viernes, 18 de mayo de 2007

continuación juicio de amparo

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO

La formula OTERO conocida también como Principio de relatividad de los efectos de la sentencia de Amparo.

Es una base establecida en la fracción II DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos, que rigen en las sentencias que se dicten en el juicio de amparo.

ART. I07 Todas las controversias de que habla el Art. I03 se sujetaran a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare….

ART.76. Las sentencias que pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motive.

Así, el principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo o formula Otero no afecta favorablemente en la sentencia de amparo más que a quienes fueron parte en el juicio de amparo, por solo por lo que atañe a su relación con el acto reclamado.

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