viernes, 18 de mayo de 2007

continuación juicio de amparo

Amparo directo lo conoce el tribunal colegiado de circuito y pertenece al poder judicial de la federación y se presenta a los tribunales de la federación.
EL AMPARO DIRECTO TAMBIÉN es un juicio inicia con la presentación de la demanda del agraviado y se inconforma con todos los requisitos de demanda y con los requisitos (art. 163 L.A)
CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD DEBE de emitir un informe justificado para poder presentar que el juicio está apegado conforme a la constitución y el Ministerio Público Federal cita al tercero perjudicado y la sentencia se le niega, se le concede o se le sóbrese.
EL TRIBUNAL COLEGIADO SE PRESENTA UNA DEMANDA SALVO una ley de inconstitucionalidad o para sentencias de preceptos anticonstitucionales.
TERCERO PERJUDICADO.- Es la persona que tiene el interés contrario al quejoso.
QUEJOSO.- Es la persona que pide la protección de la justicia federal
Se resuelve un juicio de amparo mediante sentencia


JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

1. Presentación de la demanda escrita

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