jueves, 17 de mayo de 2007

contenido del planteamiento del problema

que se dejara alguno vivo. Las sanciones para la mujer eran severamente graves, ya que le podían aplicar pena de muerte o podía ser castigado en público con azotes, o podía ser recluida en un monasterio. Si el marido cometía adulterio, no era castigado, como la mujer.

1.1.4.- El Adulterio Eclesiástico

El cristianismo desde sus inicios ha admitido la disolución de los matrimonios en determinadas causas y circunstancias, a pesar de que como principio “La iglesia considera a todo matrimonio indisoluble, según las palabras del concilio vaticano, II. El divorcio no es admitido por la iglesia debido que va en contra de la ley natural de que los esposos deben vivir juntos hasta que la muerte los separe. Además el matrimonio ante la iglesia adquiere el grado de Sacramento por lo que el hombre no puede separar lo que Dios ha unido hasta que los separe la muerte de alguno de los cónyuges.

La iglesia contempla causas de disolución del vínculo y causas de separación de los cónyuges. Las causas de disolución que aprueba la iglesia son el privilegio paulino, en el matrimonio rato y no consumado y el privilegio de la fe. El privilegio paulino “refiere a la facultad que tiene el consorte no creyente, que se convierte al cristianismo, de disolver su matrimonio y contraer uno nuevo, si su consorte se niega a hacerse cristianismo, o a cohabitar pacíficamente con el.”

El matrimonio rato y no consumado refiere a que a petición de algún cónyuge el matrimonio puede ser disuelto, por una causa como impotencia incurable, ya que la cópula entre los esposos es lo que hace el matrimonio se vuelva indisoluble y al no existir tal, la iglesia da la oportunidad de disolver el matrimonio, por no consumarse.

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