VIOLACIONES DE LAS FORMALIDADES PROCESALES
Por falta de notificación.- Dentro de las resoluciones, acuerdos y ordenamientos que haga la autoridad judicial, deben de ir debidamente firmados por el juez y su secretario de acuerdos, si falta alguna firma de ellos y se autoriza por ejemplo un embargo, este no será válido por que el acuerdo legalmente no fue autorizado, por falta de firma de las autoridades, que se puede anular mediante un incidente que se promueve por la parte afectada o se puede decretar una reposición del procedimiento en el juicio de amparo si es por el litigante no se dio cuenta de la falta de firma que toda actuación judicial debe de tener.
Por falta de formalidad esencial.- Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa alguna de las partes y cuando la ley expresamente lo determine, esa nulidad deberá ser invocada por la parte afectada.
Invocación de nulidad.- Si dentro del procedimiento judicial se viola alguna de sus formalidades se solicitará la nulidad por la falta de estas.
Se interpone ante el juez que conozca del asunto para que el mismo a través de la sentencia interlocutoria ponga fin al incidente que le ha sido planteado.
El tipo de nulidad que se promueve es relativa, por que se subsanan las violaciones que se cometieron en el proceso.
EXPEDIENTE: 228/2005
---------EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL TIENE A BIEN A INFORMAR AL CIUDADANO JUEZ DE ESTE HONORABLE JUZGADO PAR, DE UN OFICIO RECIBIDO A LAS 12:30 HORAS DEL DÍA 26 VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LA OFICIALIA DE PARTES. DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE
-------SE DA CUENTA QUE EL DÍA 26 VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE SE RECIBIÓ UNA PROMOCIÓN DE NULIDAD DE ACTUACIONES A LAS 12:30 DOCE TREINTA HORAS ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE HONORABLE JUZGADO Y EN EL CUAL SE ACUERDAN QUE SI HA LUGAR AL ESCRITO PRESENTADO POR VALENTÍN FLORES EN EL EXPEDIENTE 228/2005 Y SE ORDENA FORMAR LA PROMOCIÓN RESPECTIVA EN EL LIBRO DE GOBIERNOY SE FORME LO QUE A SUS AUTOS EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN QUE SE HIZO EN CONTRA DEL PROCESADO EN EL EXPEDIENTE 228/2005 DE ESTE H. JUZGADO A TRAVÉS DE SU NOTIFICADORA.
--------LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS CITADOS ARTÍCULOS 621, 622 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
--------ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA LICENCIADO EN DERECHO PABLO ALONSO ORTIZ POR Y ANTE SU SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE HONORABLE JUZGADO LICENCIADO EN DERECHO ANTONIO ENRIQUEZ SOTO.
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