viernes, 18 de mayo de 2007

juicio de amparo

1. Contra las resoluciones de los jueces de distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en los cuales concedan o niegan la suspensión definitiva, modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva y cuando nieguen la revocación o modificación de la suspensión definitiva.
2. Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos
3. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse dichas sentencias deberán en su caso impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
4. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncie los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república de acuerdo al artículo 89 fracción I de la constitución general de la republica y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.
El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de distrito de la autoridad que conozcan del juicio del tribunal colegiado de circuito en los casos de amparo directo, el término para la interposición del recurso será de 10 días, contados desde el siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución recurrida.

Competencia del Recurso de revisión

Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en los siguientes casos:
1. Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito cuando:
a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el ejecutivo federal de acuerdo a la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución.
b) Cuando se trate de leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal por que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
2. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo o renuncien los tribunales colegiados de circuito siempre y cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el ejecutivo federal y local o se refieran a la interpretación de algún precepto de la constitución.

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