viernes, 18 de mayo de 2007

CONTINUACIÓN JUICIO DE AMPARO

Este principio consiste en que de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo la autoridad judicial federal deberá tomar en consideración no solo los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda. Sino que además deberá comprender otras cuestiones que no fueron planteadas en ella.
Siempre que se encuentre dentro de las hipótesis que enmarca el Art. 76 bis de la ley de amparo.
Esta considerado como una base constitucional del juicio de amparo en virtud de que lo que dispone el párrafo segundo de la fracción segunda del numeral 107 de la constitución general de la republica, al prevenir la obligación de suplir la deficiencia de la queja en los términos que disponga la LEY DE AMPARO.

El antecedente del principio de la suplencia de la deficiencia de la queja lo es el estricto derecho, que consiste en que de la sentencia que dicte en el juicio de amparo la autoridad judicial federal únicamente deberá tener en consideración los conceptos de violación aducidos por el quejoso en su demanda, sin poder comprender otras cuestiones que no fueron planteadas en ellas.

Art.76 bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán de suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funden leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la suprema corte de justicia.
II.-En materia penal la suplencia operara aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III.-En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el Art. 227 de esta ley.

IV.-En materia laboral la suplencia solo se aplicara a favor del trabajador.

V.-A favor de los menores de edad o incapaces, y

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