viernes, 18 de mayo de 2007

jicio de amparo

a) o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal por que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
1. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo o renuncien los tribunales colegiados de circuito siempre y cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el ejecutivo federal y local o se refieran a la interpretación de algún precepto de la constitución.
2. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en
revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella o bien cuando sea solicitado a la propia corte por el Tribunal. Colegiado correspondiente o por el Procurador General de la República, si la Corte considera que el amparo cuyo conocimiento no reviste características especiales para que se aboque a conocerlo, resolverá el que la misma Corte designe.
6¿En que casos conoce el tribunal colegiado de circuito el recurso de revisión? Los amparos en revisión, son todos aquellos que se promueven contra los actos intra procésales, o sea aquellos actos que se dan en el curso de toda clase de juicios, ya sea penales, civiles, administrativos o de trabajo, o contra cualquier acto de autoridad que viole garantías en forma directa, en la materia administrativa en particular, contra cualquier acto de los funcionarios de la administración pública, ya sea local o federal.
7¿ En que casos procede el recurso de queja y ante que autoridad se plantea?
Procede este medio de impugnación en los siguientes supuestos:
Contra actos emitidos por el juez de distrito o el superior de la responsable que admitan una demanda notoriamente improcedente.
Procede la queja contra la queja, en esta segunda queja se interpondría ante el superior del juez de distrito que sería el tribunal unitario de circuito.
Procede la queja contra resoluciones dictadas en el incidente de daños y perjuicios con motivo de la suspensión en este supuesto quien sufre los daños tiene un término de 6 meses para promover dicho recurso.
Procede la queja contra los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión provisional.
Contra las autoridades responsables por falta de cumplimiento del auto en que se halla concedido al quejoso su libertad provisional bajo caución.
Contra las resoluciones que dicten los jueces de distrito o el superior del tribunal a quien se le impute la violación que impida o no admita el recurso de revisión.
Contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, en amparo directo, cuando no provea sobre la suspensión, conceda o la niegue, cuando rehusé la admisión de fianzas o contraafianzas etc.
Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito en amparo directo por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se halla concedido el amparo al quejoso.
8¿ Mencione los casos en que es procedente el recurso de reclamación ante que autoridad se plantea y en que término? Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.Este recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresan los agravios, dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la

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