jueves, 17 de mayo de 2007

continuación de investigación de protocolo de tesis

Desde un punto de vista clásico, la imputabilidad se basa en la existencia del libre albedrío y de la responsabilidad moral. Jiménez de Asúa da la definición del padre Jerónimo Montes: imputabilidad es el conjunto de condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó, como a su causa eficiente y libre.

11.3.- Determinismo y responsabilidad social

Los seguidores de esta postura niegan la responsabilidad moral y la sustituyen por la responsabilidad social, el hombre es responsable por el simple hecho de vivir en sociedad. Los imputables e inimputables responden por igual del hecho realizado, aunque los segundos recibirán su tratamiento punitivo en función de su curación para los enfermos.

11.4.- Imputabilidad ecléctica

Este grupo ha intentado modificar los conceptos de imputabilidad y de responsabilidad moral. Su punto de partida es una explicación de la responsabilidad sin la intervención del libre albedrío. Los seguidores de esta postura se concretan al apreciar la delincuencia, a considerar el peligro que el delincuente supone, es decir, el estado peligroso. Esta posición conlleva a dejar la discusión del problema del libre albedrío para la filosofía, considerándolo inútil, o por lo menos infecunda para el derecho penal.


11.5.- Imputabilidad Disminuida
El paso de la salud mental a la locura se produce gradualmente, idéntica dificultad se presenta cuando se trata del tránsito del desarrollo mental incompleto a la plena capacidad, el derecho penal debe tener en cuenta estos casos, aunque

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