jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo

en el trato marital o con el otro cónyuge; La condenación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas la circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge Inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre”.

De las disposiciones enumeradas se puede deducir que la iglesia contempla el adulterio tanto de la mujer como del marido y otorga el derecho al cónyuge victima a solicitar la separación, pero recomienda que el cónyuge victima perdone al adúltero, si al final éste no perdona, permite la ruptura de la convivencia marital, a menos que el cónyuge victima haya consentido el adulterio, o también lo haya cometido.

La iglesia no admite la disolución del vinculo por adulterio es decir, considera al matrimonio indisoluble y respecto al adulterio contempla lo siguiente: si el marido, se separa de su mujer, y se une a otra, es adúltero, porque hace cometer un adulterio a ésta mujer; y la mujer que habita con él es adúltera; porque ha atraído así al marido de otra.

La iglesia contempla la indisolubilidad del matrimonio y debido a esto si los cónyuges se divorcian civilmente, ante la iglesia, no podrán volver a contraer nupcias, ya que el divorcio civil no anula el sacramento del matrimonio y la persona que se vuelve a casar civilmente comete adulterio ante la iglesia.
Manuel Chávez Asencio en su libro la Familia en el Derecho nos dice que existe una fuerte diferencia en los textos de San Mateo y San Marcos que hablan sobre el repudio de Moisés y que han derivado una fuerte discusión entre los Teólogos y Canonistas con referencia a que si el adulterio se puede considerar a

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