romano, se distingue el error de hecho y error de derecho, el primero recae sobre hechos jurídicos, el segundo incide sobre el derecho objetivo. Distinción que se encuentra en la mayor parte de las legislaciones contemporáneas. El error de hecho puede ser esencial o accidental. El error esencial se da cuando recae sobre uno de los elementos necesarios para que el delito se produzca. Este tipo de error se subdivide en A) error esencial invencible, es decir que es inevitable aun obrando con la máxima diligencia B) error esencial vencible, es decir se da cuando el sujeto puedo y debió prever el error.
13.9.- El error en el finalismo
El punto de partida de toda la teoría del error reside en la distinción objetiva de los diferentes supuestos de error que para el finalismo son dos: el error de tipo y el error de prohibición.
3) O previendo como posible el resultado típico, actividad también intelectual.
4) Quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, se trata en relación con el querer, de un dolo directo.
13.8.- El error en el casualismo
La distinción entre ignorancia y error; la distinción es la importancia y sé finca en el terreno de la psicología. La ignorancia supone la falta absoluta de toda representación y consiste en una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado. El error supone una idea falsa, una representación errónea de un objeto cierto. En definitiva, la ignorancia es una falta completa de conocimiento, mientras que en el error hay un conocimiento falso. El error desde el derecho romano, se distingue el error de hecho y error de derecho, el primero recae sobre hechos jurídicos, el segundo incide sobre el derecho objetivo. Distinción que se encuentra en la mayor parte de las legislaciones contemporáneas. El error de hecho puede ser esencial o accidental. El error esencial se da cuando recae sobre uno de los elementos necesarios para que el delito se produzca. Este tipo de error se subdivide en A) error esencial invencible, es decir que es inevitable aun obrando con la máxima diligencia B) error esencial vencible, es decir se da cuando el sujeto puedo y debió prever el error.
13.9.- El error en el finalismo
El punto de partida de toda la teoría del error reside en la distinción objetiva de los diferentes supuestos de error que para el finalismo son dos: el error de tipo y el error de prohibición.
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Jiménez de Asúa señala que deben distinguirse cuatro clases de dolo: A) directo, dolo con intención ulterior, dolo de consecuencias necesarias y dolo eventual.
13.6.5.-Dolo con intención ulterior.
Es el que lleva en sí una intención calificada.
13.6.6.- Dolo de consecuencias necesarias
No es un dolo eventual, ya que la producción de los efectos no es aleatoria, sino irremediable, esta especie de dolo ha recibido ahora, por parte de Edmundo Mezger, una denominación más correcta, lo llama dolo directo de segundo grado o dolo mediato.
13.7.- El dolo en el derecho mexicano.
El Código penal para el D.F. y federal para toda la república en su artículo 8 indica: las acciones y omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosamente o culposamente.
El actual artículo 9 del citado Código dice literalmente: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Los elementos integrantes del concepto legal del dolo son:
1) Obrar dolosamente se refiere a la Conducta, o en otras palabras a la acción en sentido amplio, que abarca la acción stricto sensu.
13.6.5.-Dolo con intención ulterior.
Es el que lleva en sí una intención calificada.
13.6.6.- Dolo de consecuencias necesarias
No es un dolo eventual, ya que la producción de los efectos no es aleatoria, sino irremediable, esta especie de dolo ha recibido ahora, por parte de Edmundo Mezger, una denominación más correcta, lo llama dolo directo de segundo grado o dolo mediato.
13.7.- El dolo en el derecho mexicano.
El Código penal para el D.F. y federal para toda la república en su artículo 8 indica: las acciones y omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosamente o culposamente.
El actual artículo 9 del citado Código dice literalmente: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.
Los elementos integrantes del concepto legal del dolo son:
1) Obrar dolosamente se refiere a la Conducta, o en otras palabras a la acción en sentido amplio, que abarca la acción stricto sensu.
continuación de protocolo de investigación de tesis
Fernando Castellanos ofrece la clasificación siguiente:
13.6.1.- Dolo directo
Es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere. Cuello Calón entiende que se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.
13.6.2.- Dolo indirecto
Villalobos señala que hay dolo indirecto cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acaecimiento no le hace retroceder.
13.6.3.- Dolo indeterminado
Villalobos dice que ocurre cuando el agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse.
13.6.4.- Dolo eventual
Algunos autores identifican al dolo eventual como indirecto. El agente se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores, no retrocede en su propósito.
13.6.1.- Dolo directo
Es aquel en que el sujeto se representa el resultado, penalmente tipificado, y lo quiere. Cuello Calón entiende que se da cuando el resultado corresponde a la intención del agente.
13.6.2.- Dolo indirecto
Villalobos señala que hay dolo indirecto cuando el agente se propone un fin y comprende o sabe que por el acto que realiza para lograrlo, se han de producir otros resultados antijurídicos y típicos, que no son el objetivo de su voluntad, pero cuyo seguro acaecimiento no le hace retroceder.
13.6.3.- Dolo indeterminado
Villalobos dice que ocurre cuando el agente del delito no se propone un resultado delictivo determinado, pero admite cualquiera de ellos que pueda producirse.
13.6.4.- Dolo eventual
Algunos autores identifican al dolo eventual como indirecto. El agente se propone un resultado, pero sabiendo y admitiendo la posibilidad de que se produzcan otros diversos o mayores, no retrocede en su propósito.
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Ferri estima que la voluntad por si solo no puede caracterizar el dolo, y que se necesita además intención y fin, originando la importancia decisiva de los motivos, de los móviles, la acción del delincuente, si bien tiene en la voluntad su fuerza propulsora; se caracteriza jurídicamente por la intención y se especifica por el fin.
Cuello Calón define al dolo como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito. Jiménez de Asúa dice que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.
13.5.- Elementos del dolo El dolo está integrado por dos tipos de elementos: los intelectuales y los emocionales o afectivos. El elemento intelectual reside en la representación del hecho y en su significación, mientras que el elemento emocional o afectivo consiste en la voluntad de ejecutar el hecho y en la conciencia de producir el resultado.
Examinando el elemento intelectual.- Cuello Calón señala que la representación o conocimiento del hecho comprende lo siguiente:
1) El conocimiento de los elementos objetivos integrantes del hecho delictivo.
2) El conocimiento de la significación antijurídica del hecho.
3) El conocimiento del resultado de la acción.
13.6.- Clases de dolo
Cuello Calón define al dolo como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito. Jiménez de Asúa dice que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.
13.5.- Elementos del dolo El dolo está integrado por dos tipos de elementos: los intelectuales y los emocionales o afectivos. El elemento intelectual reside en la representación del hecho y en su significación, mientras que el elemento emocional o afectivo consiste en la voluntad de ejecutar el hecho y en la conciencia de producir el resultado.
Examinando el elemento intelectual.- Cuello Calón señala que la representación o conocimiento del hecho comprende lo siguiente:
1) El conocimiento de los elementos objetivos integrantes del hecho delictivo.
2) El conocimiento de la significación antijurídica del hecho.
3) El conocimiento del resultado de la acción.
13.6.- Clases de dolo
continuación de protocolo de investigación de tesis
CAPITULO 13 EL DOLO, EVOLUCIÓN,
13.1.- Concepto
El término dolo deriva del griego y significa engaño. Entre las doctrinas formuladas para explicar la naturaleza del dolo se pueden señalar:
13.2.-Teoría de la voluntad
Carmignani entiende que el dolo consiste en la voluntad de violar la ley penal, para Carrara, el dolo es la voluntad mas o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la ley, para esta doctrina, el dolo consiste no en la voluntad de violar la ley sino de realizar el acto que la infringe, o sea, el resultado del delito típico.
13.3.-Teoría de la representación
Von Liszt define al dolo como la representación del resultado, que acompaña a la manifestación de la voluntad y apostilla la representación, por tanto, mas no la volición del resultado, el concepto de dolo comprende: A) la representación del acto voluntario mismo, B) la previsión del resultado C) en los delitos de comisión, la representación de la causalidad del acto D) en los delitos de omisión, la representación del no-impedimento del resultado.
Frank define al dolo como la previsión del resultado de una acción, ligada al conocimiento de las circunstancias que la hacen punible. Maggiore, entiende que la noción de dolo debe ser elaborada sobre los dos elementos, es decir, la previsión o representación del resultado y la volición de él.
13.4.- Teoría positiva de los móviles
13.1.- Concepto
El término dolo deriva del griego y significa engaño. Entre las doctrinas formuladas para explicar la naturaleza del dolo se pueden señalar:
13.2.-Teoría de la voluntad
Carmignani entiende que el dolo consiste en la voluntad de violar la ley penal, para Carrara, el dolo es la voluntad mas o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe es contrario a la ley, para esta doctrina, el dolo consiste no en la voluntad de violar la ley sino de realizar el acto que la infringe, o sea, el resultado del delito típico.
13.3.-Teoría de la representación
Von Liszt define al dolo como la representación del resultado, que acompaña a la manifestación de la voluntad y apostilla la representación, por tanto, mas no la volición del resultado, el concepto de dolo comprende: A) la representación del acto voluntario mismo, B) la previsión del resultado C) en los delitos de comisión, la representación de la causalidad del acto D) en los delitos de omisión, la representación del no-impedimento del resultado.
Frank define al dolo como la previsión del resultado de una acción, ligada al conocimiento de las circunstancias que la hacen punible. Maggiore, entiende que la noción de dolo debe ser elaborada sobre los dos elementos, es decir, la previsión o representación del resultado y la volición de él.
13.4.- Teoría positiva de los móviles
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Para Cuello Calón, la razón fundamental de la no admisión de la compensación de culpas se encuentra en la Conducta culposa de la víctima
12.7.- El caso fortuito en el Derecho mexicano.- Cuello Calón dice que más allá de la culpa, está el caso fortuito. Su esencia reside en la ausencia de culpabilidad, de dolo y de culpa; el agente no ha querido el acaecimiento dañoso, ni lo ha causado por imprudencia o negligencia. El caso fortuito posee cierto parentesco con la fuerza mayor.
