viernes, 18 de mayo de 2007

juicio de amparo

con o sin opinión del MPF. Los autos se turnarán para ponencia o proyecto de resolución al pleno del tribunal colegiado de circuito, si los magistrados coincidieran con la ponencia en ese momento se resolverá el juicio de garantías, pero si los restantes magistrados no están de acuerdo con el proyecto se turnará a otro para que este elabore un nuevo proyecto en 15 días.

ANTECEDENTES DEL AMPARO AGRARIO

En el mes de noviembre de 1962 el artículo 107 constitucional sufrió una reforma en la que se estableció el juicio de amparo agrario en el que otras cosas establecía que el juez de distrito podría suplir la deficiencia de la queja cuando el quejoso fuera un ejidatario, comunero o núcleo de población ejidal y comunal. En 1976 durante el mandato del presidente Luis Echevarria se adiciono la ley de amparo creando un libro segundo.
El artículo 212 de la ley de amparo señala que el amparo agrario tiene como finalidad proteger a los ejidatarios y comuneros en lo individual y en lo colectivo, pero además tutela los derechos de quienes aspiran a hacer miembros de un ejido.
Cuando el quejoso es el núcleo ejidal o comunal quien interpone el amparo es el comisa diario ejidal o quien representa el ejido o la comunidad, a dicho representante se le concede el término de 15 días para que promueva el juicio de garantías y si no lo lleva a cabo lo podrá hacer valer el consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero en lo individual, sin perder de vista por ese ejidatario o comunero estará interponiendo el amparo en representación del ejido o de la comunidad.
Para comprobar la personalidad del ejido o de la comunidad los integrantes del mismo deben de acreditar la personalidad con la credencial expedida por la autoridad agraria, en el supuesto de no tenerla lo comprobarán con el acta de asamblea en la que fueron electos y si ya se le venció el cargo para el cual fue electo o elegido puede interponer el amparo con cualquier documento, ya que la demanda de garantías no puede ser desechada por falta de dichos elementos, ya que sólo basta que la persona manifieste que es presidente o representante del ejido para que el juez de distrito recabe de oficio los documentos con los que se acredite la personalidad, ya que en el amparo agrario se suplen las deficiencias de la queja desde el momento de la presentación de la demanda hasta la sentencia.

LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Si es de carácter agrario al rendir el informe justificado deberá remitir al juez de distrito los autos en que se funde informe además del expediente agrario ya que de no hacerlo la audiencia constitucional se suspenderá y la autoridad será acreedora a una multa que será de manera progresiva, es decir si en la primera suspensión se sanciona con 20 días de salario mínimo general vigente la siguiente será de 40 días, la tercera de 80 y así sucesivamente, el informe deberá rendirse dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la demanda de amparo y el término para interponer el juicio de garantías cuando lo planté el ejidatario o comunero en lo individual será de 30 días y en el supuesto de que la haga valer el ejido o la comunidad en forma colectiva se podrá plantear en cualquier momento.

CUESTIONARIO PARA EL I EXAMEN PARCIAL DE JUICIO DE AMPARO II

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