2) El que, conociendo los elementos del tipo penal. Se trata de una actividad intelectual.
3) O previendo como posible el resultado típico, actividad también intelectual.
4) Quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, se trata en relación con el querer, de un dolo directo.
13.8.- El error en el casualismo
La distinción entre ignorancia y error; la distinción es la importancia y sé finca en el terreno de la psicología. La ignorancia supone la falta absoluta de toda representación y consiste en una entera ausencia de noción sobre un objeto determinado. El error supone una idea falsa, una representación errónea de un objeto cierto. En definitiva, la ignorancia es una falta completa de conocimiento, mientras que en el error hay un conocimiento falso. El error desde el derecho romano, se distingue el error de hecho y error de derecho, el primero recae sobre hechos jurídicos, el segundo incide sobre el derecho objetivo. Distinción que se encuentra en la mayor parte de las legislaciones contemporáneas. El error de hecho puede ser esencial o accidental. El error esencial se da cuando recae sobre uno de los elementos necesarios para que el delito se produzca. Este tipo de error se subdivide en A) error esencial invencible, es decir que es inevitable aun obrando con la máxima diligencia B) error esencial vencible, es decir se da cuando el sujeto puedo y debió prever el error.
13.9.- El error en el finalismo
El punto de partida de toda la teoría del error reside en la distinción objetiva de los diferentes supuestos de error que para el finalismo son dos: el error de tipo y el error de prohibición.
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