A su vez Fernando Castellanos expone que en el caso fortuito, el resultado adviene por el concurso de dos energías diversas, la Conducta del agente (precavida, lícita) y una fuerza extraña a el.
12.7.- El caso fortuito en el Derecho mexicano.- Cuello Calón dice que más allá de la culpa, está el caso fortuito. Su esencia reside en la ausencia de culpabilidad, de dolo y de culpa; el agente no ha querido el acaecimiento dañoso, ni lo ha causado por imprudencia o negligencia. El caso fortuito posee cierto parentesco con la fuerza mayor.
A su vez Fernando Castellanos expone que en el caso fortuito, el resultado adviene por el concurso de dos energías diversas, la Conducta del agente (precavida, lícita) y una fuerza extraña a el.
continuación de investigación de protocolo de tesis
La culpa puede ser de dos clases: consciente, con representación impropiamente llamada con previsión, e inconsciente, sin representación o sin previsión.
12.4.1.- Culpa consciente
Se da cuando el agente ha previsto el resultado como posible, aunque no lo quiere e incluso, actúa con la esperanza de que no se producirá.
12.4.2.- Culpa inconsciente
Existe cuando no se ha previsto un resultado previsible, el agente no prevé el resultado por falta de diligencia.
12.5.- Penalidad de la culpa.- La penalidad de la culpa debe ser inferior a la correspondiente a los hechos dolosos, parecen coincidir los distintos autores.
En México, Carrancá y Trujillo postula la idea de que la pena de prisión no es la adecuada, dada su naturaleza para los delincuentes culposos, basándose para ello en las argumentaciones de los positivistas, ya que no posibilita la especial reeducación del sujeto.
12.6.- La culpa en el Derecho mexicano.- Resulta necesario examinar el caso de concurrencia de culpa en el sujeto activo y pasivo del delito y a la posible compensación de culpas. Los autores casi con absoluta unanimidad, señalan que en materia penal no puede alegarse como en el derecho civil, la compensación de culpas. El derecho penal es de carácter público y en el no puede haber esta clase de transacciones.
12.4.1.- Culpa consciente
Se da cuando el agente ha previsto el resultado como posible, aunque no lo quiere e incluso, actúa con la esperanza de que no se producirá.
12.4.2.- Culpa inconsciente
Existe cuando no se ha previsto un resultado previsible, el agente no prevé el resultado por falta de diligencia.
12.5.- Penalidad de la culpa.- La penalidad de la culpa debe ser inferior a la correspondiente a los hechos dolosos, parecen coincidir los distintos autores.
En México, Carrancá y Trujillo postula la idea de que la pena de prisión no es la adecuada, dada su naturaleza para los delincuentes culposos, basándose para ello en las argumentaciones de los positivistas, ya que no posibilita la especial reeducación del sujeto.
12.6.- La culpa en el Derecho mexicano.- Resulta necesario examinar el caso de concurrencia de culpa en el sujeto activo y pasivo del delito y a la posible compensación de culpas. Los autores casi con absoluta unanimidad, señalan que en materia penal no puede alegarse como en el derecho civil, la compensación de culpas. El derecho penal es de carácter público y en el no puede haber esta clase de transacciones.
continuación de investigación de protocolode tesis
Fernando Castellanos considera que existe culpa cuando se realiza la Conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero este surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.
Carrancá y Trujillo señala que la culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado.
12.2.- Teoría de la previsibilidad
Carrara es fundamental sostenedor de la misma. Para este tratadista, la esencia de la culpa y la razón de su punición residen en la omisión voluntaria de la diligencia que debía prever lo previsible.
12.3.- Elementos
Los elementos integrantes de la culpa son los siguientes:
1) Una acción u omisión, consciente y voluntaria, pero no intencional.
2) Que el agente realice el acto inicial, sin tomar aquellas precauciones o cautelas necesarias.
3) El resultado dañoso debe ser previsible para el agente.
4) El resultado dañoso tiene que encajar en una figura legal delictiva.
5) Debe hacer relación de causa a efecto entre el acto inicial y el resultado dañoso.
12.4.- Clases de culpa
Carrancá y Trujillo señala que la culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente tipificado.
12.2.- Teoría de la previsibilidad
Carrara es fundamental sostenedor de la misma. Para este tratadista, la esencia de la culpa y la razón de su punición residen en la omisión voluntaria de la diligencia que debía prever lo previsible.
12.3.- Elementos
Los elementos integrantes de la culpa son los siguientes:
1) Una acción u omisión, consciente y voluntaria, pero no intencional.
2) Que el agente realice el acto inicial, sin tomar aquellas precauciones o cautelas necesarias.
3) El resultado dañoso debe ser previsible para el agente.
4) El resultado dañoso tiene que encajar en una figura legal delictiva.
5) Debe hacer relación de causa a efecto entre el acto inicial y el resultado dañoso.
12.4.- Clases de culpa
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CAPITULO 12 LA CULPA,
12.1.- Evolución De La Culpa
Ya se ha dicho que hay dos especies de culpabilidad: el dolo y la culpa. La doctrina de la culpa es quizá el apartado más difícil de la disciplina penal.
Manzini, quien estudió el Código de Hammurabi, señala que el ordenamiento babilónico contenía disposiciones contradictorias sobre la culpa. En la India el Código de Manú, diferenciador del homicidio voluntario y del involuntario penaba este último en atención sobre todo a las castas o clases sociales. Las leyes hebreas consideraron con mayor suavidad los hechos culposos. La Biblia castigaba menos severamente los pecados por ignorancia o por error que los cometidos intencionalmente. En Egipto el respeto a la vida humana era tan grande que los homicidios voluntarios como los involuntarios se castigaban con la última pena.
El concepto de culpa nace en Roma primero aplicado al derecho civil. Orfeo Cecchi sostiene que se conoció la culpa en la esfera estrictamente penal, en el derecho romano. El origen del delito culposo se encuentra en la lex aquilia, que se basa en tres conceptos: la iniuria, el dannum y la culpa.
Concepto. Jiménez de Asúa afirma que existe culpa cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor.
Cuello Calón dice que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado en la ley.
12.1.- Evolución De La Culpa
Ya se ha dicho que hay dos especies de culpabilidad: el dolo y la culpa. La doctrina de la culpa es quizá el apartado más difícil de la disciplina penal.
Manzini, quien estudió el Código de Hammurabi, señala que el ordenamiento babilónico contenía disposiciones contradictorias sobre la culpa. En la India el Código de Manú, diferenciador del homicidio voluntario y del involuntario penaba este último en atención sobre todo a las castas o clases sociales. Las leyes hebreas consideraron con mayor suavidad los hechos culposos. La Biblia castigaba menos severamente los pecados por ignorancia o por error que los cometidos intencionalmente. En Egipto el respeto a la vida humana era tan grande que los homicidios voluntarios como los involuntarios se castigaban con la última pena.
El concepto de culpa nace en Roma primero aplicado al derecho civil. Orfeo Cecchi sostiene que se conoció la culpa en la esfera estrictamente penal, en el derecho romano. El origen del delito culposo se encuentra en la lex aquilia, que se basa en tres conceptos: la iniuria, el dannum y la culpa.
Concepto. Jiménez de Asúa afirma que existe culpa cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor.
Cuello Calón dice que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado en la ley.
continuación del planteamiento del problema
Jiménez de Asúa dice que el contenido de la culpabilidad se refiere: A) el acto de voluntad que es el elemento psicológico de la culpabilidad: B) sus elementos que son los motivos del autor y las referencias de la acción o la total personalidad del autor.
11.9.- Especies de culpabilidad
Fernando Castellanos dice que se puede delinquir mediante determinada intención delictuosa (dolo) o por un olvido de las precauciones exigidas por el Estado (culpa). Para la existencia del primero se necesita que la voluntad consciente se dirija al evento o hecho típico, mientras que la segunda se configura cuando se obra sin esta voluntad de producir el resultado, pero se realiza por la Conducta negligente, torpe o imprudente del autor.
Jiménez de Asúa sostiene que las especies de la culpabilidad son dos: el dolo y la culpa.
Etapas sucesivas de la individualización de las penas:
11.9.1.- La individualización legal
Esta individualización es la establecida por el legislador para cada clase de delito, las penas aplicables tendrán perfectamente señalados sus límites máximos y mínimos.
11.9.2.- La individualización judicial
Con posterioridad a la comisión del delito el juzgador, utilizando su discrecionalidad, llevará a cabo la adecuación de esa punibilidad in genere a cada caso concreto. El legislador a veces señala una sola clase de pena para el delito, en otras emplea varias clases conjuntamente.
11.9.- Especies de culpabilidad
Fernando Castellanos dice que se puede delinquir mediante determinada intención delictuosa (dolo) o por un olvido de las precauciones exigidas por el Estado (culpa). Para la existencia del primero se necesita que la voluntad consciente se dirija al evento o hecho típico, mientras que la segunda se configura cuando se obra sin esta voluntad de producir el resultado, pero se realiza por la Conducta negligente, torpe o imprudente del autor.
Jiménez de Asúa sostiene que las especies de la culpabilidad son dos: el dolo y la culpa.
Etapas sucesivas de la individualización de las penas:
11.9.1.- La individualización legal
Esta individualización es la establecida por el legislador para cada clase de delito, las penas aplicables tendrán perfectamente señalados sus límites máximos y mínimos.
11.9.2.- La individualización judicial
Con posterioridad a la comisión del delito el juzgador, utilizando su discrecionalidad, llevará a cabo la adecuación de esa punibilidad in genere a cada caso concreto. El legislador a veces señala una sola clase de pena para el delito, en otras emplea varias clases conjuntamente.
continuación de protocolode tesis
la dificultad radica en saber como deben apreciarse y en el supuesto de ser posible hablar de imputabilidad disminuida o atenuada.
11.6.- Concepto y Fundamento de la Culpabilidad
En la culpabilidad hay además de una relación de causalidad psicológica entre agente y acción, un juicio de reprobación de la Conducta de este, motivado por su comportamiento contrario a la ley. Cuello Calón señala que la culpabilidad puede definirse como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley.
