dan derecho a la mujer para entablar acciones de divorcio por causa de adulterio. En la fracción dos del artículo anteriormente citado en líneas anteriores contemplaba la acusación de adulterio hecha ya sea por el marido a la mujer o de la mujer al marido, cuando no justificaban en juicio judicial el adulterio también este sería causa de divorcio.
El primer Código Civil Federal, se dicta en el año de 1870 y contemplaba como única forma de disolución del matrimonio el divorcio no vincular. El segundo Código Civil Federal se dicta en el año de 1884 contemplando la misma forma de disolución que el anterior. Ambos Códigos Civiles (el del año de 1870 y el del año 1884), establecían como causal de divorcio el adulterio pero existía una distinción en relación al adulterio del hombre y la mujer. El adulterio de la mujer siempre constituía causa de divorcio. Para que el adulterio del hombre fuera considerado como causal de divorcio debían concurrir algunas de estas circunstancias, como que hubiese existido concubinato entre los adúlteros, ya sea, dentro o fuera de la casa conyugal, que el adulterio se hubiera cometido en la casa común, que hubiere existido escándalo o insulto público realizado por el marido a su mujer legítima. Es importante señalar que aun ejecutoriada la sentencia, en dado caso que existiera el perdón tácito o expreso entre los cónyuges cesaban los efectos de la disolución del matrimonio.
Venustiano Carranza, decreta en el año de 1917 la Ley de Relaciones Familiares que es la primera Ley que admite el divorcio vincular en nuestro país. Dicha ley contempla que el adulterio de la mujer siempre era motivo de causal de divorcio, más sin embargo, si el hombre cometía adulterio este debería de realizarse con escándalo, cuando el marido ofendiera a su mujer o peor aún cuando la mujer adúltera insultará a la esposa y también cuando el marido hubiera realizado el adulterio dentro de la casa conyugal en esos casos el adulterio del hombre era considerado causal de divorcio. El Código Civil Federal que fue dictado en el año de 1928 es el que nos rige actualmente, con algunas modificaciones, y con respecto al adulterio ya no realiza distinción alguna entre el
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