viernes, 18 de mayo de 2007

juicio de amparo

notificación de la resolución impugnada, el órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso dentro de los 15 días a la interposición del mismo si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se interpondrá al recurrente o a su abogado o a ambos con multa de 10 a 120 días de salario.
Contra los actos impugnados sobre el presidente de la Corte, será competente para conocer del mismo el pleno de la misma y contra los actos de los presidentes de cada sala será competente el pleno de cada sala y contra los actos del presidente del tribunal colegiado la autoridad competente será el pleno de dicho tribunal.
9¿ Contra que actos procede el juicio de amparo directo? Procede contra resoluciones definitivas dictadas por los tribunales judiciales, laborales o administrativos.
10¿ Cuales son los requisitos de la demanda de amparo?
Nombre y domicilio del quejoso o de quien promueva a su nombre.
Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
La autoridad o autoridades responsables.
La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto de los actos reclamados; y si se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cual es la parte de este en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejo sin defensa al agraviado.
La fecha en que se halla notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, o la fecha en que halla tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación.
La ley que en concepto del quejoso se halla aplicado inexactamente o la que dejo de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en la inexacta aplicación de las leyes de fondo.
11¿Mencione que es el amparo indirecto? Es un escrito presentado ante el juez de distrito así lo establece el artículo 114 de la ley de amparo que a la letra dice “El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

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