Celestino Porte Petit define a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado del acto. Jiménez de Asúa dice que puede definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la Conducta antijurídica.
11.7 Teorías sobre la culpabilidad
La culpabilidad tiene su fundamento en la determinada situación de hecho, predominantemente psicológica.
11.7.1.- Teoría normativa
Para la concepción normativa, la culpabilidad no consiste en una pura relación psicológica, pues esta solo es un punto de partida. En definitiva, la culpabilidad radica en el reproche, hecho al autor, sobre su Conducta antijurídica. De ahí que para Mezger, la culpabilidad significa un conjunto de presupuestos fácticos de la pena situados en la persona del autor.
11.8.- Contenido de la culpabilidad
11.6.- Concepto y Fundamento de la Culpabilidad
En la culpabilidad hay además de una relación de causalidad psicológica entre agente y acción, un juicio de reprobación de la Conducta de este, motivado por su comportamiento contrario a la ley. Cuello Calón señala que la culpabilidad puede definirse como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley.
Celestino Porte Petit define a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado del acto. Jiménez de Asúa dice que puede definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la Conducta antijurídica.
11.7 Teorías sobre la culpabilidad
La culpabilidad tiene su fundamento en la determinada situación de hecho, predominantemente psicológica.
11.7.1.- Teoría normativa
Para la concepción normativa, la culpabilidad no consiste en una pura relación psicológica, pues esta solo es un punto de partida. En definitiva, la culpabilidad radica en el reproche, hecho al autor, sobre su Conducta antijurídica. De ahí que para Mezger, la culpabilidad significa un conjunto de presupuestos fácticos de la pena situados en la persona del autor.
11.8.- Contenido de la culpabilidad
continuación de investigación de protocolo de tesis
Desde un punto de vista clásico, la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de la responsabilidad moral. Jiménez de Asúa da la definición del padre Jerónimo Montes: imputabilidad es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre.
11.3.- Determinismo y responsabilidad social
Los seguidores de esta postura niegan la responsabilidad moral y la sustituyen por la responsabilidad social, el hombre es responsable por el simple hecho de vivir en sociedad. Los imputables e inimputables responden por igual del hecho realizado, aunque los segundos recibirán su tratamiento punitivo en función de su curación para los enfermos.
11.4.- Imputabilidad ecléctica
Este grupo ha intentado modificar los conceptos de imputabilidad y de responsabilidad moral. Su punto de partida es una explicación de la responsabilidad sin la intervención del libre albedrío. Los seguidores de esta postura se concretan al apreciar la delincuencia, a considerar el peligro que el delincuente supone, es decir, el estado peligroso. Esta posición conlleva a dejar la discusión del problema del libre albedrío para la filosofía, considerándolo inútil, o por lo menos infecunda para el derecho penal.
11.5.- Imputabilidad Disminuida
El paso de la salud mental a la locura se produce gradualmente, idéntica dificultad se presenta cuando se trata del tránsito del desarrollo mental incompleto a la plena capacidad, el derecho penal debe tener en cuenta estos casos, aunque
11.3.- Determinismo y responsabilidad social
Los seguidores de esta postura niegan la responsabilidad moral y la sustituyen por la responsabilidad social, el hombre es responsable por el simple hecho de vivir en sociedad. Los imputables e inimputables responden por igual del hecho realizado, aunque los segundos recibirán su tratamiento punitivo en función de su curación para los enfermos.
11.4.- Imputabilidad ecléctica
Este grupo ha intentado modificar los conceptos de imputabilidad y de responsabilidad moral. Su punto de partida es una explicación de la responsabilidad sin la intervención del libre albedrío. Los seguidores de esta postura se concretan al apreciar la delincuencia, a considerar el peligro que el delincuente supone, es decir, el estado peligroso. Esta posición conlleva a dejar la discusión del problema del libre albedrío para la filosofía, considerándolo inútil, o por lo menos infecunda para el derecho penal.
11.5.- Imputabilidad Disminuida
El paso de la salud mental a la locura se produce gradualmente, idéntica dificultad se presenta cuando se trata del tránsito del desarrollo mental incompleto a la plena capacidad, el derecho penal debe tener en cuenta estos casos, aunque
continuación de investigación de protocolo de tesis
CAPITULO 11 IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD
Jiménez Asúa dice que la imputabilidad debe ser estudiada en el tratado del delincuente cuando lo permita el ordenamiento jurídico del país, pero en cuanto al carácter del delito y presupuesto de la culpabilidad ha de ser enunciada también en la parte de la infracción, por ello ha de ser estudiada en la teoría jurídica del delito.
Jiménez de Asúa se pronuncia en el sentido de considerar a la imputabilidad como un requisito del delito, con la finalidad de poder ilustrar mejor la base de la culpabilidad.
11.1 La responsabilidad y la culpabilidad
Son consecuencias tan directas de la imputabilidad, que las tres ideas frecuentemente son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimos. Pero estos tres conceptos pueden y deben distinguirse y precisarse. La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona. La responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo.
11.2.- Concepto y fundamento de la imputabilidad
Como dice Carrancá y Trujillo, será imputable todo aquel que posea al tiempo de la acción las condiciones psíquicas exigidas por la ley, para poder desarrollar su Conducta socialmente, todo aquel que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una Conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana. Fernando Castellanos señala que la imputabilidad es la posibilidad, condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.
Jiménez Asúa dice que la imputabilidad debe ser estudiada en el tratado del delincuente cuando lo permita el ordenamiento jurídico del país, pero en cuanto al carácter del delito y presupuesto de la culpabilidad ha de ser enunciada también en la parte de la infracción, por ello ha de ser estudiada en la teoría jurídica del delito.
Jiménez de Asúa se pronuncia en el sentido de considerar a la imputabilidad como un requisito del delito, con la finalidad de poder ilustrar mejor la base de la culpabilidad.
11.1 La responsabilidad y la culpabilidad
Son consecuencias tan directas de la imputabilidad, que las tres ideas frecuentemente son consideradas como equivalentes y las tres palabras como sinónimos. Pero estos tres conceptos pueden y deben distinguirse y precisarse. La imputabilidad afirma la existencia de una relación de causalidad psíquica entre el delito y la persona. La responsabilidad resulta de la imputabilidad, puesto que es responsable el que tiene capacidad para sufrir las consecuencias del delito, la culpabilidad es un elemento característico de la infracción y de carácter normativo.
11.2.- Concepto y fundamento de la imputabilidad
Como dice Carrancá y Trujillo, será imputable todo aquel que posea al tiempo de la acción las condiciones psíquicas exigidas por la ley, para poder desarrollar su Conducta socialmente, todo aquel que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una Conducta que responda a las exigencias de la vida en sociedad humana. Fernando Castellanos señala que la imputabilidad es la posibilidad, condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.
continuación de investigación de protocolo de tesis
naturaleza real.- Que se conserve como reliquia o rastro de la acción material realizada ejemplo un puñal, una joya, un frasco con veneno etc.
continuación de investigación de protocolo de tesis
10.21.6.- Ausencia de adecuación en cuanto a los medios de comisión
Ejemplo, violencia física o moral
10.21.7.- Ausencia de adecuación referente a los elementos subjetivos del injusto
Se trata de referencias a la voluntad del agente (su ánimo) ejemplo, animuns difamndia en el caso del artículo 350 del Código Penal Federal.
10.21.8.- Ausencia de adecuación referente a los elementos normativos o antijuridicidad especial
Se da en los tipos que delimitan especiales condiciones perfectamente reseñadas en la descripción.
10.22.- La tipicidad en el derecho mexicano
Hay que establecer la oportuna diferencia entre el cuerpo del delito y los elementos del tipo, el cuerpo del delito se encuentra afiliado a la primera formulación de la teoría general del tipo y que se concreta en el entendimiento del mismo como el conjunto de todos los elementos materiales integrantes de cada especie delictiva.
Jiménez Huerta señala que el cuerpo del delito fue entendido en tres sentidos distintos: 1) Como el hecho objetivo.- Insito en cada delito, o en otras palabras la acción punible descrita abstractamente en cada infracción, ejemplo incendio, homicidio, fraude. 2) Como el efecto material.- Que los delitos de hecho permanente dejan después de su perpetración ejemplo un cadáver, un edificio incendiado, una puerta rota etc. 3) Como cualquier huella o vestigio de
Ejemplo, violencia física o moral
10.21.7.- Ausencia de adecuación referente a los elementos subjetivos del injusto
Se trata de referencias a la voluntad del agente (su ánimo) ejemplo, animuns difamndia en el caso del artículo 350 del Código Penal Federal.
10.21.8.- Ausencia de adecuación referente a los elementos normativos o antijuridicidad especial
Se da en los tipos que delimitan especiales condiciones perfectamente reseñadas en la descripción.
10.22.- La tipicidad en el derecho mexicano
Hay que establecer la oportuna diferencia entre el cuerpo del delito y los elementos del tipo, el cuerpo del delito se encuentra afiliado a la primera formulación de la teoría general del tipo y que se concreta en el entendimiento del mismo como el conjunto de todos los elementos materiales integrantes de cada especie delictiva.
Jiménez Huerta señala que el cuerpo del delito fue entendido en tres sentidos distintos: 1) Como el hecho objetivo.- Insito en cada delito, o en otras palabras la acción punible descrita abstractamente en cada infracción, ejemplo incendio, homicidio, fraude. 2) Como el efecto material.- Que los delitos de hecho permanente dejan después de su perpetración ejemplo un cadáver, un edificio incendiado, una puerta rota etc. 3) Como cualquier huella o vestigio de
continuación de investigación de protocolo de tesis
cuando hay tipo legal pero la Conducta no se amolda a él. La atipicidad puede provenir de la falta de exigida referencia a las condiciones siguientes:
10.21.1.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto activo
Cuando el Código exige la concurrencia de determinada cualidad en el sujeto activo, por ejemplo en el ejercicio abusivo de funciones, exigencia del carácter de servidor público.
