DESARROLLO HISTÓRICO DEL JUICIO DE AMPARO
Como es bien sabido fue a mediados del siglo pasado, y específicamente en 1840, cuando el jurista yucateco, Crescencio Rejón, en la Constitución de Yucatán, estableció las líneas generales del juicio de amparo. El jurista jalisciense, Mariano Otero, consagró estas líneas en el Acta de Reformas de 1847.
Al decir del ministro Juventino V. Castro, en su libro denominado "El artículo 105 constitucional", las reformas del artículo 105 de la Constitución actual fueron inspiradas en una segunda parte de la fórmula de Otero.
Sobre el artículo 105 constitucional ha habido controversias constitucionales y cuestiones de constitucionalidad. Las primeras eran materia eminentemente federal, en consecuencia se ventilaban ante el Poder Judicial federal. Las segundas o sea el control constitucional, al decir del ministro Juventino V. Castro, se inspiraron en las intenciones de don Mariano Otero para controlar político-jurídicamente a la Constitución. Mezclo la palabra política y jurídica, porque el control de la constitucionalidad en manos de partidos políticos, obviamente, tiene aspectos políticos.
Afortunadamente, el manejo de las cuestiones de constitucionalidad que hacen valer los partidos políticos, a través de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, han sido llevadas con mucha prudencia y moderación, por lo que pueden quedar como se encuentra en el texto constitucional respectivo; sin embargo, me permito reflexionar con ustedes si el control constitucional en México solamente se limita a las garantías individuales, cuando se ejercita por los particulares, y pregunto ¿dónde quedan las fracciones II y III del artículo 103 constitucional?El artículo 103 de la Constitución tiene sus antecedentes obviamente en el 101 de la Constitución de 1857 y a mi entender fue resultado de la aportación que hizo don Ignacio Ramírez. Entiendo que don Ignacio Ramírez recibió el encargo del presidente de la República, don Benito
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