1. La fecha en que se halla notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, o la fecha en que halla tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
2. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.
3. La ley que en concepto del quejoso se halla aplicado inexactamente o la que dejo de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en la inexacta aplicación de las leyes de fondo.
DIFERENCIAS ENTRE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
En la demanda de amparo directo no es necesario hacer una relación de hechos como las que realiza el quejoso en el amparo indirecto.
En la demanda de amparo directo debe señalar la fecha de notificación de la resolución que esta combatiendo.
En la demanda de amparo directo se pueden señalar las normas de procedimiento que no fueron aplicadas o que se aplicaron inexactamente por la autoridad responsable, en cambio en el amparo directo sólo se hace mención de las garantías o artículos que se violaron en perjuicio del quejoso.
TRAMITE DEL AMPARO DIRECTO
El acuerdo de trámite se ordena que con las copias de traslado se emplace a las partes para que concurran en los siguientes 10 días ante el tribunal colegiado de circuito para defender sus derechos o manifestar lo que a sus intereses convenga.
La autoridad responsable debe remitir un informe justificado acompañando los autos originales los cuales son:
La demanda de garantías.
El expediente de primer grado o tramitado ante el juez de primera instancia.
El toca, es decir el expediente de apelación, que dieron motivo al juicio de amparo directo; la autoridad responsable tiene la facultad de resolver si concede o niega la suspensión y bajo que condición se autoriza; este acto es violatorio del principio de igualdad Procésal de las partes, debido a que la norma jurídica de amparo le concede a la autoridad responsable hegemonía o superioridad sobre el quejoso.
En la demanda de amparo directo a diferencia del indirecto, la petición de suspensión del acto reclamado se plantea en dicho escrito, sino que esta petición se realiza por separado ante la responsable, y la consecuencia de plantear la suspensión del acto reclamado en la demanda de amparo directo tiene como consecuencia que no se acepte ni se resuelva.Recibida la demanda de amparo directo y el tribunal colegiado de circuito y después, de haber dado vista a las partes, se enviará el informe justificado y los autos al tribunal colegiado de circuito y el presidente de ese órgano judicial dictará el acuerdo en el que puede admitir o desechar la demanda por ser improcedente, o encontrar defecto, ser oscura, a lo que el órgano colegiado hará saberla promovente dicha circunstancia para que en un término de 5 días la subsane o la aclare, corrija o complemente en la inteligencia que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta. Si admite la demanda se dará vista el MPF para que en un término de 10 días opine lo que a su interés legal convenga transcurrido dicho término
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