10.21.2.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto pasivo
Se exige en el tipo determinada cualidad en el sujeto pasivo, ejemplo infanticidio, recién nacido hasta las 72 horas siguientes.
10.21.3.- Ausencia de adecuación en cuanto al objeto
Cuando se exige en el mismo determinada condición expresamente recogida en el tipo, ejemplo cosa mueble en el robo.
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
A veces, el tipo hace expresa referencia a circunstancias temporales, por ejemplo traición a la patria, declarada la guerra o rotas las hostilidades.
10.21.5.- Ausencia de adecuación en cuanto al lugar
En otras ocasiones hay referencias en el tipo en relación con las circunstancias tópicas, es decir de lugar, ejemplo en despoblado, en paraje solitario etc.
10.21.1.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto activo
Cuando el Código exige la concurrencia de determinada cualidad en el sujeto activo, por ejemplo en el ejercicio abusivo de funciones, exigencia del carácter de servidor público.
10.21.2.- Ausencia de adecuación por falta de calidad en el sujeto pasivo
Se exige en el tipo determinada cualidad en el sujeto pasivo, ejemplo infanticidio, recién nacido hasta las 72 horas siguientes.
10.21.3.- Ausencia de adecuación en cuanto al objeto
Cuando se exige en el mismo determinada condición expresamente recogida en el tipo, ejemplo cosa mueble en el robo.
10.21.4.- Ausencia de adecuación en cuanto al tiempo
A veces, el tipo hace expresa referencia a circunstancias temporales, por ejemplo traición a la patria, declarada la guerra o rotas las hostilidades.
10.21.5.- Ausencia de adecuación en cuanto al lugar
En otras ocasiones hay referencias en el tipo en relación con las circunstancias tópicas, es decir de lugar, ejemplo en despoblado, en paraje solitario etc.
continuación de investigación de protocolo de tesis
10.20.- Por el resultado
10.20.1.- De daño
En los que el tipo protege contra la disminución o destrucción del bien como el homicidio o el fraude y
10.20.2.- De peligro
Aquellos en que la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado ejemplo el disparo de arma de fuego.
10.21.- Ausencia de tipicidad
Cabe distinguir entre ausencia del tipo legal y ausencia de tipicidad. La ausencia del tipo se produce cuando el legislador por defecto técnico o deliberadamente no describe una Conducta que según el sentir general, debía haber sido definida y fijada en los preceptos penales, dejando sin protección punitiva a los intereses violados. La ausencia del tipo debe ser tratada, examinando cuidadosamente el articulado especial de los Códigos o las leyes especiales para comprobar si el hecho está o no tipificado.
La ausencia de tipicidad puede darse en dos supuestos: A) Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo B) Cuando la ley penal no ha descrito la Conducta. Fernando Castellanos señala que hay ausencia de tipo cuando el legislador no describe la Conducta y hay ausencia de tipicidad
10.20.1.- De daño
En los que el tipo protege contra la disminución o destrucción del bien como el homicidio o el fraude y
10.20.2.- De peligro
Aquellos en que la tutela penal protege el bien contra la posibilidad de ser dañado ejemplo el disparo de arma de fuego.
10.21.- Ausencia de tipicidad
Cabe distinguir entre ausencia del tipo legal y ausencia de tipicidad. La ausencia del tipo se produce cuando el legislador por defecto técnico o deliberadamente no describe una Conducta que según el sentir general, debía haber sido definida y fijada en los preceptos penales, dejando sin protección punitiva a los intereses violados. La ausencia del tipo debe ser tratada, examinando cuidadosamente el articulado especial de los Códigos o las leyes especiales para comprobar si el hecho está o no tipificado.
La ausencia de tipicidad puede darse en dos supuestos: A) Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo B) Cuando la ley penal no ha descrito la Conducta. Fernando Castellanos señala que hay ausencia de tipo cuando el legislador no describe la Conducta y hay ausencia de tipicidad
continuación del planteamiento del problema
Se constituyen con uno básico y una circunstancia o peculiaridad distinta ejemplo el homicidio calificado, tanto los especiales como los complementados pueden ser a su vez, agravados o privilegiados, según resulte o no un delito de mayor entidad.
10.18.- En función de su autonomía o independencia
10.18.1.- Autónomos o independientes
Tienen vida propia, sin depender de ningún otro tipo como robo simple.
10.18.2.- Subordinados
Dependen de otro tipo como el homicidio en riña.
10.19.- Por su formulación
10.19.1.- Casuísticos
El legislador no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutarlos, se subdividen en alternativos, son los que se prevén dos o más hipótesis comisivas, ejemplo la tipificación en el adulterio es que este se realice en el domicilio conyugal o con escándalo y acumulativos que requieren la conjunción de todas las hipótesis ejemplo la vagancia y malvivencia, en que el tipo exige dos circunstancias; no dedicarse a un trabajo honesto y tener además malos antecedentes y
10.19.2.- Amplios
Describen una hipótesis única, como el dolo.
10.18.- En función de su autonomía o independencia
10.18.1.- Autónomos o independientes
Tienen vida propia, sin depender de ningún otro tipo como robo simple.
10.18.2.- Subordinados
Dependen de otro tipo como el homicidio en riña.
10.19.- Por su formulación
10.19.1.- Casuísticos
El legislador no describe una modalidad única, sino varias formas de ejecutarlos, se subdividen en alternativos, son los que se prevén dos o más hipótesis comisivas, ejemplo la tipificación en el adulterio es que este se realice en el domicilio conyugal o con escándalo y acumulativos que requieren la conjunción de todas las hipótesis ejemplo la vagancia y malvivencia, en que el tipo exige dos circunstancias; no dedicarse a un trabajo honesto y tener además malos antecedentes y
10.19.2.- Amplios
Describen una hipótesis única, como el dolo.
continuación de investigación de protocolo de tesis
Hay casos en que el tipo no presenta una mera descripción objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, referentes a estados anímicos del agente. Se trata de los elementos típicos subjetivos de lo injusto.
10.16.- Clases de tipo
Fernando Castellanos los agrupa de la siguiente manera:
10.16.1 Por su composición:
10.16.1.1.-Normales
Se limitan a realizar una descripción objetiva, ejemplo el homicidio,
10.16.1.2 Anormales
Además de incluir factores objetivos, contienen elementos subjetivos que requieren una valoración jurídica o cultural, ejemplo en el estupro, además de la cópula, se requiere que la mujer sea casta y honesta (elementos normativos).
10.17.- Por su ordenación metodológica
10.17.1.- Fundamentales o básicos
Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos, como en el homicidio
10.17.2.-Especiales
Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, como el parricidio.
10.17.3.- Complementados
10.16.- Clases de tipo
Fernando Castellanos los agrupa de la siguiente manera:
10.16.1 Por su composición:
10.16.1.1.-Normales
Se limitan a realizar una descripción objetiva, ejemplo el homicidio,
10.16.1.2 Anormales
Además de incluir factores objetivos, contienen elementos subjetivos que requieren una valoración jurídica o cultural, ejemplo en el estupro, además de la cópula, se requiere que la mujer sea casta y honesta (elementos normativos).
10.17.- Por su ordenación metodológica
10.17.1.- Fundamentales o básicos
Constituyen la esencia o fundamento de otros tipos, como en el homicidio
10.17.2.-Especiales
Se forman agregando otros requisitos al tipo fundamental, como el parricidio.
10.17.3.- Complementados
continuación de investigación de protocolo de tesis
El tipo exige en ocasiones, una concreta calidad en el agente, ejemplo militar en delitos de orden castrense, peculado en el servidor público.
10.11.- En cuanto al sujeto pasivo
El tipo legal demanda determinada calidad en el mencionado sujeto, por ejemplo en la exposición de infante, el que este sea menor de siete años, en el parricidio exige el ser ascendiente del autor.
10.12.- En cuanto al tiempo
En el infanticidio la muerte del niño deberá ocurrir dentro de las 72 horas de su nacimiento.
10.13.- En cuanto al objeto
El artículo 367 habla de la cosa ajena mueble en el robo, el artículo 395 exige que el inmueble sea ajeno en el despojo. En cuanto a los medios de comisión. La ley, en determinados casos, requiere de ciertos medios de ejecución para la integración del tipo, por ejemplo el artículo 386 se refiere al engaño o aprovechamiento del error en el fraude.
10.14.- Elementos normativos.
Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho.
10.15.- Elementos subjetivos
10.11.- En cuanto al sujeto pasivo
El tipo legal demanda determinada calidad en el mencionado sujeto, por ejemplo en la exposición de infante, el que este sea menor de siete años, en el parricidio exige el ser ascendiente del autor.
10.12.- En cuanto al tiempo
En el infanticidio la muerte del niño deberá ocurrir dentro de las 72 horas de su nacimiento.
10.13.- En cuanto al objeto
El artículo 367 habla de la cosa ajena mueble en el robo, el artículo 395 exige que el inmueble sea ajeno en el despojo. En cuanto a los medios de comisión. La ley, en determinados casos, requiere de ciertos medios de ejecución para la integración del tipo, por ejemplo el artículo 386 se refiere al engaño o aprovechamiento del error en el fraude.
10.14.- Elementos normativos.
Mezger dice que los elementos normativos son presupuestos del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante una especial valoración de la situación de hecho.
10.15.- Elementos subjetivos
continuación de investigación de protocolo de tesis
Tipicidad toma su esencia del sustantivo tipo, que proviene del latín tipus, Jiménez Huerta estima que para el derecho penal, significa símbolo representativo de cosa figurada.
10.7.- Elementos del tipo
Fernando Castellanos formula la consideración de que no debe confundirse al tipo con la tipicidad. El tipo.- Es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una Conducta en los preceptos penales, la tipicidad es la adecuación de una Conducta con la descripción legal formulada en abstracto. Si el delito es una forma de Conducta, esta Conducta es tan amplia que presenta la configuración de algo infinito.
Jiménez Huerta dice que el más somero examen de las Conductas tipificadas en un Código penal pone de relieve que en la configuración de las mismas, participan elementos de alcance diverso.
