viernes, 18 de mayo de 2007

conntinuación juicio de amparo

LA DIFERENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN RELACIÓN CON EL DIRECTO es de que en el juicio de amparo indirecto hay una audiencia constitucional donde se admiten, se ofrecen y se desahogan pruebas hay alegatos y se emite una resolución o sentencia.
PRUEBA PÚBLICA LA DA UNA autoridad que tiene fe pública.
PRUEBA PRIVADA es la que emiten los particulares.
EL TÉRMINO LEGAL PARA PRESENTAR es de 30 días plazo máximo.
LOS ALEGATOS son los razonamientos jurídicos y es una síntesis de la posición de cada parte del litigio, autoridad responsable y el tercero perjudicado dirán que el acto o ley está fundado y motivado constitucionalmente, después de emitirse la resolución o sentencia.
Audiencia constitucional.- Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, alegatos o conclusiones y la resolución o sentencia.
Prueba de posiciones (prueba confesional) son las preguntas que se les hace en la audiencia constitucional.
Prueba testimonial, documental pública o privada, prueba de inspección judicial, prueba pericial.EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO se aceptan todas las pruebas se admiten menos las que son contra la moral,

No hay comentarios: