VI.-Entre otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa .
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO:
Esta base constitucional establece cuando procede el juicio de amparo directo ante los tribunales colegiados de distrito y procede contra lo siguiente;
a) SENTENCIAS DEFINITIVAS dictadas por Tribunales Judiciales o Administrativos respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas.
b) LAUDOS que obviamente son dictados por los Tribunales del Trabajo.
c) RESOLUCIONES que pongan fin al juicio dictadas por Tribunales Judiciales Administrativos o del Trabajo, entendiéndose por resolución que ponga fin al juicio aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario mediante que puedan ser modificadas o revocadas.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar ñeque el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitara al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citara en el mismo auto en el que mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario