3.2.5.- Por el resultado
Los delitos pueden ser formales o materiales. Son formales aquellos que se consuman mediante el solo hecho de la acción o de la omisión, son materiales aquellos que se consuman cuando se produce el resultado dañoso que pretendía el delincuente.
3.2.6.- Por su persecución
Los delitos pueden ser perseguibles de oficio, es decir que son investigados y posteriormente sancionados por iniciativa de la autoridad, el Ministerio Publico sin necesidad de ninguna actividad de los particulares y delitos perseguibles a instancia de parte perjudicada, por iniciativa privada o por acción privada.
3.2.7.- Delito en el Derecho mexicano
Las diversas clasificaciones del delito tienen un reflejo parcial en el ordenamiento jurídico mexicano. La clasificación tripartita y la denominada bipartita tuvieron cierta aceptación en el Código penal de 1871, sin embargo Códigos de 1929 y de 1931 prescinden de considerar las faltas y se ocupan exclusivamente de los delitos.
En cuanto al Código vigente, por lo que hace a los tipos delictivos en función del sujeto pasivo y del bien jurídicamente protegido, agrupados en el libro segundo, son susceptibles de sistematizarse en la forma siguiente:
1.- Delitos contra el individuo
2.- Delitos contra la institución familiar
3.- Delitos contra la sociedad
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