CAPITULO 12 LA CULPA,
12.1.- Evolución De La Culpa
Ya se ha dicho que hay dos especies de culpabilidad: el dolo y la culpa. La doctrina de la culpa es quizá el apartado más difícil de la disciplina penal.
Manzini, quien estudió el Código de Hammurabi, señala que el ordenamiento babilónico contenía disposiciones contradictorias sobre la culpa. En la India el Código de Manú, diferenciador del homicidio voluntario y del involuntario penaba este último en atención sobre todo a las castas o clases sociales. Las leyes hebreas consideraron con mayor suavidad los hechos culposos. La Biblia castigaba menos severamente los pecados por ignorancia o por error que los cometidos intencionalmente. En Egipto el respeto a la vida humana era tan grande que los homicidios voluntarios como los involuntarios se castigaban con la última pena.
El concepto de culpa nace en Roma primero aplicado al derecho civil. Orfeo Cecchi sostiene que se conoció la culpa en la esfera estrictamente penal, en el derecho romano. El origen del delito culposo se encuentra en la lex aquilia, que se basa en tres conceptos: la iniuria, el dannum y la culpa.
Concepto. Jiménez de Asúa afirma que existe culpa cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer, no solo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá, sino también cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor.
Cuello Calón dice que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado en la ley.
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