jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de protocolo de investigación de tesis

desenfreno de la realización de esta conducta y con ello conservar las buenas costumbres, para no comprometer, atacar, lesionar la moral sexual familiar.

2.2.- Concepto del adulterio en su sentido gramatical

El adulterio desde el punto de vista genérico y ampliamente gramatical, encierra la idea de engaño, falsificación o alteración de alguna cosa o ayuntamiento (Que significa tener relaciones sexuales) ilegítimo de hombre con mujer siendo uno de los dos casados.

En un sentido histórico gramatical vino a significar el delito cometido en el lecho ajeno, es decir, una infidelidad conyugal.

Como anteriormente fue señalado, el adulterio es la relación sexual de un cónyuge con una persona distinta de su consorte. Nuestro Código Civil para el Estado de Nayarit lo contempla como causal de divorcio en su artículo 260 fracción primera que reza lo siguiente: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. Pero no lo define nuestra legislación local penal por lo que debemos recurrir a su acepción gramatical o a lo que la doctrina establece.

En principio, consideramos importante mencionar lo que establece el Código Civil Federal que regula a toda la República en asuntos de orden federal. El Código Civil mencionado en su artículo 267 regula veinte causales de divorcio necesario, y en su fracción primera indica lo siguiente:

I.”El adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges”;
Como hemos observado en nuestro Código Civil para el Estado de Nayarit tiene un principal problema radica en que no define el concepto del adulterio. La falta de definición provoca juzgador que entienda su significado como su acepción

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