10.4.5.- Pluralidad específica
El legislador exige la presencia de una autoría material necesariamente múltiple. La asociación delictuosa, el crimen organizado, la coalición de servidores públicos, rebelión, sedición, motín, etc. Se trata de tipos penales en los que el carácter plural del sujeto activo resulta ineludible.
10.4.6 El sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico protegido en el tipo.
La cualidad específica entendida como el conjunto de calidades específicas, concretizadoras del sujeto pasivo, en conexión directa con la naturaleza del bien o de los bienes jurídicamente tutelados y la pluralidad específica surge cuando el legislador, en el tipo penal correspondiente requiera una cierta plurisubjetividad pasiva, como en el caso del aborto en el artículo 330 del Código federal y del DF.
10.5.- El objeto material
Es el ente corpóreo sobre el que recae la Conducta tipificada, en cuanto a los elementos del delito, se encuentran constituidos por el Kernel o la Conducta y son: Voluntad dolosa, voluntad culposa, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión.
Jiménez Huerta afirma que la tipicidad es una expresión propia del derecho punitivo, equivalente técnico del apotegma político NULLUM CRIMEN SINE LEGE (que significa no hay crimen sin ley).
10.6.- Evolución del tipo
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