se NOMBRARA A UNO DE ELLOS PARA que los represente A TODOS.
CUANDO el juez tiene conocimiento DE quien LOS representa ordenará todas las notificaciones A SU NOMBRE.
CUANDO COMPAREZCAN EN UN juicio SIN HABER designado UN representante el juez dará vista a las partes para que DESIGNEN UNO.
CUANDO las partes no lo haGAn el juez esta facultado para designarLO.
v PODER GENERAL PARA PLETIOS Y COBRANZAS.
acto jurídico que se realiza ANTE un notario público.
sujetos:
1) Poderdante.- persona que otorga el poder a otra EN SU NOMBRE para que realice actos jurídicos que le encomienda;
2) apoderado.- persona que recibe el poder y gestionará los actos jurídicos DEL PODERDANTE por lo general le pagarán con precio cierto y en dinero POR los servicios prestandoS.
EL APODERADO ESTA OBLIGADO A gestionar y realizar lo encomendado no PUEde hacer más DE lO QUE LE encomIendEN.
NO PUEDE realizar ventaS o enajenaciónES de los bienes con ese poder TIenE QUE TENER OTRO poder para actos de dominio.
v ACCIONES CIVILES
ACCIONES CIVILES EN LA MATERIA DE TALLER DE PRAXIS JURIDICA
Existen diferentes tipos de acciones entre las cuales estudiaremos las siguientes:
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