10.8.- Elementos descriptivos o de descripción objetiva
La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la Conducta antijurídica que recoge.
10.9.- La descripción objetiva
Al decir de Jiménez Asúa, tiene como núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo principal: matar, violar etc.
10.10.- En cuanto al sujeto activo
10.7.- Elementos del tipo
Fernando Castellanos formula la consideración de que no debe confundirse al tipo con la tipicidad. El tipo.- Es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una Conducta en los preceptos penales, la tipicidad es la adecuación de una Conducta con la descripción legal formulada en abstracto. Si el delito es una forma de Conducta, esta Conducta es tan amplia que presenta la configuración de algo infinito.
Jiménez Huerta dice que el más somero examen de las Conductas tipificadas en un Código penal pone de relieve que en la configuración de las mismas, participan elementos de alcance diverso.
10.8.- Elementos descriptivos o de descripción objetiva
La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la Conducta antijurídica que recoge.
10.9.- La descripción objetiva
Al decir de Jiménez Asúa, tiene como núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo principal: matar, violar etc.
10.10.- En cuanto al sujeto activo
continuación de investigación de protocolo de tesis
10.4.5.- Pluralidad específica
El legislador exige la presencia de una autoría material necesariamente múltiple. La asociación delictuosa, el crimen organizado, la coalición de servidores públicos, rebelión, sedición, motín, etc. Se trata de tipos penales en los que el carácter plural del sujeto activo resulta ineludible.
10.4.6 El sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido en el tipo.
La cualidad específica entendida como el conjunto de calidades específicas, concretizadoras del sujeto pasivo, en conexión directa con la naturaleza del bien o de los bienes jurídicamente tutelados y la pluralidad específica surge cuando el legislador, en el tipo penal correspondiente requiera una cierta plurisubjetividad pasiva, como en el caso del aborto en el artículo 330 del Código federal y del DF.
10.5.- El objeto material
Es el ente corpóreo sobre el que recae la Conducta tipificada, en cuanto a los elementos del delito, se encuentran constituidos por el Kernel o la Conducta y son: Voluntad dolosa, voluntad culposa, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión.
Jiménez Huerta afirma que la tipicidad es una expresión propia del derecho punitivo, equivalente técnico del apotegma político NULLUM CRIMEN SINE LEGE (que significa no hay crimen sin ley).
10.6.- Evolución del tipo
El legislador exige la presencia de una autoría material necesariamente múltiple. La asociación delictuosa, el crimen organizado, la coalición de servidores públicos, rebelión, sedición, motín, etc. Se trata de tipos penales en los que el carácter plural del sujeto activo resulta ineludible.
10.4.6 El sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido en el tipo.
La cualidad específica entendida como el conjunto de calidades específicas, concretizadoras del sujeto pasivo, en conexión directa con la naturaleza del bien o de los bienes jurídicamente tutelados y la pluralidad específica surge cuando el legislador, en el tipo penal correspondiente requiera una cierta plurisubjetividad pasiva, como en el caso del aborto en el artículo 330 del Código federal y del DF.
10.5.- El objeto material
Es el ente corpóreo sobre el que recae la Conducta tipificada, en cuanto a los elementos del delito, se encuentran constituidos por el Kernel o la Conducta y son: Voluntad dolosa, voluntad culposa, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión.
Jiménez Huerta afirma que la tipicidad es una expresión propia del derecho punitivo, equivalente técnico del apotegma político NULLUM CRIMEN SINE LEGE (que significa no hay crimen sin ley).
10.6.- Evolución del tipo
continuación de investigación de protocolo de tesis
B) Sirve para interpretar el tipo legal.
C) Sirve también para establecer el intervalo de punibilidad, que vendrá determinado por la mayor o menor jerarquización valorativa de la comunidad.
10.4.- Sujeto activo.- Es la persona física que se encuentra capacitada para concretar los elementos constituyentes del particular tipo legal, en cuanto a sus elementos constituyentes, se han de señalar los siguientes:
10.4.1.- La voluntabilidad
Es una capacidad de conocer, de querer y de actuar con la finalidad de concretar los elementos objetivos no valorativos del particular tipo penal, en la comisión dolosa.
10.4.2.- Imputabilidad
Capacidad de conocimiento, de motivación, en otras palabras una capacidad de comprender los alcances de la Conducta concretadora de los elementos objetivos valorativos del particular tipo penal
10.4.3.- Calidad de garante
Es una relación directa que existe entre el sujeto activo del delito y el bien o los bienes jurídicamente protegidos por el mismo
10.4.4.- Calidad específica
Es el conjunto de cualidades caracterizadoras del sujeto del delito, señaladas en el tipo
C) Sirve también para establecer el intervalo de punibilidad, que vendrá determinado por la mayor o menor jerarquización valorativa de la comunidad.
10.4.- Sujeto activo.- Es la persona física que se encuentra capacitada para concretar los elementos constituyentes del particular tipo legal, en cuanto a sus elementos constituyentes, se han de señalar los siguientes:
10.4.1.- La voluntabilidad
Es una capacidad de conocer, de querer y de actuar con la finalidad de concretar los elementos objetivos no valorativos del particular tipo penal, en la comisión dolosa.
10.4.2.- Imputabilidad
Capacidad de conocimiento, de motivación, en otras palabras una capacidad de comprender los alcances de la Conducta concretadora de los elementos objetivos valorativos del particular tipo penal
10.4.3.- Calidad de garante
Es una relación directa que existe entre el sujeto activo del delito y el bien o los bienes jurídicamente protegidos por el mismo
10.4.4.- Calidad específica
Es el conjunto de cualidades caracterizadoras del sujeto del delito, señaladas en el tipo
continuación del planteamiento del problema
responder ¿qué es la norma?, Bilding dice que para definir la norma, no pueden tenerse en cuenta consideraciones de orden moral, de sentido común, etc. pues no tiene carácter jurídico.
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
continuación del planteamiento del problema
responder ¿qué es la norma?, Bilding dice que para definir la norma, no pueden tenerse en cuenta consideraciones de orden moral, de sentido común, etc. pues no tiene carácter jurídico.
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
continuación de investigación de protocolo de tesis
4) El delito es proyección consciente de la voluntad, el ilícito civil es violación inconsciente de la norma.
9.5.- Contenido de la antijuricidad
Respecto de lo injusto. ¿Se trata de lo contrario al derecho o de lo contrario al deber? Se está en presencia de una misma concepción, aunque contemplada desde dos puntos de vista distintos.
Como se ha visto, lo antijurídico tiene un contenido material, la ley no crea lo antijurídico, sino que simplemente lo delimita.
Para conceder el carácter jurídico de un acto, encajado en un tipo del Código, hay que seguir las etapas que a continuación se mencionan:
1) Si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad, ejemplo la muerte de un hombre en el caso de legítima defensa.
2) En caso de no hallarse expresamente enunciada la antijuridicidad del hecho, si este se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado ejemplo un boxeador que golpea a otro.
3) Si en un acto conveniente a los fines de la convivencia social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia.
En la vida del derecho existen normas y leyes referidas a intereses vitales, que la protección jurídica eleva a bienes jurídicos. Junto al bien jurídico está la norma que lo protege, de aquí que el delito que ataca un bien jurídico, sea lo contrario a la norma. Por ello Jiménez Asúa afirma que en vez de hablar de antijuridicidad, sería más correcto decir lo contrario a la norma. Empero es preciso
9.5.- Contenido de la antijuricidad
Respecto de lo injusto. ¿Se trata de lo contrario al derecho o de lo contrario al deber? Se está en presencia de una misma concepción, aunque contemplada desde dos puntos de vista distintos.
Como se ha visto, lo antijurídico tiene un contenido material, la ley no crea lo antijurídico, sino que simplemente lo delimita.
Para conceder el carácter jurídico de un acto, encajado en un tipo del Código, hay que seguir las etapas que a continuación se mencionan:
1) Si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad, ejemplo la muerte de un hombre en el caso de legítima defensa.
2) En caso de no hallarse expresamente enunciada la antijuridicidad del hecho, si este se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado ejemplo un boxeador que golpea a otro.
3) Si en un acto conveniente a los fines de la convivencia social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia.
En la vida del derecho existen normas y leyes referidas a intereses vitales, que la protección jurídica eleva a bienes jurídicos. Junto al bien jurídico está la norma que lo protege, de aquí que el delito que ataca un bien jurídico, sea lo contrario a la norma. Por ello Jiménez Asúa afirma que en vez de hablar de antijuridicidad, sería más correcto decir lo contrario a la norma. Empero es preciso
continuación de investigación de protocolo de tesis
norma, la antijuridicidad material se haya integrado por la lesión o peligro para bienes jurídicos.
9.3.- Criterios de la antijuricidad
En el campo de la ciencia jurídica pueden señalarse, respecto de la antijuridicidad dos corrientes: la objetiva, que considera por exigencias sistemáticas vinculado lo injusto, lo antijurídico, a la mera contradicción del acto con la norma, que para decir lo antijurídico pretende analizar si en la Conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, así como capacidad para obrar culposamente.
9.4.- Unidad de la antijuricidad
La unidad de lo antijurídico es una cuestión debatida, tanto el delito como la infracción meramente civil inciden en el común ámbito de lo injusto, culpable o lo que es lo mismo, que lo injusto o antijurídico civil, administrativo y penal tienen un origen idéntico y solo puede darse su separación en las consecuencias.
Los que establecen diferencias entre lo ilícito penal y lo ilícito civil, se han basado entre otros en los siguientes criterios:
1) El delito es un injusto positivo violatorio de una prohibición, mientras que el injusto civil es la oposición a un mandato.
2) El delito es violación de un derecho objetivo, en tanto que el ilícito civil lo es de un derecho subjetivo.
3) El delito es atentado a bienes públicos, cuya salvaguarda interesa a la colectividad, mientras que en el ilícito civil hay deterioro a bienes privados, sin alteración de la tranquilidad pública.
