jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de protocolo de investigación de tesis

gramatical lo indica o como la doctrina lo establece. Por que no sabrá lo que el legislador quiso plasmar como adulterio y se dejará a su libre albedrío la calificación de ésta causal en un caso concreto.

2.3- Concepto doctrinal de adulterio

La noción legal de adulterio no existe en el Código Penal para el estado de Nayarit, por lo que tendremos que hacer referencias algunas definiciones proporcionadas por los tratadistas. Para Ignacio Galindo Garfías en su libro Derecho Civil es “el trato carnal de cualquiera de los cónyuges con quien no sea su consorte”.

Edgar Baqueiro en su libro Derecho de Familia y Sucesiones establece que el adulterio “es la relación sexual, acceso carnal que uno de los esposos tiene con personas distintas de su cónyuge.”

Eduardo Pallares señala en su libro El Divorcio en México, es “la unión sexual que no sea contra natural con dos personas que no estén unidas por el matrimonio civil y de las cuales una de ellas o las dos, estén casados civilmente con un tercero. “

De las definiciones enunciadas se puede concluir que el adulterio es la relación sexual de alguno de los cónyuges con una persona distinta de su cónyuge. Cabe mencionar que todas las definiciones dadas aluden al adulterio como una relación sexual, que refiere a la unión íntima de dos órganos reproductivos de diferentes sexos formando así con el proceso de gestación que da como resultado el nacimiento de un nuevo ser humano.
Por lo que si existiera el caso de que el cónyuge mantuviera algún tipo de relación con persona del mismo sexo, es decir, relaciones entre homosexuales o

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