C. JUEZ DE PRIMERA EXP # 258/05
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
PRESENTE
Juan Pérez de generales ampliamente conocidas dentro del expediente que se indica en el presente ocurso dentro del rubro superior derecho, me presento ante usted C. Juez para:
EXPONER
Que con fundamento y de conformidad con la ley adjetiva de la materia, a solicitar se declaren nulas las actuaciones realizadas por el notificador de este H. Juzgado, practicadas el día 17 Diecisiete de septiembre del año en curso en el local que ocupa este H. Tribunal Superior de Justicia en los Estrados, debido a que lo que se me notifica supuestamente era la admisión de la demanda, en la cual el notificador levanto un acta de certificación donde estableció que no fue notificada tal acuerdo el día 17 Diecisiete de septiembre del año en curso, notificación que desde luego nunca me fue hecha y por lo tanto no me he presentado a dar contestación a la demanda interpuesta en mi contra.
Por otro lado el notificador establece que me fue notificado por medio de estrados, y está certificación se debe de hacer de manera personal, y argumenta que le firme la notificación que me hizo, de lo que se desprende que el mismo se contradice en sus argumentos, y en el expediente en ninguna de sus fojas está plasmada ninguna notificación que me halla hecho de manera personal, corriéndoseme traslado para dar contestación a la demanda que se interpuso en mi contra. Es hasta el día de hoy que me doy cuenta que me han dejado en estado de indefensión en este juicio por el hecho de no haberme notificado en tiempo y por la forma que establece la ley procesal civil, como consecuencia de la rebeldía se me tiene por ciertos y aceptados los hechos que la actora presentó mediante sus acciones.
Lo anterior lo fundo en el siguiente:
DERECHO
Artículo 8 constitucional, artículos 620,621,630 apartados A, C,637,641 del código de procedimientos civiles de Nayarit y demás relativos del código de procedimientos civiles y otras disposiciones legales.
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