9.3.- Criterios de la antijuricidad
En el campo de la ciencia jurídica pueden señalarse, respecto de la antijuridicidad dos corrientes: la objetiva, que considera por exigencias sistemáticas vinculado lo injusto, lo antijurídico, a la mera contradicción del acto con la norma, que para decir lo antijurídico pretende analizar si en la Conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, así como capacidad para obrar culposamente.
9.4.- Unidad de la antijuricidad
La unidad de lo antijurídico es una cuestión debatida, tanto el delito como la infracción meramente civil inciden en el común ámbito de lo injusto, culpable o lo que es lo mismo, que lo injusto o antijurídico civil, administrativo y penal tienen un origen idéntico y solo puede darse su separación en las consecuencias.
Los que establecen diferencias entre lo ilícito penal y lo ilícito civil, se han basado entre otros en los siguientes criterios:
1) El delito es un injusto positivo violatorio de una prohibición, mientras que el injusto civil es la oposición a un mandato.
2) El delito es violación de un derecho objetivo, en tanto que el ilícito civil lo es de un derecho subjetivo.
3) El delito es atentado a bienes públicos, cuya salvaguarda interesa a la colectividad, mientras que en el ilícito civil hay deterioro a bienes privados, sin alteración de la tranquilidad pública.
continuación de investigación de protocolo de tesis
smmlfkmkCAPITULO 9 ANTIJURIDICIDAD E ILICITUD
Cuando se habló del derecho penal se señaló tratarse de una ciencia cultural (es decir del deber ser). Las ciencias culturales derivan su deber ser de la necesidad moral y tienden a la permanencia, están basadas en la valoración de la Conducta humana, se trata de normas de Conducta diferenciables de las leyes puramente físicas.
En el ámbito jurídico, frecuentemente se utilizan las palabras antijurídico, ilícito e injusto indistintamente, lo que origina cierta confusión de conceptos.
9.1 Concepto de antijuricidad
La antijuricidad es un concepto negativo, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Se trata de una contradicción entre una Conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.
9.2.- Elementos
Se ha dicho que una misma Conducta exterior puede ser conforme al derecho o antijurídica, según el sentido que el agente atribuya a su acto, según la disposición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
Clases. Carlos Bilding señala que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto ajustado a lo previsto en la ley penal. Max Ernesto Mayer señala que la antijuridicidad es la contradicción a las normas culturales establecidas por el Estado. Bilding y Mayer señalan un doble sentido a la Antijuridicidad: el formal y el material. La antijuridicidad formal está constituida por la Conducta opuesta a la
Cuando se habló del derecho penal se señaló tratarse de una ciencia cultural (es decir del deber ser). Las ciencias culturales derivan su deber ser de la necesidad moral y tienden a la permanencia, están basadas en la valoración de la Conducta humana, se trata de normas de Conducta diferenciables de las leyes puramente físicas.
En el ámbito jurídico, frecuentemente se utilizan las palabras antijurídico, ilícito e injusto indistintamente, lo que origina cierta confusión de conceptos.
9.1 Concepto de antijuricidad
La antijuricidad es un concepto negativo, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Se trata de una contradicción entre una Conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.
9.2.- Elementos
Se ha dicho que una misma Conducta exterior puede ser conforme al derecho o antijurídica, según el sentido que el agente atribuya a su acto, según la disposición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
Clases. Carlos Bilding señala que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto ajustado a lo previsto en la ley penal. Max Ernesto Mayer señala que la antijuridicidad es la contradicción a las normas culturales establecidas por el Estado. Bilding y Mayer señalan un doble sentido a la Antijuridicidad: el formal y el material. La antijuridicidad formal está constituida por la Conducta opuesta a la
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responder ¿qué es la norma?, Bilding dice que para definir la norma, no pueden tenerse en cuenta consideraciones de orden moral, de sentido común, etc. pues no tiene carácter jurídico.
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
9.6.- Ausencia de la antijuricidad
Entre los factores positivos y negativos del delito, pueden darse supuestos en los que hay la ausencia de antijuridicidad. En los casos en que la Conducta típica esté en aparente oposición al derecho.
9.7.- La Antijuricidad en el derecho mexicano
Carrancá y Trujillo señala que el derecho mexicano, aunque sin declarar expresamente la antijuridicidad de las acciones que caen dentro de la esfera penal, la presupone por el solo hecho de tipificaría y sancionarías. Así, toda acción típica y punible, según la ley, es antijurídica, pero no lo será una acción que no esté tipificada y sancionada por la ley, aunque, desde un punto de vista ético, sea de gravedad relevante.
CAPITULO 10 TIPICIDAD
10.1.- Concepto de tipicidad
El tipo es una descripción que hace el legislador, de determinados eventos antisociales, con un contenido suficiente y necesario para proteger uno o más bienes jurídicos.
Por otra parte la tipicidad.- Es la correspondencia unívoca uno a uno entre los elementos del tipo legal y los contenidos del delito, es decir, que para cada elemento del tipo tiene que existir una porción del contenido del delito que
continuación de investigación de protocolo de tesis
4) El delito es proyección consciente de la voluntad, el ilícito civil es violación inconsciente de la norma.
9.5.- Contenido de la antijuricidad
Respecto de lo injusto. ¿Se trata de lo contrario al derecho o de lo contrario al deber? Se está en presencia de una misma concepción, aunque contemplada desde dos puntos de vista distintos.
Como se ha visto, lo antijurídico tiene un contenido material, la ley no crea lo antijurídico, sino que simplemente lo delimita.
Para conceder el carácter jurídico de un acto, encajado en un tipo del Código, hay que seguir las etapas que a continuación se mencionan:
1) Si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad, ejemplo la muerte de un hombre en el caso de legítima defensa.
2) En caso de no hallarse expresamente enunciada la antijuridicidad del hecho, si este se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado ejemplo un boxeador que golpea a otro.
3) Si en un acto conveniente a los fines de la convivencia social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia.
En la vida del derecho existen normas y leyes referidas a intereses vitales, que la protección jurídica eleva a bienes jurídicos. Junto al bien jurídico está la norma que lo protege, de aquí que el delito que ataca un bien jurídico, sea lo contrario a la norma. Por ello Jiménez Asúa afirma que en vez de hablar de antijuridicidad, sería más correcto decir lo contrario a la norma. Empero es preciso
9.5.- Contenido de la antijuricidad
Respecto de lo injusto. ¿Se trata de lo contrario al derecho o de lo contrario al deber? Se está en presencia de una misma concepción, aunque contemplada desde dos puntos de vista distintos.
Como se ha visto, lo antijurídico tiene un contenido material, la ley no crea lo antijurídico, sino que simplemente lo delimita.
Para conceder el carácter jurídico de un acto, encajado en un tipo del Código, hay que seguir las etapas que a continuación se mencionan:
1) Si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad, ejemplo la muerte de un hombre en el caso de legítima defensa.
2) En caso de no hallarse expresamente enunciada la antijuridicidad del hecho, si este se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado ejemplo un boxeador que golpea a otro.
3) Si en un acto conveniente a los fines de la convivencia social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia.
En la vida del derecho existen normas y leyes referidas a intereses vitales, que la protección jurídica eleva a bienes jurídicos. Junto al bien jurídico está la norma que lo protege, de aquí que el delito que ataca un bien jurídico, sea lo contrario a la norma. Por ello Jiménez Asúa afirma que en vez de hablar de antijuridicidad, sería más correcto decir lo contrario a la norma. Empero es preciso
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norma, la antijuridicidad material se haya integrado por la lesión o peligro para bienes jurídicos.
9.3.- Criterios de la antijuricidad
En el campo de la ciencia jurídica pueden señalarse, respecto de la antijuridicidad dos corrientes: la objetiva, que considera por exigencias sistemáticas vinculado lo injusto, lo antijurídico, a la mera contradicción del acto con la norma, que para decir lo antijurídico pretende analizar si en la Conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, así como capacidad para obrar culposamente.
9.4.- Unidad de la antijuricidad
La unidad de lo antijurídico es una cuestión debatida, tanto el delito como la infracción meramente civil inciden en el común ámbito de lo injusto, culpable o lo que es lo mismo, que lo injusto o antijurídico civil, administrativo y penal tienen un origen idéntico y solo puede darse su separación en las consecuencias.
Los que establecen diferencias entre lo ilícito penal y lo ilícito civil, se han basado entre otros en los siguientes criterios:
1) El delito es un injusto positivo violatorio de una prohibición, mientras que el injusto civil es la oposición a un mandato.
2) El delito es violación de un derecho objetivo, en tanto que el ilícito civil lo es de un derecho subjetivo.
3) El delito es atentado a bienes públicos, cuya salvaguarda interesa a la colectividad, mientras que en el ilícito civil hay deterioro a bienes privados, sin alteración de la tranquilidad pública.
9.3.- Criterios de la antijuricidad
En el campo de la ciencia jurídica pueden señalarse, respecto de la antijuridicidad dos corrientes: la objetiva, que considera por exigencias sistemáticas vinculado lo injusto, lo antijurídico, a la mera contradicción del acto con la norma, que para decir lo antijurídico pretende analizar si en la Conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, así como capacidad para obrar culposamente.
9.4.- Unidad de la antijuricidad
La unidad de lo antijurídico es una cuestión debatida, tanto el delito como la infracción meramente civil inciden en el común ámbito de lo injusto, culpable o lo que es lo mismo, que lo injusto o antijurídico civil, administrativo y penal tienen un origen idéntico y solo puede darse su separación en las consecuencias.
Los que establecen diferencias entre lo ilícito penal y lo ilícito civil, se han basado entre otros en los siguientes criterios:
1) El delito es un injusto positivo violatorio de una prohibición, mientras que el injusto civil es la oposición a un mandato.
2) El delito es violación de un derecho objetivo, en tanto que el ilícito civil lo es de un derecho subjetivo.
3) El delito es atentado a bienes públicos, cuya salvaguarda interesa a la colectividad, mientras que en el ilícito civil hay deterioro a bienes privados, sin alteración de la tranquilidad pública.
