viernes, 18 de mayo de 2007

continuación juicio de amparo

del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.
No pretendo modificación alguna, es decir debe quedar perfectamente clara la cuestión relativa al manejo de la jurisprudencia en la Corte a través del Writ of Certiorari, es decir, a través de lo que la fracción IX dice: "a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, que entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia"; esto es, lo que se denomina Writ of Certiorari, un primer análisis que la Corte debe hacer para ver si procede el examen de constitucionalidad o no.
La propuesta va un poco más allá, y los encargados de ejercitar estas acciones deben ser los particulares con un interés difuso; es decir, bastará entonces con que se tenga un interés, quizás podría decir remoto, pero "directo y cierto", para que se protejan los derechos de las minorías, en relación con las mayorías a que se refiere la fracción II del artículo 103, o los derechos de la totalidad de la nación sobre las inclinaciones individuales, particulares o locales, a que se refiere la fracción III del 103. En otros términos, interpreto las fracciones II y III de los artículos 103 diciendo que la primera, o sea la fracción II, hace referencia a la protección de las minorías frente a las mayorías, y que la fracción tercera se refiere a la necesidad de conservar la unidad de toda la Federación.

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