v ACCION REIVINDICATORIA
se compone de que la parte actora que no esta en posesión de la cosa, de la cual, tiene la propiedad, acude al juez para que este declare que tiene el dominio sobre la cosa y el demandado se le entregue con sus frutos y accesorios.
No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio, así como aquellas que adquirió el comerciante de buena fe sin previo reembolso del precio que pagó.
La acción reivindicatoria según La Suprema Corte de la Nación tiene por objeto recuperar la cosa que pertenece a determinada persona con razón de dominio, en contra de quien tiene la posesión de la cosa, y para que proceda no es necesario que el título del demandante sea perfecto sino que basta que sea mejor que el del demandado.
El dueño de la cosa no puede entrar en posesión de esta si otra persona esta en posesión si a la fuerza entra en posesión aunque la cosa sea propiedad de el comete un delito denominado de despojo que esta tipificado y sancionado por el código penal del estado de Nayarit.
El artículo 6 fracción II que a la letra dice “ La reivindicación a quien no esta en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesorios en los términos prescritos por el código civil.
El artículo 6 fracción VI que a la letra dice” No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio.
v ACCION NEGATORIA
Es la que procede para obtener la declaración de libertad de gravamen de bienes muebles, y la devolución de obras que imponen gravámenes y son agotados en el registro público de la propiedad, y conjuntamente en su caso la indemnización de daños y perjuicios.
Según el artículo 6 fracción VII que a letra dice “Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la democilión de obras, señales que importen gravámenes…
Que contraria el reconocimiento de la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de daños y perjuicios que en su caso y se haga cesar la violación.
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