viernes, 18 de mayo de 2007

taller de praxis

realización de o cursos, promociones, acuerdos o resoluciones durante la etapa del proceso jurisdiccional. Algunos tratadistas establecen que inicia la práctica jurídica desde los medios preparatorios de juicio, e ir cumpliendo etapa por etapa dentro del proceso hasta llegar a ejecución de la sentencia.
Caducidad.- Según el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit .- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento hasta antes de citación para sentencia, si transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes, tendiente a impulsar el procedimiento.
Sobreseimiento.- Según el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit .- Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I. Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;
II. Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;
III. Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y
IV. Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.
Prescripción.- Es la forma de adquirir derechos o extinguir obligaciones la prescripción se da en dos aspectos positivo y negativo anteriormente señalados y toda se da a través del tiempo.

Los conceptos de las etapas procésales

Dentro del proceso judicial forzosamente deberá existir etapas que formarán el procedimiento.
A lo largo de la historia en otros países se ha establecido juicios orales, donde no existe formalidad por escrito de parte de los litigantes; sin embargo, en el estado mexicano los juicios que se llevan a cabo son de manera escrita, donde las partes y el juzgador irán agotando etapa por etapa hasta llegar a una sentencia, o bien se puede dar por terminado el juicio por otras figuras jurídicas, a parte de la sentencia, como lo pueden ser la caducidad o el sobreseimiento, en estos dos últimos casos termina el procedimiento judicial sin que exista una sentencia donde se absuelve o se condene, por el juzgador ordenará el archivo de ese asunto como total y legalmente concluido, ordenando que vuelvan las cosas al estado en que guardaban antes de iniciarse el procedimiento por ejemplo si se decreto un embargo precautorio pero si el juicio termina con una sentencia, necesariamente las partes debieron de agotar etapa por etapa en el procedimiento judicial, las cuáles son las siguientes:
1) Etapa expositiva
2) Etapa probatoria
3) Etapa conclusiva

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