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CAPITULO 9 ANTIJURIDICIDAD E ILICITUD
Cuando se habló del derecho penal se señaló tratarse de una ciencia cultural (es decir del deber ser). Las ciencias culturales derivan su deber ser de la necesidad moral y tienden a la permanencia, están basadas en la valoración de la Conducta humana, se trata de normas de Conducta diferenciables de las leyes puramente físicas.
En el ámbito jurídico, frecuentemente se utilizan las palabras antijurídico, ilícito e injusto indistintamente, lo que origina cierta confusión de conceptos.
9.1 Concepto de antijuricidad
La antijuricidad es un concepto negativo, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Se trata de una contradicción entre una Conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.
9.2.- Elementos
Se ha dicho que una misma Conducta exterior puede ser conforme al derecho o antijurídica, según el sentido que el agente atribuya a su acto, según la disposición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
Clases. Carlos Bilding señala que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto ajustado a lo previsto en la ley penal. Max Ernesto Mayer señala que la antijuridicidad es la contradicción a las normas culturales establecidas por el Estado. Bilding y Mayer señalan un doble sentido a la Antijuridicidad: el formal y el material. La antijuridicidad formal está constituida por la Conducta opuesta a la
Cuando se habló del derecho penal se señaló tratarse de una ciencia cultural (es decir del deber ser). Las ciencias culturales derivan su deber ser de la necesidad moral y tienden a la permanencia, están basadas en la valoración de la Conducta humana, se trata de normas de Conducta diferenciables de las leyes puramente físicas.
En el ámbito jurídico, frecuentemente se utilizan las palabras antijurídico, ilícito e injusto indistintamente, lo que origina cierta confusión de conceptos.
9.1 Concepto de antijuricidad
La antijuricidad es un concepto negativo, se señala como antijurídico lo que es contrario al derecho, simplemente como lo contrario a la ley, sino en el sentido oposición a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Se trata de una contradicción entre una Conducta determinada y el concreto orden jurídico impuesto por el Estado.
9.2.- Elementos
Se ha dicho que una misma Conducta exterior puede ser conforme al derecho o antijurídica, según el sentido que el agente atribuya a su acto, según la disposición anímica con que lo realice. Estos elementos de índole subjetiva son denominados elementos subjetivos del injusto.
Clases. Carlos Bilding señala que el delito no es lo contrario a la ley, sino más bien el acto ajustado a lo previsto en la ley penal. Max Ernesto Mayer señala que la antijuridicidad es la contradicción a las normas culturales establecidas por el Estado. Bilding y Mayer señalan un doble sentido a la Antijuridicidad: el formal y el material. La antijuridicidad formal está constituida por la Conducta opuesta a la
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Cabe añadir que el daño es la forma más característica del resultado material concebido. Carnelutti define el daño como alteración de un Interés o lesión de un Interés.
Jiménez de Asúa señaló que el daño real o material no es más que uno de los aspectos del resultado. El daño es efectivo cuando se ha producido realmente la perdida del bien atacado y es potencial cuando si bien no se ha producido la pérdida enteramente, el resultado del acto externo tiene potencia para ocasionaría y ha habido violación completa de un derecho.
Jiménez de Asúa señaló que el daño real o material no es más que uno de los aspectos del resultado. El daño es efectivo cuando se ha producido realmente la perdida del bien atacado y es potencial cuando si bien no se ha producido la pérdida enteramente, el resultado del acto externo tiene potencia para ocasionaría y ha habido violación completa de un derecho.
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Fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la Conducta delictiva, matar por vis absoluta coloca al sujeto activo en posición de un mero instrumento, del cual se vale el auténtico sujeto activo.
8.4.2.- Vis maior
Fuerza mayor que a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza.
8.4.3.- Actos reflejos
Obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico.
8.4.4.- Sueño y sonambulismo
Existirá ausencia de Conducta cuando se realice una Conducta típica.
8.4.5.- Hipnosis
Se considera un método de incurrir en ausencia de Conducta.
8.5.- El resultado
Es el cambio en el mundo exterior, causado por la manifestación de voluntad, o la no - mutación de este mundo externo por la acción esperada y no ejecutada. Orfeo Cecchi dice que el resultado es aquella parte de la Conducta humana que lesiona o amenaza, inmediata o directamente, los bienes o intereses de principal importancia, pertenecientes al sujeto pasivo del delito.
8.4.2.- Vis maior
Fuerza mayor que a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza.
8.4.3.- Actos reflejos
Obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico.
8.4.4.- Sueño y sonambulismo
Existirá ausencia de Conducta cuando se realice una Conducta típica.
8.4.5.- Hipnosis
Se considera un método de incurrir en ausencia de Conducta.
8.5.- El resultado
Es el cambio en el mundo exterior, causado por la manifestación de voluntad, o la no - mutación de este mundo externo por la acción esperada y no ejecutada. Orfeo Cecchi dice que el resultado es aquella parte de la Conducta humana que lesiona o amenaza, inmediata o directamente, los bienes o intereses de principal importancia, pertenecientes al sujeto pasivo del delito.
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CAPITULO 8 LUGAR Y TIEMPO DE LA CONDUCTA
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
Ordinariamente el lugar donde se produjo la acción en amplio sentido es también el del resultado. Sin embargo, hay casos en que la Conducta humana y sus resultados no son coincidentes en el tiempo o en el lugar del delito, en este caso nos encontramos ante los llamados delitos a distancia. Ejemplo, en el caso de una carta injuriosa escrita en México, que tras un mes llega a su destino Brasil, ¿cuando se cometió el delito?, ¿En el momento de escribirla o en el momento en que tuvo conocimiento de ella el destinatario? Otro ejemplo, desde territorio mexicano se dispara un tiro que mata a una persona que se encuentra en territorio de Guatemala, ¿donde se cometió el delito? Las teorías que pretenden solucionar estas interrogantes son múltiples.
8.1.1.- Teoría de la actividad
La argumentación de sus defensores estriba en que lo que origina la represión no es el acto prohibido por la ley en sí mismo, sino el hecho de cometerlo. De conformidad con esta posición doctrinal, respecto de los dos ejemplos cabe decir lo siguiente: en el caso de la carta el delito de injurias se cometió al escribirla, asimismo, el homicidio cuyo resultado mortal se produjo en Guatemala mediante el disparo en territorio mexicano, se cometió en México.
8.1.2.- Teoría del resultado
Establece que el delito se comete en el lugar y el tiempo en que se produjo el resultado de la acción.
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
Ordinariamente el lugar donde se produjo la acción en amplio sentido es también el del resultado. Sin embargo, hay casos en que la Conducta humana y sus resultados no son coincidentes en el tiempo o en el lugar del delito, en este caso nos encontramos ante los llamados delitos a distancia. Ejemplo, en el caso de una carta injuriosa escrita en México, que tras un mes llega a su destino Brasil, ¿cuando se cometió el delito?, ¿En el momento de escribirla o en el momento en que tuvo conocimiento de ella el destinatario? Otro ejemplo, desde territorio mexicano se dispara un tiro que mata a una persona que se encuentra en territorio de Guatemala, ¿donde se cometió el delito? Las teorías que pretenden solucionar estas interrogantes son múltiples.
8.1.1.- Teoría de la actividad
La argumentación de sus defensores estriba en que lo que origina la represión no es el acto prohibido por la ley en sí mismo, sino el hecho de cometerlo. De conformidad con esta posición doctrinal, respecto de los dos ejemplos cabe decir lo siguiente: en el caso de la carta el delito de injurias se cometió al escribirla, asimismo, el homicidio cuyo resultado mortal se produjo en Guatemala mediante el disparo en territorio mexicano, se cometió en México.
8.1.2.- Teoría del resultado
Establece que el delito se comete en el lugar y el tiempo en que se produjo el resultado de la acción.
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CAPITULO 8 LUGAR Y TIEMPO DE LA CONDUCTA
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
Ordinariamente el lugar donde se produjo la acción en amplio sentido es también el del resultado. Sin embargo, hay casos en que la Conducta humana y sus resultados no son coincidentes en el tiempo o en el lugar del delito, en este caso nos encontramos ante los llamados delitos a distancia. Ejemplo, en el caso de una carta injuriosa escrita en México, que tras un mes llega a su destino Brasil, ¿cuando se cometió el delito?, ¿En el momento de escribirla o en el momento en que tuvo conocimiento de ella el destinatario? Otro ejemplo, desde territorio mexicano se dispara un tiro que mata a una persona que se encuentra en territorio de Guatemala, ¿donde se cometió el delito? Las teorías que pretenden solucionar estas interrogantes son múltiples.
8.1.1.- Teoría de la actividad
La argumentación de sus defensores estriba en que lo que origina la represión no es el acto prohibido por la ley en sí mismo, sino el hecho de cometerlo. De conformidad con esta posición doctrinal, respecto de los dos ejemplos cabe decir lo siguiente: en el caso de la carta el delito de injurias se cometió al escribirla, asimismo, el homicidio cuyo resultado mortal se produjo en Guatemala mediante el disparo en territorio mexicano, se cometió en México.
8.1.2.- Teoría del resultado
Establece que el delito se comete en el lugar y el tiempo en que se produjo el resultado de la acción.
8.1.- Tiempo y lugar del acto delictivo
Ordinariamente el lugar donde se produjo la acción en amplio sentido es también el del resultado. Sin embargo, hay casos en que la Conducta humana y sus resultados no son coincidentes en el tiempo o en el lugar del delito, en este caso nos encontramos ante los llamados delitos a distancia. Ejemplo, en el caso de una carta injuriosa escrita en México, que tras un mes llega a su destino Brasil, ¿cuando se cometió el delito?, ¿En el momento de escribirla o en el momento en que tuvo conocimiento de ella el destinatario? Otro ejemplo, desde territorio mexicano se dispara un tiro que mata a una persona que se encuentra en territorio de Guatemala, ¿donde se cometió el delito? Las teorías que pretenden solucionar estas interrogantes son múltiples.
