miércoles, 16 de mayo de 2007

continuación del planteamiento del problema de adulterio

2.3. Sujetos del adulterio

Para que sea posible hablar de la existencia del adulterio, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción y otro que la sufra, son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción.

Sujeto activo del delito de adulterio

Se trata en este delito, de un ilícito plurisubjetivo; esto es, que se requiere la voluntad y concurrencia de dos personas para que el mismo exista.

Podrán ser sujetos activos en el delito de adulterio:

a) El hombre casado civilmente y la otra persona que no es cónyuge, con quien efectúa el acto sexual.
b) La mujer casada civilmente y una persona distinta de su cónyuge.

Sujeto pasivo del delito de adulterio

Resulta ser en este caso el cónyuge ofendido, sea hombre o mujer y en forma mediata debe considerarse a la familia como entidad afectada por este delito.
Es necesario darle a esta situación la importancia que merece, pues en la época actual son innumerables los casos reales de adulterio aunque no lleguen al conocimiento de la autoridad; sin embargo, constituyen un grave daño social. En

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