jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de protocolode tesis

Ferri estima que la voluntad por si solo no puede caracterizar el dolo, y que se necesita además intención y fin, originando la importancia decisiva de los motivos, de los móviles, la acción del delincuente, si bien tiene en la voluntad su fuerza propulsora; se caracteriza jurídicamente por la intención y se especifica por el fin.

Cuello Calón define al dolo como la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito. Jiménez de Asúa dice que el dolo existe cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.

13.5.- Elementos del dolo El dolo está integrado por dos tipos de elementos: los intelectuales y los emocionales o afectivos. El elemento intelectual reside en la representación del hecho y en su significación, mientras que el elemento emocional o afectivo consiste en la voluntad de ejecutar el hecho y en la conciencia de producir el resultado.

Examinando el elemento intelectual.- Cuello Calón señala que la representación o conocimiento del hecho comprende lo siguiente:

1) El conocimiento de los elementos objetivos integrantes del hecho delictivo.

2) El conocimiento de la significación antijurídica del hecho.

3) El conocimiento del resultado de la acción.

13.6.- Clases de dolo

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