proveniente de la comisión de algún delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estas afecten dichas reparación o responsabilidad;
c) la persona o personas que hallan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que sin haberlo gestionado tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado; y
d) El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios interponer todos los recursos que señalan esta ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materia civil y mercantil en que solo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el ministerio público federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala
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