congresos pueden excederse de sus facultades, y se quiere que, para estos casos, de una manera pacífica encuentren garantías los ciudadanos cuyos derechos se conculquen.
Es menester también que haya amparo contra las disposiciones inconstitucionales de los estados y que este amparo sea efectivo y no ilusorio, como lo fue la revisión de los de las legislaturas que estuvo encomendada al Senado. Cita en comprobación de sus asertos algunos hechos ocurridos en Jalisco, que no tuvieron remedio, y entronizaron a una facción, creando una dura tiranía doméstica, a pesar de las enérgicas representaciones de los pueblos.
No cree que el Poder Judicial se convierta en opresor, y, si esto se teme porque se ensanchan sus facultades, se dirán también que todos los poderes oprimen. Tampoco lo alarma que un poder se encuentre frente a otro, pues de que todos se vigilen, de que todos defiendan sus atribuciones, resulta el mantenimiento del orden legal.
Es necesario que los ciudadanos de los estados, que lo son de la República, encuentren amparo en la autoridad federal contra las autoridades de los mismos estados cuando atropellen las garantías individuales o violen la Constitución.
Después de aprobada la Constitución de 1857, las leyes orgánicas de Juárez y de Porfirio Díaz se limitaron a desarrollar la fracción I del artículo 101, es decir la protección de las garantías individuales.
Incluso en la época actual existen ejecutorias de la Corte en el sentido de que las fracciones I y III del artículo 103 constitucional solamente funcionan cuando violan alguna garantía individual.
IV. PROPOSICIÓN DE UNA APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONALA mi entender, solamente podría haber una explicación de la fracción segunda, la cual se refiere a la controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de la competencia del Distrito Federal, y la fracción III, que da competencia para conocer de
No hay comentarios:
Publicar un comentario