8.1.1.- Teoría de la actividad
La argumentación de sus defensores estriba en que lo que origina la represión no es el acto prohibido por la ley en sí mismo, sino el hecho de cometerlo. De conformidad con esta posición doctrinal, respecto de los dos ejemplos cabe decir lo siguiente: en el caso de la carta el delito de injurias se cometió al escribirla, asimismo, el homicidio cuyo resultado mortal se produjo en Guatemala mediante el disparo en territorio mexicano, se cometió en México.
8.1.2.- Teoría del resultado
Establece que el delito se comete en el lugar y el tiempo en que se produjo el resultado de la acción.
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Conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer voluntaria o involuntariamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Los elementos de la omisión son la actividad, el resultado y el nexo causal.
continuación del planteamiento del problema
Celestino Porte Petit resume las diferencias fundamentales entre la omisión simple y la comisión por omisión y señala:
1) En la omisión simple se viola una norma preceptiva penal, en los delitos de comisión por omisión se vulneran una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva de naturaleza estrictamente penal.
2) En los delitos de omisión simple solo se da un resultado jurídico, en los de comisión por omisión se produce un resultado jurídico como material.
3) En la omisión simple, la omisión integra el delito, en la comisión por omisión lo que configura el tipo punible es el resultado material.
7.11.1.- La omisión en el derecho mexicano
Para entender el papel que desempeña el derecho penal mexicano en el campo de la omisión, es conveniente distinguir entre delitos de omisión material y delitos de omisión espiritual.
7.11.2.- La omisión material
Se ubica ante los delitos de simple omisión y los de comisión por omisión, mientras que la omisión espiritual lo hace ante los delitos de culpa o imprudencia.
7.11.3.- Omisión simple
1) En la omisión simple se viola una norma preceptiva penal, en los delitos de comisión por omisión se vulneran una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva de naturaleza estrictamente penal.
2) En los delitos de omisión simple solo se da un resultado jurídico, en los de comisión por omisión se produce un resultado jurídico como material.
3) En la omisión simple, la omisión integra el delito, en la comisión por omisión lo que configura el tipo punible es el resultado material.
7.11.1.- La omisión en el derecho mexicano
Para entender el papel que desempeña el derecho penal mexicano en el campo de la omisión, es conveniente distinguir entre delitos de omisión material y delitos de omisión espiritual.
7.11.2.- La omisión material
Se ubica ante los delitos de simple omisión y los de comisión por omisión, mientras que la omisión espiritual lo hace ante los delitos de culpa o imprudencia.
7.11.3.- Omisión simple
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7.10.4.- Teoría de la adecuación
Llamada también de la causalidad adecuada, afirma que la causa del resultado será la mas adecuada e idónea para producirlo.
En la práctica debe tenerse en cuenta las condiciones y circunstancias en que se manifestó la Conducta y se produjo el resultado en cada caso concreto, a fin de comprobar indubitablemente el nexo causal.
7.11.- La omisión
Corresponde a una norma imperativa, es el no hacer un movimiento corporal que debía producir un cambio en el mundo exterior. Junto a esta simple omisión se halla la comisión por omisión; los delitos de comisión por omisión consistente en lograr que se produzca un resultado omitiendo una acción esperada.
La omisión.- Puede definirse como la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone él deber de ejecutar un hecho determinado. Para que se configure la omisión, se requieren tres elementos: manifestación de voluntad, Conducta inactiva y deber jurídico de obrar.
Existen además los delitos de comisión por omisión, llamados de omisión impropios o falsos. Consisten en la producción de un resultado delictivo, de carácter positivo, mediante la inactividad cuando hay deber de obrar. En los delitos de comisión por omisión, él deber de obrar puede provenir de una norma jurídica de carácter público o de una de carácter privado. En ocasiones la obligación de obrar puede derivarse de especiales deberes profesionales, es punible la omisión del cirujano que deja sin terminar una operación quirúrgica que el mismo inició.
Llamada también de la causalidad adecuada, afirma que la causa del resultado será la mas adecuada e idónea para producirlo.
En la práctica debe tenerse en cuenta las condiciones y circunstancias en que se manifestó la Conducta y se produjo el resultado en cada caso concreto, a fin de comprobar indubitablemente el nexo causal.
7.11.- La omisión
Corresponde a una norma imperativa, es el no hacer un movimiento corporal que debía producir un cambio en el mundo exterior. Junto a esta simple omisión se halla la comisión por omisión; los delitos de comisión por omisión consistente en lograr que se produzca un resultado omitiendo una acción esperada.
La omisión.- Puede definirse como la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone él deber de ejecutar un hecho determinado. Para que se configure la omisión, se requieren tres elementos: manifestación de voluntad, Conducta inactiva y deber jurídico de obrar.
Existen además los delitos de comisión por omisión, llamados de omisión impropios o falsos. Consisten en la producción de un resultado delictivo, de carácter positivo, mediante la inactividad cuando hay deber de obrar. En los delitos de comisión por omisión, él deber de obrar puede provenir de una norma jurídica de carácter público o de una de carácter privado. En ocasiones la obligación de obrar puede derivarse de especiales deberes profesionales, es punible la omisión del cirujano que deja sin terminar una operación quirúrgica que el mismo inició.
conteinuación de investigación de protocolo de tesis
7.9.2.- Actividad
Consiste en hacer o actuar, hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.
7.9.3.- Resultado
Es la consecuencia de la Conducta, el fin deseado y previsto por la ley.
7.10.- Teorías acerca del nexo causal
Para precisar las Conductas que causan el resultado, se han elaborado diversas teorías.
7.10.1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones
Conocida como la teoría de la conditio sine qua non, señala que todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes.
7.10.2.-Teoría de la última condición
Llamada también de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que lo origina.
7.10.3.- Teoría de la condición más eficaz
La causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante.
Consiste en hacer o actuar, hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.
7.9.3.- Resultado
Es la consecuencia de la Conducta, el fin deseado y previsto por la ley.
7.10.- Teorías acerca del nexo causal
Para precisar las Conductas que causan el resultado, se han elaborado diversas teorías.
7.10.1.- Teoría de la equivalencia de las condiciones
Conocida como la teoría de la conditio sine qua non, señala que todas las condiciones productoras del resultado son equivalentes.
7.10.2.-Teoría de la última condición
Llamada también de la causa próxima o inmediata, considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es la que lo origina.
7.10.3.- Teoría de la condición más eficaz
La causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante.
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7.7.3.- El efecto del acto
El resultado tiene que estar sancionado en las leyes penales y conminado con una pena.
7.8.- Relación de causalidad.
Se sabe que el delito es un acto humano que comprende por una parte el movimiento corporal de la acción ejecutada o la acción esperada y no ejecutada y por otra el resultado producido o la potencialidad de causarlo. Para que el resultado pueda incriminarse, precisa existir un nexo causal, es el ligamen que une a la Conducta del ser humano con el resultado sobrevenido. Dicha relación debe ser material y una a la causa con el efecto, debe ser material ya que si es moral, espiritual o psicológico no tendría relevancia para el derecho penal.
7.9.-Acción
Consiste en actuar o hacer, es un derecho positivo, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, comete la infracción a al ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Los elementos de la acción son: la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad llamado también nexo causal.
7.9.1.- Voluntad
Es querer cometer el delito, es propiamente la intención.
El resultado tiene que estar sancionado en las leyes penales y conminado con una pena.
7.8.- Relación de causalidad.
Se sabe que el delito es un acto humano que comprende por una parte el movimiento corporal de la acción ejecutada o la acción esperada y no ejecutada y por otra el resultado producido o la potencialidad de causarlo. Para que el resultado pueda incriminarse, precisa existir un nexo causal, es el ligamen que une a la Conducta del ser humano con el resultado sobrevenido. Dicha relación debe ser material y una a la causa con el efecto, debe ser material ya que si es moral, espiritual o psicológico no tendría relevancia para el derecho penal.
7.9.-Acción
Consiste en actuar o hacer, es un derecho positivo, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, comete la infracción a al ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Los elementos de la acción son: la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad llamado también nexo causal.
7.9.1.- Voluntad
Es querer cometer el delito, es propiamente la intención.
continuación de investigación de protocolo de tesis
7.6.- Concepto de Acción en sentido estricto
En el Código penal mexicano, la acción en sentido estricto, es llamada acto, en tanto que el no hacer o hacer negativo es denominada omisión.
7.7.- La acción en sentido estricto
Consiste en un movimiento corporal voluntario. La acción en sentido penal exige un acto de voluntad y una actividad corporal dirigida a la producción de un hecho que origine una modificación en el mundo exterior.
De lo antes expuesto, se deduce lo siguiente:
7.7.1.- Los actos no voluntarios
Los llamados movimientos reflejos, los movimientos corporales causados por una excitación de carácter filosófico, no constituyen acciones desde el punto de vista penal, ni lo son tampoco los que obedecen a una fuerza física irresistible. Si no hay movimiento voluntario, no habrá acción, ni desde luego delito.
7.7.2.- Cuando no hay movimiento corporal externo, tampoco hay acción
Por lo tanto los pensamientos, ideas e intenciones no pueden ser considerados como acciones en el sentido penal.
En el Código penal mexicano, la acción en sentido estricto, es llamada acto, en tanto que el no hacer o hacer negativo es denominada omisión.
7.7.- La acción en sentido estricto
Consiste en un movimiento corporal voluntario. La acción en sentido penal exige un acto de voluntad y una actividad corporal dirigida a la producción de un hecho que origine una modificación en el mundo exterior.
De lo antes expuesto, se deduce lo siguiente:
7.7.1.- Los actos no voluntarios
Los llamados movimientos reflejos, los movimientos corporales causados por una excitación de carácter filosófico, no constituyen acciones desde el punto de vista penal, ni lo son tampoco los que obedecen a una fuerza física irresistible. Si no hay movimiento voluntario, no habrá acción, ni desde luego delito.
7.7.2.- Cuando no hay movimiento corporal externo, tampoco hay acción
Por lo tanto los pensamientos, ideas e intenciones no pueden ser considerados como acciones en el sentido penal.
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