viernes, 18 de mayo de 2007

JUICIO DE AMPARO II

Competencia del Recurso de revisión

Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en los siguientes casos:
Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito cuando:
a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el ejecutivo federal de acuerdo a la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución.
b) Cuando se trate de leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal por que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
2. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo o renuncien los tribunales colegiados de circuito siempre y cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el ejecutivo federal y local o se refieran a la interpretación de algún precepto de la constitución.
3. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en
revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella o bien cuando sea solicitado a la propia corte por el Tribunal. Colegiado correspondiente o por el Procurador General de la República, si la Corte considera que el amparo cuyo conocimiento no reviste características especiales para que se aboque a conocerlo, resolverá el que la misma Corte designe.

EL RECURSO DE REVISIÓN

Debe promoverse en un término de 10 días contados a partir del día siguiente de que surta efecto la notificación del auto o resolución impugnada. Durante este término el recurso debe plantearse por escrito señalando los agravios, es decir, los motivos de inconformidad, este medio de impugnación se interpone por conducto de la autoridad recurrida, o sea, la que resuelve.

EL RECURSO DE QUEJA

Procede este medio de impugnación en los siguientes supuestos:
Contra actos emitidos por el juez de distrito o el superior de la responsable que admitan una demanda notoriamente improcedente.
Procede la queja contra la queja, en esta segunda queja se interpondría ante el superior del juez de distrito que sería el tribunal unitario de circuito.

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