de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos, sin que exceda de las máximas señaladas.
7.3.- Acción en sentido amplio
Consiste en la Conducta o actuación, exterior y voluntaria encaminada a producir un resultado, abarca dos posibilidades A) un hacer positivo y B) un no hacer.
La acción en sentido amplio puede definirse como la manifestación de voluntad que mediante una actuación produce un cambio en el mundo exterior.
7.4.- Manifestación de la voluntad
Es la actividad externa del hombre, dicha voluntad ha de ser consciente, espontánea y referida a cierta representación con un motivo determinado.
7.5.- La teoría de la acción finalista
Pertenece al grupo de las que consideran problemática la naturaleza naturalista de la acción. Welzel en el sentido más rígido y restringido designa la actividad finalista del hombre. En este sentido la acción no es un simple acontecimiento causal, sino dirigido a una meta, a un fin. La causalidad es ciega, en tanto que la finalidad es evidente.
Welzel se ocupa de la valoración social de la acción y dice: todo delito es acción en el espacio social y encuentra allí su valoración. Antijuridicidad es la valoración negativa de la acción. Asimismo examina la naturaleza propia de la acción culposa y señala: mientras en la acción dolosa la finalidad es factor configurado del proceso acción, en la culposa es solo un momento de referencia.
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